

En esta noticia
- Recibos de haberes: más transparencia y formato digital
- Bajas médicas solo por plataformas digitales registradas
- Jubilación: ANSES deberá notificar al empleador
- Acuerdos de desvinculación: control de la autoridad laboral
- Plataformas de delivery y transporte: nueva autoridad de aplicación
- Convenios colectivos vencidos: convocatoria en 30 días
- Negociación colectiva: umbrales de representatividad para empleadores
- Tope a las cargas en convenios colectivos
- Sindicatos: proporcionalidad en cuerpos directivos y verificación de afiliados
- Tutela sindical: nuevas reglas para candidatos y crédito horario
- Construcción: registro laboral pasa a ARCA
- Empresas de servicios eventuales: nueva reglamentación
- Trabajadores agrarios: asignaciones familiares unificadas
El gobierno de Javier Milei publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 407/2026, que reglamenta la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La norma, firmada por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Federico Sturzenegger y Luis Caputo, establece criterios operativos para aplicar los cambios introducidos por esa ley en materia laboral, sindical y de negociación colectiva.
El decreto reglamenta artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de la Ley de Asociaciones Sindicales y de la Ley de Negociación Colectiva. A continuación, uno por uno, los principales cambios.
A la vez, por medio de otros decretos, el Gobierno puso en marcha el blanqueo laboral, con tres grandes beneficios para estimular el empleo registrado, y oficializó la fecha de entrada en vigor del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permitirá la inversión en el mercado de capitales de dinero destinado al pago de las nuevas indemnizaciones.

Recibos de haberes: más transparencia y formato digital
Uno de los ejes centrales del decreto es la reglamentación del recibo de haberes. El artículo 140 de la LCT queda reglamentado con el objetivo de mejorar la claridad y comprensión de la información que recibe el trabajador.
La norma busca que el recibo refleje con precisión el costo laboral total que abona el empleador, los distintos conceptos de la relación de trabajo y el monto neto que percibe el empleado.
Bajas médicas solo por plataformas digitales registradas
El decreto reglamenta el artículo 210 de la LCT, que regula las enfermedades del trabajador. A partir de ahora, las prescripciones médicas con reposo deben emitirse en forma electrónica, a través de plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Además, los profesionales que emitan esas certificaciones deben estar habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Si surgieran discrepancias entre el diagnóstico del trabajador y el control médico del empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o a dictámenes de institutos de reconocida trayectoria.
Jubilación: ANSES deberá notificar al empleador
El decreto reglamenta el artículo 252 de la LCT, vinculado al retiro jubilatorio. La ANSES deberá notificar a los empleadores tanto el inicio como la finalización del trámite jubilatorio de cada trabajador.
Esa notificación también se enviará a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para que puedan tomar decisiones oportunas sobre el vínculo laboral y la cobertura médica del trabajador que accede al beneficio.
Acuerdos de desvinculación: control de la autoridad laboral
La reglamentación del artículo 241 de la LCT —que regula la extinción del contrato por mutuo acuerdo— establece que los acuerdos deberán ser homologados por la autoridad administrativa del trabajo, quien verificará la legalidad del acto, la ausencia de vicios del consentimiento y la adecuada composición de los intereses de las partes.
Plataformas de delivery y transporte: nueva autoridad de aplicación
El decreto designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación del régimen de plataformas de movilidad y reparto, previsto en el Título XII de la Ley 27.802. Este régimen regula a los trabajadores independientes de plataformas como las de delivery y transporte de personas.
La Secretaría de Trabajo, en tanto, mantendrá competencia sobre los convenios colectivos que surjan en ese ámbito.

Convenios colectivos vencidos: convocatoria en 30 días
El artículo 137 de la Ley de Modernización Laboral prevé la renegociación de convenios colectivos vencidos. El decreto fija un criterio claro: se considerarán vencidos aquellos cuyo plazo originalmente consignado haya expirado.
Para los convenios sin fecha expresa de vencimiento, la autoridad tomará el 31 de diciembre de 2026 como fecha de referencia. El Ministerio de Capital Humano tiene 30 días para iniciar el procedimiento de convocatoria.
Negociación colectiva: umbrales de representatividad para empleadores
El decreto modifica las reglas sobre quién puede sentarse a negociar en paritarias. Las cámaras empresariales deberán representar al menos al 10% de los trabajadores del ámbito en cuestión para participar en las negociaciones colectivas.
Cuando un convenio sea aplicable en más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador para integrar mejor el ámbito territorial.
Tope a las cargas en convenios colectivos
El decreto establece reglas precisas para el artículo 9° de la Ley de Negociación Colectiva, que fija un tope a las cargas económicas que los convenios pueden imponer. El cálculo del tope será global, sumando todas las contribuciones, aportes, retenciones y fondos incluidos en el convenio, sin importar cómo se los denomine o entre cuántos beneficiarios se distribuyan.
Los convenios que ya superen ese límite deberán adecuarse. Mientras tanto, el pago hasta el tope legal libera al empleador de la obligación adicional.
Sindicatos: proporcionalidad en cuerpos directivos y verificación de afiliados
En materia sindical, el decreto modifica la reglamentación de la Ley 23.551. Los cuerpos directivos de los sindicatos deberán guardar una “razonable proporcionalidad” con la cantidad de afiliados cotizantes, aunque no se fija un número concreto.
La autoridad de aplicación podrá cruzar la nómina de afiliados con los registros del SIPA y otras bases públicas. Si hay discrepancias sustanciales entre lo declarado y lo verificado, el sindicato no podrá acreditar el requisito legal de representatividad.
Para los casos en que dos sindicatos disputen la personería gremial en la misma zona, el decreto fija que la asociación que pretenda desplazar a la que ya la tiene deberá contar con al menos un 5% más de afiliados cotizantes.
Tutela sindical: nuevas reglas para candidatos y crédito horario
El decreto introduce cambios sobre cuándo un trabajador candidato a cargo sindical goza de protección frente al empleador. El empleador solo deberá respetar la tutela desde que el sindicato le notifique de manera fehaciente la candidatura, con nombre, cargo, lista y fecha de presentación.
Si la candidatura no se oficializa, o si el candidato obtiene menos del 5% de los votos válidos, cesa la protección sindical desde que se notifique esa circunstancia al empleador.
En cuanto al crédito horario, la norma establece que su uso debe ser comunicado al empleador con al menos 48 horas de anticipación y no puede afectar sectores críticos del establecimiento. Tampoco se puede acumular ni ceder.
Construcción: registro laboral pasa a ARCA
Para los trabajadores de la industria de la construcción, comprendidos en la Ley 22.250, el registro laboral —altas, bajas y modificaciones— pasará a realizarse ante ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), en lugar del IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción).
ARCA tendrá 120 días para adecuar sus sistemas. Mientras tanto, el IERIC actuará como canal transitorio.
Empresas de servicios eventuales: nueva reglamentación
El decreto deroga el Decreto 1694/06 y establece una nueva reglamentación para las empresas de servicios eventuales, con criterios de proporcionalidad en las garantías exigidas según el tamaño de la empresa. El objetivo declarado es reducir las barreras de entrada para operadores de menor escala.
Trabajadores agrarios: asignaciones familiares unificadas
Las asignaciones familiares de los trabajadores agrarios encuadrados en los artículos 16 y 17 de la Ley de Trabajo Agrario se regirán por el régimen general de la Ley 24.714, unificando prestaciones, requisitos, montos y topes con el resto de los trabajadores en relación de dependencia.





