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En Colombia, las entidades administradoras de pensiones, como Colpensiones y los fondos privados, pueden requerir la presentación del certificado de supervivencia o fe de vida a los pensionados que residen en el exterior. Se trata de un trámite que permite continuar recibiendo el pago de la mesada cuando no es posible verificar automáticamente la información del beneficiario.

Este documento tiene como finalidad comprobar que el pensionado continúa con vida y mantiene vigente su derecho a recibir la prestación económica. En caso contrario, es posible que las autoridades suspendan el pago correspondiente hasta que el adulto mayor de fe de vida.

Se trata de un trámite obligatorio que deben cumplir los jubilados y pensionados que cobran apoyo económico. (Fuente: Shutterstock)
Se trata de un trámite obligatorio que deben cumplir los jubilados y pensionados que cobran apoyo económico. (Fuente: Shutterstock)

En Colombia, desde la entrada en vigencia del Decreto Ley 19 de 2012 (Ley Antitrámites), dejó de exigirse de manera general la presentación periódica del certificado de supervivencia para los pensionados que residen en el país, ya que la verificación se realiza a través de bases de datos oficiales como la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Qué pensionados deben presentar el certificado de supervivencia?

El trámite está dirigido principalmente a pensionados colombianos que residen de forma permanente en el exterior y reciben el pago de su mesada fuera del país.

En estos casos, las entidades administradoras pueden solicitar la acreditación de supervivencia de manera periódica, de acuerdo con sus procedimientos internos, con el fin de garantizar la continuidad del pago.

¿Cómo hacer el trámite de la fe de vida?

El trámite es gratuito y puede realizarse desde el país donde reside el pensionado, sin necesidad de viajar a Colombia. Generalmente, se efectúa ante:

  • El consulado colombiano correspondiente al lugar de residencia,
  • Allí se verifica la identidad del beneficiario
  • Y se certifica que continúa con vida para mantener activo el pago de la pensión.

En términos generales, las entidades pueden solicitar esta verificación de manera periódica, habitualmente cada seis meses, aunque la frecuencia puede variar según la administradora de pensiones.

¿Qué documentos piden para acreditar la supervivencia?

Los requisitos pueden variar según la entidad administradora de la pensión, aunque normalmente se solicita un documento de identidad vigente y la información necesaria para identificar al beneficiario dentro del sistema pensional.

En algunos casos puede requerirse documentación adicional o formularios específicos de la entidad pagadora. Una vez verificada la información, el pago de la mesada continúa con normalidad conforme a los procedimientos vigentes.