

- Impuesto a las Ganancias: cómo es el esquema de la retención
- Deducciones personales 2026: todos los nuevos valores
- Pisos salariales para Ganancias 2026: ¿desde qué sueldo se paga el impuesto?
- Ganancias: cómo cargar las deducciones, paso a paso
- Ganancias: guía para saber cómo se cargan los familiares
- Ganancias: cómo se informan los pagos a cuenta
- ¿Qué deducciones generales se pueden aplicar en el impuesto a las Ganancias?
Pasó el cierre de año, con su tiempo de balance, una práctica que no le es ajena a los empleados en relación de dependencia.
Están los que tuvieron retenciones en el 2025 y tratarán de recuperar parte de lo abonado el año pasado. También se encuentran los que desde el 2026 se incorporan al pago del impuesto a las Ganancias sin conocer cómo funciona la retención y las obligaciones que asumen frente a ARCA.
Para comenzar, hay que conocer que el cálculo se rige por el principio del percibido; o sea, el impuesto se debe pagar en el mes en que se cobra el sueldo.
El ejercicio fiscal comprende el año calendario y las retenciones funcionan como anticipos mensuales. En enero comienza el nuevo ejercicio, en el que entran todas las remuneraciones percibidas desde el primer día del año y hasta el 31 de diciembre 2026, independientemente el mes a que corresponden los sueldos.
Por ejemplo: si el sueldo de diciembre se abona dentro de los cuatro días hábiles del mes siguiente, tal como lo permite la ley de Contrato de Trabajo, el impuesto corresponderá al ejercicio fiscal 2026. En este caso la retención es menor, dado que se utilizan deducciones mayores porque están actualizadas.
El cálculo de la retención de acumulativo, se van adicionando los ingresos y deducciones de cada mes del año calendario.
Impuesto a las Ganancias: cómo es el esquema de la retención
Por un lado, se considera el sueldo básico más todos los adicionales que se pagan, según el convenio colectivo que regula la actividad. Se adicionan los conceptos fijos, como ser el rubro antigüedad, más los que son variables, como horas extras, premios por puntualidad. etc.
Asimismo, deben computarse los rubros no habituales como el aguinaldo, el plus vacacional, los bonos anuales, los ajustes retroactivos, etc. Corresponden a conceptos brutos (sin descuento). Luego de la sanción de la ley 27.743, del año pasado, quedaron muy pocos rubros exentos.
El aguinaldo, a pesar de que el régimen de retención se guía por el sistema de percibido, debe considerarse en el cálculo de la retención en forma mensual, incluyendo un 8,33% sobre la remuneración.
Siguiendo con la fórmula, a los ingresos se les restan los descuentos legales incluidos en el recibo de sueldo, por ejemplo: el aporte jubilatorio del 11%, el 3% de la obra social y el 3% destinado al fondo de jubilados; también se deduce el aporte al sindicato. El resultado obtenido hasta ese momento constituye la “renta neta gravada”.
Posteriormente, se descuentan las deducciones personales, que están compuestas por el mínimo no imponible mensual, la deducción especial, otra deducción adicional equivalente al 8,33% de todas las deducciones y por último las cargas de familia que están a cargo del trabajador, en la medida que se encuentren dentro de las que están habilitadas por la ley.
Deducciones personales 2026: todos los nuevos valores
Los importes anuales proyectados para el primer semestre son los siguientes:
- Ganancia no imponible: $ 5.036.140,63
- Deducción por cónyuge: $ 4.743.034,38
- Deducción por hijo: $ 2.391.929,54
- Deducción por hijo con discapacidad: $ 4.783.859,09
- Deducción especial: $ 24.173.475,03
- Deducción especial adicional: 8,33% sobre las deducciones computadas.
Pisos salariales para Ganancias 2026: ¿desde qué sueldo se paga el impuesto?
Los sueldos mensuales, netos y brutos, a partir de los cuales se paga Impuesto a las Ganancias en el primer semestre 2026 son aproximadamente los siguientes:
Empleado soltero sin hijos
- Sueldo neto: $ 2.636.979
- Sueldo bruto: $ 3.177.083
Empleado soltero con 1 hijo
- Sueldo neto: $ 2.852.917
- Sueldo bruto: $ 3.437.250
Empleado soltero con 2 hijos
- Sueldo neto: $ 3.500.732
- Sueldo bruto: $ 4.217.749
Empleado casado sin hijos
- Sueldo neto: $ 3.065.170
- Sueldo bruto: $ 3.692.976
Empleado casado con 1 hijo
- Sueldo neto: $ 3.281.108
- Sueldo bruto: $ 3.953.142
Empleado casado con 2 hijos
- Sueldo neto: $ 3.928.922
- Sueldo bruto: $ 4.733.641

Ganancias: cómo cargar las deducciones, paso a paso
- El empleado tiene que ingresar a la página Web de ARCA, utilizando el CUIL y la Clave Fiscal, dentro del servicio denominado “Siradig-Trabajador”.
- En ese lugar se pide seleccionar a quién representar, debiendo cliquear donde figura el nombre. Las modificaciones se pueden presentar todos los meses del año. Lo que debe tenerse en cuenta, es que el 31 de marzo del año siguiente vence el plazo para informar las deducciones de del ejercicio fiscal vencido.
- En el momento de ingresar debe verificar el nombre, apellido y domicilio. Si se necesita cambiar el domicilio, la gestión puede realizarse desde el mismo sistema; y si surge un error en el nombre o el apellido, la modificación hay que hacerla en ANSES.
- Hay que informar cada empleador, indicando el nombre de la persona o empresa, la CUIT, el ingreso y, si corresponde, la fecha desde la que ya no se trabaja más ahí. Esto es para los casos de pluriempleo (más de un empleador), como puede ser el caso de maestros o médicos que trabajan en distintos lugares. Cuando existe más de un empleador, la retención –considerando todos los sueldos- debe hacerla el que paga mayor sueldo, información que tiene que suministrar el empleado en el sistema.
Ganancias: guía para saber cómo se cargan los familiares
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y al hijo o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También son requisitos:
- Que la persona esté a cargo del trabajador
- Que sea residente en el país, por más de 6 meses –continuos o discontinuos- en el año calendario
- Que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.
Esta deducción puede ser incrementada en una vez por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo.
Para poder ingresarlas al sistema, es necesario tener el CUIL de cada una de las cargas de familia. Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación correspondiente.
Ganancias: cómo se informan los pagos a cuenta
Del impuesto anual puede descontarse el Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria. Se considera el 33% del tributo aplicado por las acreditaciones y débitos en las cuentas bancarias.
También, pueden informarse las percepciones que ARCA realizó por adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de crédito, débito o compra. Los pagos a cuenta pueden ser reintegrados por el empleador, en el recibo de sueldo, hasta el tope del impuesto anual abonado en el año.
En el régimen de retención el sujeto obligado por el pago del impuesto es el empleado. En el caso de que el empleador no haya practicado las retenciones correspondientes, según consta del recibo de haberes, el trabajador queda obligado a pagar por sí mismo el impuesto.
Si de la declaración jurada anual F. 1359 que el trabajador recibe surge una suma no retenida por su empleador, puede optar por abonarla mediante VEP, utilizando los códigos 011-708-708. Este pago lo exime de tener que darse de alta, en ARCA, en el impuesto y presentar la declaración jurada del período fiscal.
¿Qué deducciones generales se pueden aplicar en el impuesto a las Ganancias?
Existen conceptos que los empleados pueden deducir, informándolos en el Sistema Siradig- Trabajador:
Servicios y herramientas con fines educativos
Consiste en las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible en concepto de:
- Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
- También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.
- Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
Cuotas médico-asistenciales
Pueden cargarse los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Primas de seguro para el caso de muerte
Pueden deducirse lo pagado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.
Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope, que para el año pasado ascendió a un importe anual de $ 573.817,13. El importe para el año 2026 debe ser actualizado por ARCA.
Donaciones
Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.
La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Intereses por préstamos hipotecarios
Se puede descontar el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. Este importe no se actualiza desde el año 2001.
Gastos de sepelio
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23 (monto ridículo que tampoco se actualizó).
Alquileres
Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que el empleado no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
Casas particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible no puede superar la ganancia no imponible anual.
Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Los aportes serán deducibles, sin limitación, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario.
Empleados corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción, que no tiene tope, aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados
Administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Dentro de este ítem se podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y de las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia:
- De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
- Las prestaciones accesorias de la hospitalización
- Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades
- Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etcétera
- Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción, que es anual, se admite siempre que se encuentre facturada por el prestador del servicio y hasta el 40% del total de la facturación del período fiscal, en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica. Esta deducción no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.



