En esta noticia
La ley 27.802 creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar prestaciones vinculadas al régimen de indemnizaciones que estableció la reforma laboral. El decreto 408 reglamentó ese título de la ley y definió quiénes pueden administrar esos recursos. Ahora, mediante la Resolución 1276/2026, el Ministerio de Economía completó estableció en qué pueden invertirse esos fondos y bajo qué condiciones.
El FAL no es un fondo único ni estatal, sino que lo integran los aportes que hacen los empleadores alcanzados por el nuevo régimen, y esa plata debe quedar disponible para pagar las prestaciones previstas en el artículo 58 de la ley cuando corresponda. Como se trata de dinero que en algún momento hay que devolver a los trabajadores en forma de indemnización, la resolución prioriza la seguridad y la liquidez por sobre la rentabilidad.
Quién puede administrar la plata del FAL
El decreto 408 ya había definido que solo pueden manejar los recursos del FAL las llamadas Entidades Habilitadas. Estas son autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que administran los fondos a través de dos vehículos posibles. Fondos Comunes de Inversión o fideicomisos financieros constituidos en el país. Es decir que no cualquier banco o sociedad puede quedarse con la administración. Necesita el visto bueno de la CNV y debe canalizar los recursos por uno de esos dos instrumentos.
En qué se puede invertir el fondo de indemnización
La resolución 1276 enumera cuatro categorías de activos elegibles:
- Títulos públicos nacionales;
- deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires;
- depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central;
- obligaciones negociables de emisores privados.

Según indica la ley, todo debe estar denominado y pagarse en pesos, y los instrumentos deben negociarse en mercados autorizados de la Argentina. Quedan afuera, por ejemplo, activos dolarizados o instrumentos que coticen en el exterior.
Para la deuda provincial y las obligaciones negociables, la norma exige además que cuenten con oferta pública, que se negocien en mercados autorizados por la CNV y que tengan calificación de riesgo “AAA” en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante ese organismo. Es un filtro importante, pensado para dejar afuera papeles de mayor riesgo relativo dentro del universo de deuda subsoberana y corporativa.
En cuanto al tipo de rendimiento, los instrumentos deben pagar tasa fija, TAMAR (la tasa de depósitos mayoristas en pesos), ajuste por CER o una cláusula ligada al tipo de cambio. También se habilitan los Bonos Duales, siempre que combinen alguna de esas modalidades.
Los límites para evitar concentración
La resolución fija techos concretos para que las carteras no queden expuestas a un solo activo o emisor. Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no pueden superar el 15% del patrimonio del FAL. La deuda de provincias tiene un tope agregado del 15% y uno individual del 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables pueden llegar al 20% en conjunto, con un máximo del 10% por emisor. Y los instrumentos con rendimiento atado al tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales, no pueden superar el 10% de la cartera.
Las Entidades Habilitadas no pueden invertir los recursos del FAL en depósitos ni en valores negociables emitidos por ellas mismas, su controlante, sus controladas o sus vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio, necesarios para el funcionamiento cotidiano del fondo.
El piso de liquidez
Para garantizar que siempre haya plata disponible para pagar las prestaciones, la resolución obliga a mantener al menos el 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Esa categoría incluye depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con un plazo remanente de hasta 30 días, y letras del Tesoro en pesos, a tasa fija o con ajuste por CER, con un plazo remanente que no supere los 90 días.
Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad tiene 90 días corridos para recomponerlo.

Qué pasa si un instrumento pierde la calificación
La norma también previó el escenario en que un activo, después de haber sido comprado, deje de cumplir con el requisito de calificación AAA. En ese caso, la entidad puede mantenerlo en cartera hasta su vencimiento o venderlo de manera ordenada dentro de los 180 días corridos. Mientras dure el incumplimiento, no puede comprar más instrumentos de ese mismo emisor.
La resolución entra en vigencia desde el momento de la publicación y le da a la CNV un plazo de 45 días para dictar las normas complementarias que hagan falta para instrumentar todo esto en la práctica.




