

En la antesala de la primera reunión paritaria de 2024 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales, los trabajadores del sector mercantil transitan en enero el período vacacional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Según el texto, las jornadas de descanso a efectivizarse entre el 1 de octubre al 30 de abril y que se otorga una vez por año, prevé un lapso continuo y remunerado, cuya extensión estará dada por la antigüedad.
Así, quien reúna una relación de dependencia menor a 5 años, gozará de 14 días corridos. Quien sume hasta 10, les corresponderán 21 días. En tanto, aquellos que aglutinen hasta 20 años de antigüedad podrán pedir licencia por 28. Finaliza el cuadro de categorías quienes reúnan más de 20 años, con hasta 35 jornadas. Pero ¿qué pasa con los montos y cómo se hace el cálculo de acreditación?
| AÑOS DE ANTIGUEDAD | DÍAS DE VACACIONES |
|---|---|
| 0 a 5 años | 14 días corridos |
| 5 a 10 años | 21 días corridos |
| 10 a 20 años | 28 días corridos |
| más de 20 años | 35 días corridos |
Empleados de Comercio: ¿Qué dice el último acuerdo salarial respecto a las vacaciones?
El segundo párrafo del documento firmado el 26 de septiembre 2023 establece que los incrementos pactados entre la FAECyS y las cámaras empresariales en condición de "No Remunerativos" se conmutaran en dicha naturaleza durante octubre, noviembre y diciembre. Luego, quedarán en consecuencia incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigentes desde enero.
De esta forma, aquellos Empleados de Comercio que hayan iniciado su período vacacional en el primer mes de 2024, verán el impacto de la suba ahora bajo la modalidad de "Remuneración Fija" de los pisos salariales, ya que la retribución por la licencia se deberá calcular (para los mensualizados) al dividir el nuevo monto junto a la antigüedad y la asistencia o presentismo por 25.
"El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento", especifica el artículo 155 de la LCT.
Empleados de Comercio: ¿De cuánto son los nuevos básicos por categoría?
| Categoría | Básico desde enero 2024 |
|---|---|
| Maestranza A | $ 397.394,90 |
| Maestranza B | $ 398.545,3 |
| Maestranza C | $ 402.575,83 |
| Categoría | Básico desde enero 2024 |
|---|---|
| Administrativo A | $ 401.713,02 |
| Administrativo B | $ 403.441,68 |
| Administrativo C | $ 405.168,32 |
| Administrativo D | $ 410.351,27 |
| Administrativo E | $ 414.669,38 |
| Administrativo F | $ 421.003,76 |
| Categoría | Básico desde enero 2024 |
|---|---|
| Cajeros A | $ 403.152,05 |
| Cajeros B | $ 405.168,32 |
| Cajeros C | $ 407.759,79 |
| Categoría | Básico desde enero 2023 |
|---|---|
| Auxiliar especializado A | $ 406.608,36 |
| Auxiliar especializado B | $ 411.790,30 |
| Categoría | Básico desde enero 2023 |
|---|---|
| Vendedor A | $ 403.152,05 |
| Vendedor B | $ 411.791,31 |
| Vendedor C | $ 414.669,38 |
| Vendedor D | $ 421.003,76 |




