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Un reciente fallo, de la Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, declaró inconstitucional el pago de las indemnizaciones de despido en cuotas. La sentencia fue en contra de lo que había sido establecido por el artículo 56 de la reciente ley de Modernización Laboral (27.802), que modificó el 277 la ley de Contrato de Trabajo.
La última reforma laboral realizada establece que “las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la ley”.
Además, agrega: “En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrá ser realizada en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas.”
Asimismo, se modificó el mecanismo de actualización de los créditos laborales por depreciación monetaria.
Se estableció que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del 3 % anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.

Qué dijo el fallo
El empleador solicitó la aclaratoria de la sentencia en la que se omitió incluir la posibilidad de cancelar las sumas ordenadas pagar en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de acuerdo con lo previsto en la nueva ley de modernización laboral.
En el reclamo se adjuntó el certificado electrónico de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa vigente del empleador, que respaldaba la solicitud realizada en la demanda.
El Tribunal decidió fallar declarando la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802 (de modernización laboral), en cuanto modifica el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744)
En el fundamento se expresó que corresponde dejar plasmado que la decisión debe armonizar con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico. En primer término, se intenta resguardar el principio de igualdad consagrado por la Carta Magna.
La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el pago de las indemnizaciones en cuotas. La sentencia fue en contra del artículo 56 de la reciente ley de Modernización Laboral (27.802)
Continúa diciendo que debe considerarse, con especial atención, la naturaleza del crédito reconocido y cuyo pago se pretende desdoblar en cuotas. Expresó que se está ante la declaración de un derecho a percibir indemnizaciones derivadas del despido, representando la obligación del pago de un derecho reconocido por la ley laboral y ante créditos de carácter alimentario.
El argumento se apoyó en que estos derechos de satisfacción de necesidades básicas y a la salud, se encuentran protegidos en la más alta esfera legal nacional (Constitución Nacional) y supranacional (Tratados internacionales).
El salario y las indemnizaciones no son simplemente una contraprestación económica, sino que poseen básicamente un carácter alimentario. Estos créditos son el medio indispensable para que el trabajador y su familia cubran sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud y vestimenta. Entre las protecciones especiales que justifica esta naturaleza, se encuentra en primer lugar la prioridad en el cobro.
Ello se ve reflejado también en los procesos de quiebra o insolvencia de la empresa, en los que los créditos laborales tienen privilegios sobre otros acreedores. Otra de las protecciones se encuentra en la inembargabilidad parcial del salario. Razones como éstas son las que motivado al fallo a declarar inaplicables normativas incluidas en cuerpos de reformas que intentan limitar o “licuar” las indemnizaciones, precisamente por afectar este núcleo alimentario y el principio protectorio.

Concluyendo, el fallo expresó que la dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones, por la naturaleza que detentan, son contrarios a los límites que impone a todo ello la Constitución Nacional mediante las exigencias de su artículo 14 bis, donde se establece que: “el trabajo gozará de la protección de las leyes”, y éstas “asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario”.
Por otro lado, también se ve violentado el derecho de propiedad del trabajador, puesto que la indemnización calculada en función de los montos establecidos al momento de su sanción, resulta desfasada si se dilata temporariamente su compensación mediante cuotas, a la luz de la realidad económica en la que vivimos.
Continúa diciendo fallo que las condiciones económicas del país han cambiado rotundamente de manera tal que se observa una continua variación de precios, mas no así de los salarios.
Mientras tanto, diferentes juzgados laborales del país declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, por afectar derechos constitucionales básicos, en materia de actualización de indemnizaciones y otros créditos laborales que fueron judicializados.
Ahora se espera que se pronuncie, en un futuro no muy lejano, la Corte Suprema de Justicia en éste y otros reclamos laborales, que van en la dirección de declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley de “modernización laboral”.




