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La variación porcentual del nivel general de precios (IPC), entre diciembre de 2016 y el mismo mes del año 2025, fue del 10021,4%. Este dato cierra una etapa de construcción del índice de precios utilizada hasta fines del año pasado, ya que a partir del mes de enero la metodología para calcular la variación de los precios al consumidor va a incorporar, entre otras cosas, las tarifas de los servicios, las expensas, el gasto de transporte y de las comunicaciones.

Quedará por ver la manera en que se comunica la variación del índice de enero, para evitar que un posible mayor valor incida negativamente, en el futuro, en el tan sensible mercado de precios de los bienes y servicios argentinos. El año 2025 cerró con una variación anual del 31,5%, quedando lejos, todavía, de la desaparición definitiva de la inflación en Argentina.

Lógicamente, las variables de la economía que influyen en todos los actores económicos deberían haber acompañado el aumento del 10.000%, para que no existan ganadores y perdedores frente a la inflación.

Entre los que perdieron se encuentran los consumidores, cuyos ingresos provengan de actividades autónomas o de relación de dependencia, los desocupados, jubilados y todos los que hayan estado por debajo del porcentaje de aumento de los precios. También como perdedores están los contribuyentes, que debieron pagar más impuestos al aumentar los ingresos corrientes por encima de los mínimos y las deducciones que se tienen en cuenta para determinar la carga tributaria.

El gran ganador, sin dudas fue el Estado. Cuando se publica, mes a mes, la evolución de la recaudación tributaria en los aumentos no se considera cuánto ayudó la inflación no reconocida en los tributos.

La historia inflacionaria en los impuestos

En el cierre del año 2015, el gobierno de ese momento anunció la necesidad de declarar en el país la emergencia estadística. Por ese motivo, el INDEC trabajó con los índices de precios.

La primera inconsistencia que surgió fue que el índice de precios al consumidor no acompañó la variación manifestada por los precios mayoristas durante todo ese período. Es difícil pensar que el incremento de los precios al por mayor no se haya podido trasladar a los precios al consumidor, sin haber dejado notorias consecuencias negativas para los comerciantes.

El gran ganador fue el Estado. Cuando se publica la evolución de la recaudación tributaria no se considera cuánto ayudó la inflación.
El gran ganador fue el Estado. Cuando se publica la evolución de la recaudación tributaria no se considera cuánto ayudó la inflación.

El sector minorista soportó el aumento de sus costos pero, según los índices oficiales, no lo pudo trasladar íntegramente al público. A primera vista, esta contradicción puede demostrar la validez que tuvo un índice (mayorista) y la incoherencia del otro (consumidor), observando todo este período.

El Decreto 664 del Poder Ejecutivo, emitido el 25 de marzo de 2003, suspendió el ajuste por inflación contable a partir del mes de abril de 2003. Luego, los diferentes organismos (Inspección General de Justicia, Comisión de Valores, etc.) fueron emitiendo las normas reglamentarias correspondientes, que iban en la misma dirección.

Por ese motivo, los estados contables tienen incorporado -hasta marzo de 2003- únicamente un 118% de actualización. De esta manera, los bienes de uso de las empresas estuvieron subvaluados y los resultados contables surgieron por comparaciones de ingresos y gastos corrientes (históricos), no siendo por este motivo utilidades reales.

Las normas contables vigentes en ese momento aconsejaban aplicar el ajuste por inflación cuando la variación de los precios mayoristas (IPIM) superase, en tres años, el 100%. Desde enero de 2013 a octubre de 2015 fue del 63%, por lo tanto, las entidades profesionales aconsejaron no aplicar el ajuste contable por inflación en los balances de ese año.

Por ese motivo los estados contables, hasta el año 2018, no fueron herramientas confiables para el análisis que hacen los terceros (clientes, proveedores, bancos, accionistas, etc.) que los recibieron.

El Decreto 664, de 2003, suspendió el ajuste por inflación contable a partir del mes de abril de ese año. Luego, los diferentes organismos (IGJ, CNV, etc.) fueron emitiendo las normas reglamentarias correspondientes, que iban en la misma dirección.

También la falta de ajuste por inflación influyó en los diferentes tributos. Por ejemplo, en Ganancias, la Ley 20.628 preveía la actualización de las deducciones (generales y personales), las tablas de cálculo del impuesto y la aplicación del ajuste por inflación impositivo. Tampoco se ajustaron algunas deducciones, como ser los gastos de sepelio, que continúan en $ 996,23, por año, los intereses por préstamos hipotecarios que están congelados en $ 20.000 anuales, el valor de mantenimiento de autos que permanece en $ 7200 y el tope de amortización que sigue en $ 20.000.

Lo mismo sucedió con los demás tributos, por ejemplo, Bienes Personales que actualizó el mínimo exento, recién en el año 2007, llevándolo de $ 102.300 a $ 305.000, pero modificando la mecánica de cálculo porque, a partir de los cambios, superado el mínimo hubo que abonar por todos los activos, en cambio, antes se pagaba por el excedente. Luego, con las últimas reformas se fue actualizando el mínimo, y actualmente tiene previsto un mecanismo anual de actualización y exige que se pague sobre la diferencia entre el total de activos menos el mínimo no imponible y del tope exento de la vivienda.

Ganancia mínima presunta, derogado en el 2017 para las Pymes y en el 2019 para las demás empresas, en toda su existencia mantuvo el mínimo exento de $ 200.000 desde el año de su creación (1998); los parámetros del Régimen Simplificado (monotributo) se actualizaron durante el año 2013 y, en los últimos años, ingresaron en un mecanismo anual de actualización.

Con el IVA sucedió otro tanto, el mínimo de los alquileres comerciales por los cuales pagar IVA, de $ 1500, tampoco se ajustó. La limitación en la deducción de las amortizaciones de los automóviles y de cómputo de crédito fiscal en el IVA sigue siendo de $ 20.000 (valor de adquisición), incluso en las operaciones de leasing.

El exceso de adelantos (retenciones, percepciones, anticipos, impuesto al cheque, etc.) que existen tanto a nivel nacional como provincial, producen un aumento de la tasa efectiva del tributo, en comparación con la nominal, ya que lo anticipado luego se descuenta de las liquidaciones definitivas sin actualizar. Adicionalmente, los mínimos no sujetos a retención no se actualizan tampoco; eso, es lo que sucede con la retención del impuesto a las ganancias de la resolución 830, que junto con las escalas no las actualiza desde el año 2019. Para ello no se necesita de una ley, simplemente bastaría una simple resolución de ARCA.

Entre los que perdieron están los consumidores, los desocupados, jubilados y todos los que hayan estado por debajo del porcentaje de aumento de los precios.
Entre los que perdieron están los consumidores, los desocupados, jubilados y todos los que hayan estado por debajo del porcentaje de aumento de los precios.

Y debajo de cada “baldosa impositiva” que se levante va a existir un mínimo, tope o deducción desajustados por inflación. Las normas que no permiten la aplicación permanente de la actualización son la ley 19.073 (artículo 39) y la Ley de Convertibilidad (23.928)

El revalúo contable e impositivo de la ley 27.430: una solución parcial

En los últimos años, la economía se fue sacando el corsé o la faja de la inflación, permitiendo que algunas variables económicas sean actualizadas, por ejemplo, los créditos hipotecarios por medio de los coeficientes UVA; las cláusulas gatillo de las paritarias de algunos años; las fórmulas de movilidad previsional, existiendo otros ejemplos que permiten que la inflación se haya reconocido parcialmente en la economía.

Sin embargo el tema de fondo, que sigue abierto a posibles reclamos judiciales, es la vigencia de la Ley 23.928 (de Convertibilidad) en su artículo 10 todavía impide el reconocimiento pleno de la inflación, cuando establece: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional ---inclusive convenios colectivos de trabajo--- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.

La Ley 27.430 de reforma tributaria previó, en 2017, la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo, opción que podía ejercerse total o parcialmente, por única vez, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente.

El revalúo contable permitió reconocer el mayor valor de los bienes en los balances, mientras que el revalúo impositivo posibilitó que el valor de origen de algunos bienes se actualice para que de esta forma se incremente el monto de las amortizaciones a futuro y, además, que el valor de costo original que posee el bien en el momento en que sea vendido aumente. De esta manera, la utilidad por la que tendrá que pagarse el impuesto a las ganancias surgirá por la diferencia entre el precio de venta y el del costo actualizado. Esto sucedía con los bienes de uso y con las participaciones societarias, problema que se soluciona habilitando la actualización para las incorporaciones posteriores al 1 de enero de 2018.

El tema de fondo, que sigue abierto a posibles reclamos judiciales, es la vigencia de la Ley 23.928 (de Convertibilidad) en su artículo 10 todavía impide el reconocimiento pleno de la inflación.
El tema de fondo, que sigue abierto a posibles reclamos judiciales, es la vigencia de la Ley 23.928 (de Convertibilidad) en su artículo 10 todavía impide el reconocimiento pleno de la inflación.

El ejercicio de la opción de revaluar los bienes fue optativo, no obligatorio. El hecho de elegir realizar la actualización contable no implica el pago del impuesto especial, pudiéndose hacer por única vez, a partir de los ejercicios cerrados luego del 30 de diciembre de 2017. Significó tener que pagar un impuesto para poder ejercer un derecho.

El revalúo contable permitió mejorar el aspecto de los estados contables de las empresas, más en los casos en que siempre se distribuyeron las utilidades y que por algunos ejercicios en los que hubo pérdidas el patrimonio se encontró expresado al borde la disolución, con saldo cercano a un valor negativo.

A futuro, el ajuste por inflación contable debió realizarse obligatoriamente de acuerdo con lo que indican las normas profesionales, o sea, cuando se supere el índice de 100% de inflación mayorista por el período de tres años, medida que parece a simple vista incorrecta por lo insuficiente. Sin embargo, para evitar su vigencia en materia impositiva, se cambió el índice de actualización, pasado del IPIM al IPC. Adicionalmente, la pérdida por inflación no se pudo computar íntegramente, ya que podía considerarse en cuotas anuales, sin ajustar por inflación.

Un ajuste impositivo parcial

Lo pueden hacer tanto las personas humanas como las empresas, por los ejercicios contables cerrados a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.

Pudieron, revaluarse los inmuebles, los bienes de uso; los bienes muebles amortizables (incluida la hacienda reproductora); los automóviles podrán revaluarse solo en la medida que sean bienes de uso que se utilicen en el objeto principal de la actividad. Se pudieron actualizar las participaciones accionarias y de cuotas sociales y los intangibles.

Inflación e impuestos: el impacto de una década de distorsiones tributarias en Argentina.
Inflación e impuestos: el impacto de una década de distorsiones tributarias en Argentina.Fuente: ShutterstockAndrzej Rostek

Todos esos bienes podrán actualizarse en la medida que hayan ingresado al patrimonio antes del 30 de diciembre de 2017.

Pero la revaluación impositiva no era gratis, porque para poder hacerla había que pagar un impuesto especial, que tenía las siguientes alícuotas:

  1. Del 8% para los bienes inmuebles que sean bienes de cambio.
  2. 15% para los otros bienes inmuebles.
  3. 5% para las acciones o cuotas sociales.
  4. 10% para los demás bienes.

La condición final que colocó la ley, para poder aplicar el revalúo impositivo, fue la de renunciar a hacer algún reclamo judicial sobre este tema en el futuro y, si se comenzó el reclamo, desistir de él.

Unidad de Valor Tributaria

La ley 27.430 de Reforma Tributaria creó la Unidad de Valor Tributaria (UTV) que es una unidad de medida de valor homogénea para poder determinar los importes fijos, los impuestos mínimos, las escalas, la graduación de sanciones y todo otro parámetro monetario que esté contemplado en las leyes tributarias nacionales.

Por la ley se estableció que, antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo debía elaborar y remitir al Congreso un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UTV correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios expresados en cada norma tributaria, que serán luego los que quedarán vigentes para el futuro. Esta fecha luego fue postergada al 15 de septiembre de 2019 y todavía duerme en el Congreso.

Además, el Poder Ejecutivo tendrá que definir la relación de conversión inicial entre los UTV y los pesos, que luego se ajustará por el índice de precios al consumidor que difunde en INDEC.

Rigi vs. Pymes

La ley Bases (27.742) creó un régimen de especial de incentivos fiscales para las grandes inversiones, entre los que se encuentran los siguientes beneficios:

“Los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC- Indec), conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos, no resultando de aplicación el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.”

Estos beneficios, junto con otros, se encuentran vedados para los demás contribuyentes.

Proyecto de reforma

Dentro del proyecto de reforma de modernización laboral, que está ahora en el Congreso, está previsto un artículo que propone que los quebrantos generados por las empresas, en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se actualice teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

Todo esto sucede desde hace 25 años, sin que ningún gobierno lo solucione, esgrimiendo el argumento de que el hecho de reconocer la inflación sólo generará más inflación. Esta es una teoría que no puede comprobarse, lo que sí es seguro que desde el año 2001, todos los contribuyentes pagaron y siguen abonando más de impuestos.