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Más de 4 millones de monotributistas de Argentina deberán tener en cuenta si su facturación supera los límites de su categoría expresados en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de saber si deben recategorizarse o pueden quedarse en el escalón del régimen simplificado en el que se encuentran.
Los contribuyentes deben verificar si los parámetros de su actividad superan los limites o son inferiores a la categoría vigente
¿Hasta cuándo se puede hacer la recategorización del monotributo?
La fecha límite para poder realizar el trámite de nueva categoría es el 5, tanto de agosto o de febrero, según la época del semestre en la que corresponda hacerlo.
Tal como indica ARCA, la recategorización se realiza dos veces al año: en agosto y febrero. Además, se deben tomar en cuenta los últimos 12 meses de actividad.
Los parámetros que deben tenerse en cuenta son: ingresos, alquileres, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida. Si no hubo cambios significativos, en esas categorías, no debe realizarse ningún trámite y el contribuyente puede quedarse en su escalafón.
¿Qué pasa si no hago la recategorización del monotributo?
Existen consecuencias de no realizar la recategorización voluntaria. Se treta de la recategorización de oficio, la cual consiste en un procedimiento hecho por ARCA cuando el contribuyente tiene una gran diferencia en los parámetros de la categoría y no realiza el trámite por motu proprio, por lo que la propia agencia realiza el cambio.
Toda aquella persona que haya sido recategorizada de oficio será notificada previamente en su Domicilio Fiscal Electrónico. El mensaje se enviará dentro de los 10 días hábiles administrativos, posteriores a la fecha de vencimiento de recategorización.

¿Cómo apelar a una recategorización de oficio?
En el caso de que un contribuyente quiera reclamar porque cree que la recategorización de oficio fue realizada incorrecta o injustamente, podrá apelar la categoría asignada por el ente recaudador.
La apelación sólo podrá realizarse dentro de los 15 días de recibida la notificación. Para hacerlo, los interesados deberán ingresar a servicio con clave fiscal y seguir estos pasos:
- Ir a “Presentaciones Digitales”
- Seleccionar el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo
- Ir a Apelación en término.

También pueden hacerse apelaciones fuera de término, una vez vencido ese plazo, mediante el trámite llamado “Recategorización de oficio del Monotributo – Recurso fuera de término”.
Tras el nuevo Pacto Fiscal, el fisco aclaró que la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no se considera antecedente a los fines de la exclusión o recategorización, respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.
Según indicó ARCA, una vez confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio produce efectos por semestre calendario:
- Semestre enero–junio: rige desde el período devengado agosto hasta enero, inclusive.
- Semestre julio–diciembre: rige desde el período devengado febrero hasta julio, inclusive.
Por último, destacaron que las obligaciones de pago se aplican a partir de esos períodos devengados.
¿Cómo hacer la recategorización del montributo?
Paso a paso para hacer la recategorización simplificada del Monotributo
- Ingresá a ARCA
- Entrá a arca.gob.ar e iniciá sesión con CUIT y clave fiscal. El video indica que el trámite se realiza desde el portal de ARCA/Monotributo.
- Entrá al portal “Monotributo”
- Una vez dentro, buscá el servicio Monotributo.
- Hacé clic en “Recategorizarme”: el sistema va a mostrar tu categoría actual y los datos vinculados al trámite. La guía oficial de ARCA también indica que la recategorización se realiza desde el portal de Monotributo con clave fiscal. Además, es necesario revisar la facturación que muestra el sistema. ARCA informa automáticamente la facturación electrónica registrada de los últimos 12 meses. En la recategorización simplificada, el sistema propone una categoría tomando como base esa facturación.
- Confirmá o corregí tus ingresos: si el monto que muestra el sistema coincide con tu facturación real, continuá con el trámite. Si no coincide, elegí la opción “Mis ingresos no coinciden con este monto” e ingresá manualmente el importe correcto.
- Declaración de local o establecimiento, si corresponde: si usás un local, oficina, comercio o establecimiento, tenés que declararlo y actualizar los parámetros que correspondan. Esto puede incluir datos como alquileres, superficie afectada, energía eléctrica u otros parámetros según la actividad.
- Revisá la categoría propuesta: el sistema te va a mostrar la categoría que corresponde según los datos cargados. Verificá que esté bien antes de avanzar.
- Confirmá la operación: si todo está correcto, confirmá la recategorización. ARCA aclara que el nuevo valor comienza a abonarse desde el mes siguiente al de la recategorización.
- Descargá la nueva credencial de pago: al finalizar, vas a poder descargar la nueva credencial, que refleja la categoría actualizada.
Categorías monotributo
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| Categ. | Ingresos brutos (*) | Sup. afectada (**) | Energía eléctrica consumida anualmente | Alquileres devengados anualmente | Precio unitario máx. venta de cosas muebles | Impuesto integrado | Aportes al SIPA (***) | Aportes obra social (****) | Total | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Locaciones y prest. de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prest. de servicios | Venta de cosas muebles | ||||||||
| A | $10.277.988,13 | Hasta 30 m² | Hasta 3.330 Kw | $2.390.229,80 | $613.492,31 | $4.780,46 | $4.780,46 | $15.616,17 | $21.990,11 | $42.386,74 | $42.386,74 |
| B | $15.058.447,71 | Hasta 45 m² | Hasta 5.000 Kw | $2.390.229,80 | $613.492,31 | $9.082,88 | $9.082,88 | $17.177,79 | $21.990,11 | $48.250,78 | $48.250,78 |
| C | $21.113.696,52 | Hasta 60 m² | Hasta 6.700 Kw | $3.266.647,39 | $613.492,31 | $15.616,17 | $14.341,38 | $18.895,57 | $21.990,11 | $56.501,85 | $55.227,06 |
| D | $26.212.853,42 | Hasta 85 m² | Hasta 10.000 Kw | $3.266.647,39 | $613.492,31 | $25.495,79 | $23.742,95 | $20.785,13 | $26.133,18 | $72.414,10 | $70.661,26 |
| E | $30.833.964,37 | Hasta 110 m² | Hasta 13.000 Kw | $4.143.064,98 | $613.492,31 | $47.804,60 | $37.924,98 | $22.863,64 | $31.869,73 | $102.537,97 | $92.658,35 |
| F | $38.642.048,36 | Hasta 150 m² | Hasta 16.500 Kw | $4.143.064,98 | $613.492,31 | $67.245,13 | $49.398,08 | $25.150,00 | $36.650,19 | $129.045,32 | $111.198,27 |
| G | $46.211.109,37 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 Kw | $4.939.808,23 | $613.492,31 | $122.379,76 | $61.189,87 | $35.210,00 | $39.518,47 | $197.108,23 | $135.918,34 |
| H | $70.113.407,33 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 Kw | $7.170.689,39 | $613.492,31 | $350.567,04 | $175.283,51 | $49.294,00 | $47.485,89 | $447.346,93 | $272.063,40 |
| I | $78.479.211,62 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 Kw | $7.170.689,39 | $613.492,31 | $697.150,35 | $278.860,14 | $69.011,60 | $58.640,31 | $824.802,26 | $406.512,05 |
| J | $89.872.640,30 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 Kw | $7.170.689,39 | $613.492,31 | $836.580,42 | $334.632,18 | $96.616,24 | $65.810,99 | $999.007,65 | $497.059,41 |
| K | $108.357.084,05 | Hasta 200 m² | Hasta 20.000 Kw | $7.170.689,39 | $613.492,31 | $1.171.212,59 | $390.404,20 | $135.262,74 | $75.212,57 | $1.381.687,90 | $600.879,51 |
(*) Ingresos brutos anuales máximos para permanecer en la categoría.
(**) Superficie afectada a la actividad.
(***) Aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
(****) Aportes mensuales a obra social. Valores en pesos argentinos. Fuente: ARCA.







