En esta noticia

El Gobierno de Colombia recordó que la Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana establece que, en determinados casos, los gastos por reparación y pintura del inmueble deben ser asumidos por el arrendatario, al tratarse de deterioros derivados del uso habitual de la vivienda.

Esta aclaración cobra relevancia al momento de iniciar o finalizar un contrato de alquiler, ya que muchos conflictos entre propietarios e inquilinos surgen por quién debe hacerse cargo de estos arreglos.

Desde el Ejecutivo insisten en que la normativa no habilita cobros arbitrarios, sino que fija criterios claros para diferenciar las reparaciones locativas, que pueden recaer en el inquilino, de las estructurales, que corresponden al dueño del inmueble.

Cuándo la reparación del inmueble corre por cuenta del inquilino

De acuerdo con la legislación vigente, el arrendatario debe asumir las llamadas reparaciones locativas, es decir, aquellas que se originan por el uso normal de la vivienda durante el tiempo que estuvo habitada.

Entre estos arreglos se incluyen tareas de mantenimiento, sustitución o mejora de elementos como pisos, enchapes, cielorrasos, griferías, interruptores eléctricos y redes internas, siempre que el daño no sea estructural.

Gobierno de Colombia aclara responsabilidades de arrendatarios en reparaciones de vivienda.
Gobierno de Colombia aclara responsabilidades de arrendatarios en reparaciones de vivienda. Freepik

La norma aclara que estos gastos no pueden trasladarse al propietario, ya que se consideran consecuencia directa de la ocupación del inmueble.

En este marco, el arrendador solo está obligado a intervenir cuando el deterioro no fue causado por el uso, sino por fallas de construcción, antigüedad de los materiales o situaciones ajenas al inquilino.

Pintura: en qué casos debe pagarla el arrendatario

Uno de los puntos más debatidos en los contratos de alquiler es la pintura del inmueble. Según la interpretación oficial de la ley, generalmente corresponde al inquilino asumir este gasto, dado que el desgaste de paredes y superficies es consecuencia de la habitabilidad.

Esto es aplicable tanto al concluir el contrato como cuando el deterioro es manifiesto durante la vigencia del acuerdo, siempre que no se trate de daños estructurales ni problemas previos a la entrega del inmueble.

Gobierno de Colombia aclara responsabilidades en reparaciones de alquileres. (Foto: Freepik)
Gobierno de Colombia aclara responsabilidades en reparaciones de alquileres. (Foto: Freepik)

No obstante, la obligación puede variar si en el contrato se establecen condiciones específicas, por lo que se aconseja revisar detenidamente cada cláusula antes de proceder a la firma.

Cuándo las reparaciones no pueden cobrarse al inquilino

La ley establece de manera inequívoca que el arrendatario no debe asumir costos en situaciones donde los daños son ocasionados por:

  • Fuerza mayor o caso fortuito, tales como inundaciones o eventos imprevisibles
  • Mala calidad de los materiales o defectos en la construcción
  • Desgaste estructural del inmueble, que no se relaciona con el uso habitual

En estos casos, la responsabilidad recae exclusivamente en el propietario, quien debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones aptas de habitabilidad.

Qué recomiendan antes de firmar o entregar un inmueble

Los especialistas en vivienda ofrecen las siguientes recomendaciones a los inquilinos:

  • Solicitar un inventario detallado del estado del inmueble
  • Documentar con fotos las condiciones de paredes, pisos y techos
  • Verificar qué dice el contrato sobre pintura y reparaciones locativas
  • Conservar comprobantes de arreglos realizados durante el alquiler

Estas medidas ayudan a evitar cobros indebidos y a reducir conflictos al finalizar el contrato de arrendamiento en Colombia.