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La falta de un pagaré, contrato o recibo no implica que una deuda desaparezca. En Colombia, el Ministerio de Justicia respalda procedimientos legales que permiten a un acreedor reclamar su dinero y llegar, incluso, a medidas como el embargo de bienes, siempre que se demuestre la existencia de la obligación.

Esta situación es frecuente en préstamos entre particulares o en acuerdos verbales por servicios prestados. En muchos casos, la confianza reemplaza al papel, pero cuando el pago no llega, el conflicto escala y deja al acreedor sin una vía clara de cobro inmediato.

El ordenamiento jurídico colombiano contempla alternativas para estos escenarios. A través de procesos declarativos y monitorios, la ley abre la puerta para que un juez evalúe pruebas indirectas y determine si la deuda es real, exigible y susceptible de cobro.

Qué permite la ley cuando no hay comprobante de la deuda

El Código General del Proceso, establecido en la Ley 1564 de 2012, regula los casos en los que no existe un soporte documental. La norma señala que es posible acudir a un proceso declarativo, mediante el cual el demandante solicita que se reconozca judicialmente la existencia de la obligación.

Un juez puede declarar una deuda embargable incluso sin recibos que la sustenten (Fuente: archivo).
Un juez puede declarar una deuda embargable incluso sin recibos que la sustenten (Fuente: archivo).

En este trámite, el acreedor debe presentar los elementos probatorios que tenga a su alcance o declarar bajo juramento que no existen documentos que respalden el préstamo o el acuerdo. Según explicó la firma Caviedes Abogados International Group SAS, el proceso monitorio permite reclamar sumas de dinero “aun cuando no se cuente con letra de cambio, pagaré o contrato”.

Cuándo se puede ordenar un embargo y cómo iniciar el reclamo

El Ministerio de Justicia aclara que estos procedimientos aplican para deudas de hasta 40 salarios mínimos legales vigentes, es decir, montos que rondan los 56 millones de pesos. Una vez un juez reconoce la obligación mediante sentencia, esta se convierte en una deuda clara y exigible, lo que habilita medidas cautelares como el embargo de cuentas, vehículos o inmuebles.

El conducto regular para iniciar el proceso incluye los siguientes pasos:

  • Presentar una demanda ante el juez competente, identificando plenamente a acreedor y deudor, relatando los hechos y aportando las pruebas disponibles.
  • Esperar la notificación al deudor, quien tendrá un plazo para aceptar o controvertir la deuda; si no responde, el juez valorará las pruebas presentadas.
  • Asistir a la audiencia judicial donde se analizan los elementos del caso y se define si la obligación existe.
  • Con la sentencia favorable, acudir a un proceso ejecutivo para hacer efectivo el cobro y solicitar embargos.

Antes de llegar a esta instancia, las autoridades recomiendan intentar una conciliación, ya que un acuerdo firmado adquiere fuerza legal y puede evitar un proceso más largo. Sin embargo, si no hay arreglo, la ley faculta al acreedor para avanzar hasta el embargo, incluso sin recibo o contrato previo.