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A través de una nueva resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei suma un nuevo requisito para las empresas prepagas y las obras sociales con planes superadores que deseen aumentar la cuota a las personas afiliadas.

En rigor, se trata de un paso extra que se agrega al mecanismo ya dispuesto desde el Ministerio de Salud en 2024 a la búsqueda de que los agentes de seguros de salud cumplan con el requisito de transparencia y, a tono con la directiva que baja desde la Rosada para generar mayor competencia en el sector

A partir de ahora, tras la publicación de la resolución 645/2025, la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo de Gabriel Oriolo, establece la obligación a las empresas de salud de comunicar en el organismo los valores de sus planes antes de enviarla carta con la notificación a las y los usuarios. El plazo para hacerlo se fija dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) cada mes.

Hasta el momento, las prepagas y obras sociales que ofrecen planes mejorados -por un valor extra- solo debían cumplir con el requisito de avisar a las personas bajo su cobertura de cualquier incremento en el valor de la cuota en un plazo inferior a los cincos días desde la publicación del IPC por el Indec. Así se dispuso en 2024 desde el organismo para registrar los incrementos y ordenar la información en la web institucional.

A través de la Resolución N° 2155/24 se fijaron una serie de lineamientos generales para la comunicación de dichas actualizaciones en el valor de las cuotas de los planes de cobertura médica por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

Aunque en los primeros tiempos se mantuvo al día, con el correr de los meses el portal se fue desactualizando a partir de la demora de las empresas y obras sociales del sector para enviar la información detallada por planes y discriminada por segmentos. En consecuencia, desde la entidad que depende del Ministerio de Salud se plantearon un cambio en el mecanismo para endurecer los requisitos a la hora de aplicar una actualización en el valor de los planes.

"A fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados", reza la nueva directiva emanada del órgano que responde al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones.

De ahí la necesidad de "aprobar un procedimiento estandarizado, accesible y aplicable a través de medios digitales, que permita a las entidades cumplir con la obligación de información de manera uniforme, en consonancia con el principio de publicidad y con las competencias de fiscalización atribuidas a este organismo".

Alvez Julian


Aumentos en las cuotas de Prepagas y Obras Sociales: qué dice la nueva resolución de Salud

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la nueva resolución 645/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, las empresas de medicina prepagas y las obras sociales que ofrezcan alternativas de planes mejorados deben cumplir con el requisito de cargar una serie de datos a la web del organismo dentro en el mismo lapso de cinco días y antes de enviar las notificaciones a las y los afiliados.

Según explicaron fuentes del Gobierno, con esta decisión "se busca romper con la histórica asimetría de la información que existe en el sistema" ya que, a partir de ahora todas las personas beneficiarias "van a poder ver de manera clara y transparente, en la página web del organismo, los valores de los planes y así podrán comparar y elegir en libertad qué Agente del Seguro contratar".

Acorde a la nueva normativa las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán presentar ante Superintendencia de Servicios de Salud el texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se planea informar el aumento de la cuota del plan de cobertura. También deberán adjuntar el porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, si cabe al caso, por región o zona geográfica.

Por último, tendrán que consignar el cuadro tarifario vigente aplicable y el detalle de los valores de copago por prestación, si correspondiera. ¿De qué forma? La resolución de la SSS determina que la presentación deberá realizarse a través de las herramientas electrónicas propiciadas en el sitio web institucional del organismo de forma tal de mantener actualizado el portal de información pública.

Para ello se implementaron una serie de mejoras y actualizaciones en el portal para permitir a las empresas y obras sociales la carga remota de los datos solicitados, mes a mes. Esa información será automáticamente absorbida por el sistema para plasmarla en la base de datos del sector donde las y los ciudadanos pueden controlar y comparar cuotas.

Asimismo, un requisito excluyente es que toda la documentación sea remitida con carácter previo a la notificación a los usuarios, cuyo plazo es el que determina en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/2011 y sus modificatorios. Es decir, "dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)".

Debe respetar además la antelación no inferior a los 30 días corridos previos al vencimiento del pago de la obligación. En caso de que incumpla con cualquiera de estas nuevas disposiciones que se añaden a las ya vigentes, la Superintendencia lo considerará una "falta formal" y se intimará a las empresas y obras sociales en falta a completar la información prevista bajo riesgo de sanción.