

El llamado Régimen de Inocencia Fiscal, creado a través de la ley 27.799, además de los beneficios que para ciertos casos puede otorgar, produce incertidumbre y genera algunos inconvenientes para los contribuyentes.
Fue concebido como un mecanismo que permitiría volcar los dólares a la economía sin tener que dar explicaciones. Así lo muestra una publicidad, en la que ingresan “colchones caminando” a un banco oficial para desprenderse de los dólares ahorrados.
Sin embargo, con las promesas e intenciones solas no alcanza. Hay algún grado de incertidumbre para los contribuyentes y otros actores de la economía que intervienen en las operaciones. Esto sucede, incluso, a pesar de lo que expresa el artículo 5° del anexo del Decreto reglamentario 93/26, bajo el siguiente título “Alcance de la constancia de adhesión al Régimen Simplificado de declaración jurada”.
La declaración simple del impuesto a las Ganancias, a la que los contribuyentes pueden adherir, sin detallar el consumido ni el patrimonio, ingresando en una suerte de estado de “clandestinidad tributaria”, representa una de las patas del Régimen de Inocencia Fiscal ya que se podría disponer de ahorros no declarados sin que queden reflejados y expuestos en la liquidación.
Pero el mencionado artículo, expresa que “sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 25246, la constancia digital de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada deberá ser considerada por las entidades financieras y demás sujetos obligados alcanzados por dicho régimen legal como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones”

Eso querría significar que si un contribuyente concurre a un banco, privado u oficial, a depositar un importe superior de 40 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), alrededor de $ 14.096.000 (aproximadamente u$s 10.000), se debería cumplir con lo que establece la Ley 25.246 de prevención de lavado de dinero, debiéndose justificar el origen. Lo mismo sucede, con diferentes umbrales en las operaciones que intervengan escribanos, contadores, registros, e incluso ARCA, como otros sujetos obligados a actuar por la Unidad de Información Financiera (UIF)
De esta manera, estando vigente la ley, la promesa hecha por el artículo 5 del anexo del decreto, estaría sirviendo -nada más- que como una simple recomendación sin efecto, que no va más allá de eso. Esa recomendación, no saltea el paso que debe darse en el cumplimiento de la ley antilavado 25.246, para cada uno de los sujetos obligados al control, incluida ARCA.
Otra dificultad se produce al “destapar la olla tarde”, en términos de reconocer a la inflación. Así se provoca un perjuicio para los contribuyentes, que de la noche a la mañana se encuentran con que las multas se incrementaron de $ 200 y $ 400 a $ 220.000 y $ 440.000, para las personas físicas y empresas, respectivamente. Los cambios rigen para los incumplimientos por falta de presentación de declaraciones juradas ocurridos a partir del 2 de enero de 2026.
El mecanismo de presentación fuera de término de las declaraciones juradas era utilizado, asiduamente, por los contribuyentes que tenían dificultades para presentar y pagar en término las liquidaciones impositivas. Por ese motivo se optaba en presentar tarde y no mal, ya que la sanción era mínima en comparación con las otras sanciones que podía aplicar ARCA en el caso de presentar en término, mediante declaraciones impagas o erróneas, rectificando posteriormente.
El acto voluntario de rectificar lo presentado fuera de la fecha de vencimiento podía genera una multa por omisión de impuesto (sin intención de evadir) o, en casos más dudosos de evasión de impuestos (dolo) Estas multas eran notoriamente mayores que las automáticas.
Este cambio de importes, que fue reflejado en el artículo 15 de la Ley 27.799, luego fue publicitado por el Ministro de Economía manifestando que “ARCA enviará recordatorios durante 10 a 15 días hábiles antes de intimar o aplicar multas”. Lo mismo se encuentra difundido mediante un comunicado de prensa que aún está subido a la página Web de ARCA. Sin embargo esos anuncios, fueron contrarios a lo formalizado posteriormente a través de la instrucción general 2/26.

La instrucción estableció las pautas procedimentales de los cambios, estableciendo los siguientes pasos:
- 1. Envío de “Recordatorio por Falta de Presentación”
Ocurrido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias generará, de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto correspondiente, y que no registren la presentación.
Ese recordatorio no se aplicará a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1. La significación fiscal, a nivel país o regional, de cada contribuyente figura en el sistema registral de ARCA, ingresando con el Cuit y la clave fiscal.
- 2. Intimación
La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excluyendo a aquellos incorporados en el Segmento 1.1.
| SEGMENTO | PLAZO DE ESPERA (en días corridos) |
|---|---|
| 1.2 | 20 días |
| 2, 3 y 9 | 30 días |
| 4, 5, 6 | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | 90 días |
El sistema de control registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera. A partir de ese momento, ARCA efectuará los controles sistémicos para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación de la declaración jurada y al pago de la multa correspondiente.
Obtenido el universo de contribuyentes que persisten con el incumplimiento de una o ambas de las citadas obligaciones, se habilitarán las respectivas intimaciones en Cuentas Tributarias.
Qué decía la publicidad oficial de la medida
A fines del 2025 ARCA, bajo el título: “Inocencia Fiscal, un cambio de paradigma a favor del ciudadano”, publicaba oficialmente lo siguiente:
“En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa”
“ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible”
Pedido de aclaración
Ante las diferentes interpretaciones, generadas por los anuncios y la reglamentación, la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que representa a los 24 Consejos del país, envío una nota dirigida a ARCA a efectos de que se emita una comunicación aclaratoria referida al alcance del “recordatorio” por falta de presentación y los efectos jurídicos de la intimación.
Plazo de transición
La intimación de las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas, deberá efectuarse considerando un plazo de espera de 20 días corridos contados desde la implementación, para los contribuyentes, con excepción de aquellos incluidos en el Segmento 1.1.
Sintetizando, la multa comienza a regir a partir del primer día del atraso del vencimiento. Aumenta el tiempo que había antes de 15 días hábiles, a los que ahora se le adicionará el plazo de espera. El pago voluntario de la multa, antes de la intimación se disminuye un 50%. Los dichos del Ministro y la Comunicación inicial de ARCA, no coinciden con lo que luego expresó la instrucción del propio organismo.

