A mediados de abril de 2025, el Gobierno quitó las restricciones cambiarias para las personas humanas. En paralelo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó las percepciones impositivas para la compra de dólares, aunque mantuvo el recargo sobre otros consumos en moneda extranjera, como servicios de streaming, turismo y compras en el exterior.
Estas operaciones se abonan al dólar tarjeta, un tipo de cambio que surge de aplicar al dólar oficial una percepción del 30% a cuenta del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
A través de un pedido de acceso a la información pública realizado por El Cronista el 14 de julio de 2026, cuya respuesta fue recibida el 26 de agosto, el organismo informó que el monto pendiente de devolución por percepciones correspondientes a 2024 y 2025 ascendía a $ 1596,5 millones.
Del total acumulado, $ 1227,7 millones corresponden a 2024, lo que representa el 76,9%, mientras que los $ 368,7 millones restantes corresponden a 2025, equivalentes al 23,1%.
| AÑO | IMPORTE ADEUDADO RG 4815 |
|---|---|
| 2024 | $ 1.227.763.055,91 |
| 2025 | $ 368.750.169,64 |
| Total acumulado | $ 1.596.513.225,55 |
| Fuente: ARCA |
El Cronista había realizado previamente otros dos pedidos de acceso a la información pública. A fines de 2025, el monto pendiente de devolución ascendía a $ 1908,1 millones, mientras que a mediados de 2026 se había reducido a $ 1665,5 millones.
En cuanto a los montos efectivamente reintegrados por ARCA, el total acumulado entre 2024 y 2025 asciende a $ 215.567,3 millones. De ese total, $ 115.541,5 millones corresponden a las devoluciones realizadas en 2024, mientras que $ 100.025,8 millones fueron reintegrados durante 2025.
| AÑO | IMPORTE PAGADO RG 4815 |
|---|---|
| 2024 | $ 115.541.544.677,44 |
| 2025 | $ 100.025.849.859,97 |
| Total acumulado | $ 215.567.394.537,41 |
| Fuente: ARCA |
Según el tipo de contribuyente y la operación, la percepción de Ganancias o Bienes Personales se mantiene para las compras de bienes y servicios en el exterior canceladas con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes; la adquisición de servicios prestados por sujetos no residentes —como las plataformas de streaming— y la contratación de servicios turísticos o de transporte de pasajeros con destino al exterior.
Si a un contribuyente le aplican estas percepciones, pero no puede o no debe computarlas como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, la normativa lo habilita a iniciar un procedimiento para solicitar la devolución pertinente.
“El que pide la devolución se enfrenta a los controles de ARCA. Se supone que debería abrir rápidamente una verificación y enviar un requerimiento para que la persona lo conteste y así agilizar el trámite. Pero no lo hace: quizás demora un año y hay que gestionar que envíen ese requerimiento”, indicó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.
El especialista comentó que el organismo suele enviar requerimientos o solicitar información adicional a personas que no desarrollan ninguna actividad económica. Es el caso, por ejemplo, de un jubilado al que le aplicaron percepciones por consumos con dólar tarjeta y solicita su devolución.
En esas situaciones, ARCA “solicita mucha información para relacionar sus ingresos, porque entiende que puede haber una inconsistencia entre las percepciones y los ingresos”.
Esto, en definitiva, deriva en que el contribuyente termine desistiendo de ese tipo de trámites. “Tiene que contestar el requerimiento para que no le apliquen una multa, pero muchas veces la relación entre el importe que se pide de devolución y el tiempo que lleva lograr que te lo devuelvan hace que uno termine dejándolo, y que sea ARCA quien lo resuelva cuando quiera. No es que uno deje de gestionarlo, sino que el sistema termina imponiendo esos tiempos”, precisó Domínguez.
Por lo tanto, estas percepciones funcionan como pagos a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. En otras palabras, operan como adelantos de una obligación tributaria futura que, en determinados casos, no termina configurándose como tal.
Dólar tarjeta: quiénes pueden recuperar las percepciones impositivas
Existen tres vías para recuperar las percepciones impositivas: computarlas como pago a cuenta en la declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales, informarlas a través del SiRADIG o solicitar su devolución ante ARCA.
Declaración jurada
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales podrán computar las percepciones como pagos a cuenta al presentar la declaración jurada anual.

SiRADIG
Los trabajadores en relación de dependencia podrán informar las percepciones sufridas durante el año fiscal para que sus empleadores les reintegren el dinero. El trámite debe realizarse a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), mediante el “Formulario 572 web”.
Respecto de 2026, los empleados tendrán tiempo de informar estas percepciones hasta el 31 de marzo de 2027.
AA modo de ejemplo, Domínguez explicó que, si el empleador le retuvo $ 1.000.000 en concepto de Ganancias y el trabajador informa percepciones por $ 900.000, podrá computar ese monto y recuperar la totalidad de las percepciones.
“Sin embargo, si informa percepciones por $ 1.500.000, el empleador sólo le devuelve $ 1.000.000. Por los $ 500.000 restantes, el empleado tendría que presentar una declaración jurada de Ganancias, exteriorizando ese saldo, y pedir la devolución por el régimen general”, planteó.
ARCA
Una tercera vía consiste en solicitar la devolución directamente ante ARCA. Este mecanismo está destinado a quienes no se encuentren inscriptos ni deban inscribirse en el impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
Entre ellos pueden encontrarse, por ejemplo, jubilados o empleados cuyos ingresos no superan el mínimo a partir del cual se tributa Ganancias, siempre que no hayan sufrido retenciones del impuesto.
La solicitud podrá realizarse a partir del 1º de enero del año siguiente al que se efectuó la percepción. También pueden reclamarse los períodos no prescriptos (hasta cinco años hacia atrás).
“El sistema permitirá la presentación de un formulario solicitando la devolución de las percepciones practicadas. Se debe seleccionar un período mensual, y el sistema mostrará las percepciones practicadas, indicando el agente de percepción”, detalla ARCA en su sitio web.
Asimismo, el contribuyente debe contar con el extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura o documento equivalente, “en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”.







