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Con la entrada en vigencia del nuevo esquema de "dólar importador" de la mano de la aplicación del impuesto PAIS, el Centro de Despachantes de Aduana elaboró una guía para tener en cuenta a la hora de operar en el sistema Malvina.
Tras las publicaciones del Decreto 377 y la Resolución General de AFIP 5393, que dispone el lineamiento a considerar para la aplicación del denominado "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)" sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el respectivo pago de bienes importados, los especialistas determinaron los puntos más relevantes.
¿Cuál es la alícuota que corresponde al impuesto PAIS?
Bienes considerados "Suntuarios" (Inciso B): aplica una alícuota del TREINTA (30%), establecida por el artículo 39 de la Ley Nº 27.541.
Mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (Inciso E): aplica una alícuota del 7,5 %; tratándose de una reducción a la establecida por el artículo 39 de la Ley Nº 27.541.
¿Cómo se realizará el pago del impuesto PAIS?
Para las operaciones de importación de mercaderías bajo el encuadre de los incisos b) y e), del Artículo 13 bis de dicha norma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá de un procedimiento de pago a cuenta de hasta el 95% del Impuesto PAIS.

¿Cómo se implementa el procedimiento de pago a cuenta?
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven a la misma; ante lo cual, el documento emitido por el Sistema Informático Malvina (SIM) resultará comprobante suficiente del pago realizado.
Considerando que el pago a cuenta al momento de efectivizarse la destinación de importación aplica sobre el 95% del total del Impuesto PAIS, el monto de dicho pago se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
-Bienes considerados "Suntuarios" (Inciso B): 28,50%.
-Mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (Inciso E): 7,125%.
Pagos anticipados
"En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar en el SIM, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB en el cálculo del pago a cuenta", advierte el instructivo del Centro de Despachantes.
Operaciones declaradas en una divisa distinta a Dólar
En aquellos casos en los que la destinación aduanera se declare consignando en el campo "MontoFOB" una divisa diferente al dólar estadounidense, al momento de correr el arancel del Presupuesto General, surgirá un pop up que se visualizará como "MONTOFOBDOL", en el cual deberá declararse el monto FOB total de dicha declaración, convertido a dólares, al tipo de cambio vendedor del día hábil anterior.
Dicho valor numérico a declarar en el dato "MONTOFOBDOL" deberá declararse sin puntos separadores de miles (Ejemplo: 1000 o 5000) y cuando resulte necesario consignar decimales podrá realizarse utilizando punto o coma (Ejemplo: 1236.25 o 1234,25).
En estos casos, en los que el monto FOB de la destinación se declaró con una divisa distinta al dólar, el SIM liquidará el Impuesto PAIS bajo el concepto "097".
Excepciones
Para aplicar las excepciones al pago del Impuesto PAIS en las importaciones realizadas en el marco de los Decretos PEN 1330/2004 y 688/2002, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 bis del Decreto 99/2019, al momento de realizar la declaración de dichas destinaciones de importación deberán incluirse, a nivel ítem, las ventajas "EXCEP-PAIS-1330" y "EXCEP-PAIS-688", respectivamente, a fin de que el SIM no liquide el pago a cuenta.




