

Miles de trabajadores en Colombia podrán acceder a una pensión anticipada gracias al régimen especial para labores consideradas de alto riesgo. La normativa vigente permite reducir la edad de retiro para quienes hayan desarrollado actividades con exposición permanente a condiciones que afectan la salud y la seguridad laboral.
El beneficio está contemplado en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, que reconocen condiciones diferenciales para ciertos sectores laborales. Bajo este esquema, algunos empleados podrán pensionarse desde los 55 años o incluso antes, siempre que acrediten suficientes semanas cotizadas en actividades catalogadas como riesgosas.

¿Qué trabajadores pueden acceder a la pensión anticipada?
La legislación colombiana contempla varias ocupaciones dentro de este régimen especial. Entre ellas aparecen:
- Trabajadores de minería subterránea.
- Personas expuestas a radiaciones ionizantes o altas temperaturas extremas.
- Empleados que manipulen sustancias cancerígenas.
- Integrantes del Cuerpo de Bomberos.
- Personal de custodia y vigilancia del Inpec.
- Controladores de tránsito aéreo con licencia técnica vigente.
El objetivo es compensar el desgaste físico y los riesgos asociados a este tipo de tareas.
Jubilación anticipada: requisitos a cumplir
Para acceder a la pensión especial de vejez, el trabajador debe cumplir con:
- Tener al menos 55 años de edad.
- Haber cotizado 1.300 semanas al sistema pensional.
- Contar con un mínimo de 700 semanas en actividades de alto riesgo.
Además, existe la posibilidad de reducir aún más la edad de jubilación. Por cada 60 semanas adicionales cotizadas en condiciones especiales, el afiliado puede descontar un año de la edad requerida, hasta llegar a un límite mínimo de 50 años.
¿Dónde se tramita la solicitud?
El proceso debe realizarse ante Colpensiones, ya sea mediante sus canales virtuales o en puntos de atención presenciales. Para iniciar el trámite, los interesados deberán presentar certificados laborales que acrediten las funciones desempeñadas, además del historial de aportes actualizado.

Qué pasa si el empleador no hizo los aportes
La normativa establece una protección adicional para los trabajadores. Si se demuestra que la persona efectivamente desarrolló labores de alto riesgo, la ausencia de aportes especiales por parte del empleador no impediría el reconocimiento del derecho pensional.
En esos casos, el análisis se centra en probar técnicamente la actividad realizada y la exposición a los factores de riesgo contemplados en la ley.





