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Cuando una persona fallece y deja propiedades, cuentas bancarias o vehículos, muchas familias creen que los bienes pueden mantenerse intactos indefinidamente. Sin embargo, la ley colombiana exige adelantar un proceso formal para definir quién puede administrar y recibir ese patrimonio familiar.

La falta de gestión no implica que el Estado tome posesión inmediata de una casa, dinero o herencia. Lo que sí ocurre es que los bienes quedan bloqueados para venta, transferencia o disposición legal mientras no se realice la sucesión correspondiente.

Este trámite suele postergarse por desconocimiento, desacuerdos familiares o costos legales. Pero dejar pasar demasiado tiempo puede generar complicaciones patrimoniales, tributarias y judiciales para los herederos.

Herencia en Colombia: cuándo el Estado sí puede recibir bienes de un fallecido

El trámite clave a realizar es el reclamo de la herencia. En Colombia, la sucesión por causa de muerte está regulada por el Código Civil y otras normas vigentes desde hace décadas. La ley establece que los bienes de una persona fallecida pasan a sus herederos mediante sucesión testada o intestada, dependiendo de si existe testamento o no.

Cuando no hay testamento, el orden legal de herederos comienza por hijos, luego padres y cónyuge, después hermanos, sobrinos y, como última instancia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Cuando no hay testamento, el orden legal de herederos comienza por hijos.
Cuando no hay testamento, el orden legal de herederos comienza por hijos. ChatGPT

Esto significa que el Estado no recibe automáticamente una herencia por falta de trámite. Solo puede intervenir cuando no existen herederos legales o nadie reclama válidamente los bienes dentro de los plazos establecidos por la ley.

Claves del trámite de sucesión en Colombia

  • Plazo general para reclamar herencia: 10 años
  • Si nadie acepta inicialmente, puede declararse herencia yacente
  • La transferencia al ICBF requiere proceso judicial
  • La vacancia nunca es automática

Trámite de sucesión: qué pasa si la familia no actúa a tiempo

Si dentro de los primeros días nadie acepta la herencia, un juez puede declarar la llamada herencia yacente, una figura temporal en la que se designa un curador para proteger y administrar el patrimonio.

Esta medida no entrega bienes al Estado ni elimina derechos hereditarios. Su objetivo es conservar casas, cuentas, vehículos y otros activos del fallecido mientras aparecen herederos o se formaliza la sucesión.

Solo después de largos plazos y tras un proceso judicial específico puede declararse la herencia vacante. En ese escenario, y únicamente si no existen herederos legales, los bienes podrían ser trasladados formalmente al ICBF.

No iniciar la sucesión no genera multas automáticas, pero sí provoca problemas prácticos. Los inmuebles quedan inmovilizados, los impuestos siguen acumulándose y aumenta el riesgo de conflictos legales o prescripción adquisitiva por terceros.