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En medio de los reclamos del sector privado por la puesta en marcha de un dólar diferenciado para importaciones -de la mano de alícuotas del impuesto PAIS-, la letra chica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó la posibilidad de cobrar anticipos por el impuesto. ¿Cuánto se efectivizan y cómo se relaciona con el acceso al mercado de cambios?
La reglamentación sostiene que la AFIP puede establecer un pago a cuenta del "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)" de hasta el 95%, respecto de determinadas operaciones, que se abonará en los términos y condiciones que fije el organismo.
El estudio Lisicki, Litvin y Asociados indicó sobre el nuevo pago a cuenta del "Impuesto PAIS", que se aplican las siguientes alícuotas: (a) operaciones de importación de mercadería del Anexo I - Decreto N° 99/19 (que abarca autos, botes y hasta máquinas para juegos de azar): 28,50%, y (b) Operaciones de importación comprendidas en el N.C.M.: 7,125%.
Desde el ente recaudador, en tanto, detallaron a El Cronista que los anticipos se determinan habitualmente en base al impuesto determinado del período anterior.

Sin embargo, en el caso de este pago a cuenta "es un ingreso anticipado, pero se paga cuando se oficializa el despacho", indicaron desde AFIP. Se realiza de esa forma porque al momento de la operación "todavía no hubo "oportunidad" de realizar la percepción dado que aún no accedieron al mercado cambiario para comprar las divisa".
"Toda vez que el impuesto PAIS debe abonarse en oportunidad de efectuar el pago al exterior a través del MULC con la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, también el Decreto facultó a la AFIP para establecer un pago a cuenta de hasta el 95%", Yésica Baigorri, Senior Manager en Laiún, Fernández Sabella y Smudt (LFS).
"Mientras que el impuesto PAIS sobre la importación de mercaderías resulta aplicable para las operaciones de compra de billetes y divisas realizadas desde el 24/7/2023, el pago a cuenta deberá ingresarse en las destinaciones de importación oficializadas a partir del 25/7/2023 junto con el resto de tributos, derechos y tasas correspondientes", agregó la especialista.
El organismo formalizó el martes, a través de la Resolución General N 5393, publicada en el Boletín Oficial, el alcance de las modificaciones realizadas sobre ese impuesto, que fueran establecidas por decreto el lunes, junto con las percepciones del Impuesto a las Ganancias aplicables sobre las operaciones alcanzadas.
Además del 45% de percepción a aplicar sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, extiende el alcance de la percepción a la importación de mercaderías incluidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La normativa establece que el Impuesto PAIS se aplicará al 25% en todas las categorías, con algunas excepciones: el sector de los fletes, al cual se aplicará un impuesto del 7,5%; los sectores de la salud y la educación, exentos; los conciertos, que mantienen el 30%.

Además, se confirmó la tasa del 7,5% para todos los productos (incluyendo los insumos agrícolas) excepto para: medicamentos y equipos para combatir incendios, exentos; productos de lujo, que tienen una tasa del 30%; Combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía y productos e insumos intermedios vinculados a la Canasta Básica Alimentaria.
Por otra parte, según aclararon en la presentación de las medidas luego del acuerdo de base con el Fondo Monetario Internacional, los pagos de importaciones que se realicen con dólares propios no están alcanzados por el impuesto PAIS.
Cómo se calcula la percepción
En las operaciones de importación, para calcular la percepción se deberá detraer el costo del flete y de los demás servicios establecidos por el Decreto 99/19.
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo de ese Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación, puntualizó la AFIP.
Y añadió que las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador courier quedan excluidas de la obligación de ingresar pago a cuenta.
Para Baigorri, desde el punto de vista tributario, "resulta imprescindible promulgar por una mayor seguridad jurídica que resguarde al contribuyente de excesos reglamentarios que terminen estableciendo impuestos sobre hechos no contemplados en la ley, lo cual resulta al menos cuestionable en el caso bajo análisis donde el Decreto 377/2023 entiende que quedan comprendidas las operaciones de importación de mercaderías dentro del Art. 35 a) de la ley 27.541".
La referencia de la especialista apunta que la redacción completa incluye "Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país".



