

Las estafas bancarias continúan evolucionando y afectan tanto a usuarios individuales como a empresas que operan a través de plataformas digitales. Un reciente caso judicial puso el foco sobre la responsabilidad de los bancos ante estos hechos.
La empresa EICE Empresa de Desarrollo Urbano y Hábitat Sostenible denunció la pérdida de una millonaria suma tras un ataque que comprometió su sistema, dejando al descubierto posibles fallas en los mecanismos de seguridad. La compañía realizó acciones legales contra el Banco Caja Social por $386.990.000 que fueron sustraídos de uno de sus productos financieros.
Los afectados reportaron bloqueos inesperados en sus líneas telefónicas y problemas de acceso a sus equipos, sin sospechar inicialmente que se trataba de un ataque informático. Más tarde, se confirmó que los dispositivos habían sido vulnerados mediante malware, lo que permitió ejecutar operaciones sin autorización.
La condición por la que los bancos deben devolver el dinero
El Tribunal Superior de Bogotá determinó que la entidad financiera incurrió en responsabilidad al no actuar de manera oportuna frente a señales de alerta detectadas en las transacciones. Esta omisión facilitó que el fraude se concretara:
- No se bloqueó el acceso pese a la detección de movimientos inusuales
- Se permitieron varias operaciones sin validación adicional
- No hubo confirmación con el cliente ante actividades sospechosas
- Se incumplió el deber de protección sobre los recursos del usuario

La justicia fue clara al señalar que la entidad “debió bloquear el canal correspondiente y eso solo se hizo una vez se habían realizado más operaciones. Si se hubieran bloqueado los canales, el daño patrimonial no se hubiera realizado”.
Qué dicen las normas y cómo respaldan a los usuarios
El fallo se sustenta en regulaciones vigentes que obligan a las entidades financieras a monitorear y actuar frente a comportamientos atípicos en las cuentas. Estas disposiciones buscan prevenir fraudes y proteger a los clientes:
- La normativa exige informar en línea sobre los movimientos realizados
- Obliga a construir perfiles de uso para identificar anomalías
- Permite bloquear operaciones como medida preventiva
- Exige validar transacciones que no coincidan con los hábitos del cliente
Además, la regulación establece “establecer las condiciones bajo las cuales los clientes podrán ser informados en línea acerca de las operaciones realizadas con sus productos” y también “elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de cada uno de sus clientes” para anticipar riesgos.
Este precedente refuerza la obligación de las entidades de actuar de forma preventiva y abre la puerta a reclamaciones cuando no se cumplan estos protocolos.





