Esta tarde el presidente, Javier Milei, envío al Congreso el paquete que se tratará en las sesiones extraordinarias con bajo el título "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos". El cual contiene un apartado con importantes modificaciones del impuesto sobre los Bienes Personal.
Como ya adelantó El Cronista, el oficialismo propondrá la creación de un "Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales" (REIBP) para todos los periodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.
Al cual, en caso de que el poder legislativo lo aprobará, podrán adherirse las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina; aquellas que hayan sido residentes fiscales en el país hasta antes del 31 de diciembre de 2023; y los responsables sustitutos.
En cuanto a la fecha límite, el Gobierno estableció que quienes cumplan con las condiciones y deseen adherirse deberán hacerlo antes del 31 de marzo de 2024, inclusive. En caso de hacerlo, tendrán que tributar de forma unificada el impuesto para los periodos fiscales de 2023 hasta 2027.

Para el cálculo de la base imponible, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se tomará en consideración los bienes existentes en el patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. Los cuales se podrán a valuar reglas previstas en la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Cuyo monto resultante se descontará los exentos indicados en el artículo 21 de dicha legislación.
Los títulos, bonos y demás valores emitidos por cualquier nivel de gobierno y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS); las obligaciones negociables e instrumentos emitidos en moneda nacional; cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros solo serán restados si se encontraban en el patrimonio antes el 10 de diciembre de 2023, inclusive.
Así, del monto resultante se detraerá el mínimo no imponible previsto. La casa habitación del contribuyente también podrá ser contemplan hasta el límite previsto de seis millones de pesos. Para ambos casos se tomará el monto vigente en el periodo fiscal de 2023 y cuyo resultante se multiplicará por cinco.
Mientras que para los responsables sustitutos (artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966) se determinará el monto a ingreso en base al último ejercicio cerrado con anterioridad al 1º de enero de 2024, inclusive. Sobre ese monto resultante se adicionará un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina (BNA) para plazos fijos a 30 días. Y el monto resultante se multiplicará por cinco.
Para otros responsables sustitutos, el monto ingresar se determinará de acuerdo a las normas del artículo 26 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Y el monto resultante se multiplicará por cinco.
Plan de pagos del régimen especial
A los fines del pago del impuesto unificado bajo el REIBP, el oficialismo propone que se puedan computar los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023. Cuya cancelación deberá realizarse hasta el 31 de mayo, inclusive.
"El pago del impuesto en forma posterior a la fecha antes indicada privará al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP", detallaron en el proyecto. Y agregaron: "El pago del impuesto en forma posterior a la fecha antes indicada privará al contribuyente en forma total de los beneficios".
Como primer paso, en caso de ponerse en vigencia el régimen, los contribuyentes deberán realizar un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto con fecha máxima hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. Aunque el presidente tendría la potestad de modificarla, pero no más allá de 30 de abril de 2024.
En caso de que el abono resultará inferior al porcentaje estipulado, el contribuyente contará con dos opciones: la de mantener dentro del REIBP a partir de cancelación del saldo pendiente más un incremento del 100%; o renunciar a los beneficios y aplicarlo como crédito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Reducción progresiva de la alícuota
A partir de la sustitución del artículo 25 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Gobierno plantea instaurar un esquema de reducción alícuotas progresivas con el objetivo del 0,5% en 2027.
Así, en el periodo fiscal 2023, los gravámenes irían del 0,5% al 1,5%. El año posterior, estar entre el 0,5% y 1,3%, y luego en el 2025 en el ratio de 0,5% y 1,1%. Para en los últimos dos años de mandato del libertario ubicarse entre el 0,5% y 1% y el 0,5%, respectivamente.


"Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global", sostuvieron.



