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En Colombia, la Verificación Técnica Vehicular, o revisión técnico-mecánica, ya no conlleva multas automáticas en todos los casos. Una medida ahora obliga a probar que el vehículo estaba en circulación ante una sanción.

El fallo que impulsa el cambio fue recientemente difundido y genera dudas entre conductores. El Consejo de Estado afirmó que no basta el registro administrativo para imponer una sanción.

Cambio en las multas por no tener la técnico-mecánica

Un fallo cambió las condiciones para realizar multas por falta de la revisión técnico-mecánica. Ahora las autoridades solo pueden imponer comparendos si demuestran que el vehículo estaba transitando en la vía pública al momento de la supuesta falta.

Se termina la RTM: el requisito que reemplaza al papel y evita multas a los conductores. (Imagen: archivo).
Se termina la RTM: el requisito que reemplaza al papel y evita multas a los conductores. (Imagen: archivo).

No es válido sancionar basándose solo en que el RUNT muestre documentos vencidos. Sin evidencia de circulación, la multa queda cuestionada por la ley.

Qué pruebas exigirá ahora Tránsito

El cambio obliga a que haya registros que prueben el movimiento del vehículo. Pueden ser imágenes con sello de tiempo, registros de cámaras de control o lecturas de dispositivos que certifiquen circulación.

Aunque el uso de medios tecnológicos sigue permitido, su uso debe ser razonable y específico. La regla protege a conductores que guardan autos o los dejan fuera de circulación temporalmente.

Si ya te multaron: pasos claros para reclamar

Si recibiste un comparendo sin evidencia de circulación, guarda todas las pruebas que tengas y exige motivación legal de la multa. Puedes solicitar la revisión administrativa y, si hace falta, acudir a tutela o proceso contencioso.

Se termina la RTM: el requisito que reemplaza al papel y evita multas a los conductores. (Imagen: archivo).
Se termina la RTM: el requisito que reemplaza al papel y evita multas a los conductores. (Imagen: archivo).

Pide copia del soporte técnico que usó la autoridad y verifica fechas y horas. Si la sanción se impuso por solo aparecer en el RUNT, tienes base para impugnarla ante la entidad de tránsito correspondiente.