RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451 ¿ÚLTIMA OPORTUNIDAD?

Régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social

La Resolución General (AFIP) 3451, publicada en el Boletín Oficial el 25 de marzo de 2013, introdujo un régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

"Los romanos personificaban a la diosa de la OPORTUNIDAD como una mujer hermosa y con alas, como símbolo de la fugacidad con que pasan ante el hombre las buenas ocasiones u oportunidades. Parada en puntas de pie sobre una rueda y con un cuchillo en la mano, la diosa de la OPORTUNIDAD tenía una cabeza adornada por delante con abundante cabellera, mientras que por detrás, era totalmente calva. De manera que, al decir "tomar la OPORTUNIDAD por los pelos", se entendía que debía esperársela de frente, cuando ella venía hacia uno, donde se tendría la ocasión de tomarla, ya que una vez que había pasado -y al no tener pelos por detrás- sería imposible agarrarla...".

Introducción

La lluviosa mañana porteña del pasado lunes 25 de marzo nos sorprendió con la inesperada noticia del advenimiento de un nuevo plan de facilidades de pago, dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La norma se encuadra, tal como surge de sus considerandos, en el "objetivo permanente de la Administración Federal de propiciar la observancia de las distintas obligaciones tributarias".

Como suele ocurrir en estos casos, la novedad motivó reacciones encontradas entre los contribuyentes. En efecto, aquellos con situaciones irregulares -exteriorizadas o no- recibieron con beneplácito la norma, mientras que quienes han cumplido con sus obligaciones fiscales a su debido término, seguramente con mucho esfuerzo, sintieron -una vez más- el sabor amargo de la falta de reconocimiento por parte del Estado de su accionar responsable.

La última oportunidad frente a la Ley Penal Tributaria

Sin perjuicio de lo antedicho, resulta atinado reflexionar que para muchos contribuyentes tal vez sea ésta la última oportunidad de regularización de su situación fiscal.

Esta afirmación no se basa tan solo en que el artículo 24 de la norma bajo análisis deroga la Resolución General (AFIP) 2774, y en consecuencia, ya no contarán con el plan de facilidades de pago permanente que contemplaba la norma. Tampoco en el beneficio financiero que importa el flamante plan, en virtud de que el mismo prevé la regularización de las deudas consolidadas en 120 cuotas, a una tasa del 1,35% anual.

Por el contrario, la oportunidad que muchos contribuyentes tienen al alcance de la mano, y que hemos parangonado con la diosa romana al inicio de esta nota, se refiere a la posibilidad de eximición de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 16 de la Ley Penal Tributaria bajo el instituto de la regularización espontánea.

El citado artículo reza que "El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él".

Como consecuencia de lo expuesto, aquellos contribuyentes que opten por regularizar a través del plan de facilidades de pago incumplimientos con respecto al fisco nacional podrán -por última vez- lograr eximirse de la acción penal. Vale destacar que la situación es diametralmente opuesta a la que se encontraba en el texto de la Ley 24.769 antes de la reforma instaurada por la Ley 26.735, dado que un sujeto extinguía la acción penal -por única vez- luego de detectada su irregularidad por las autoridades fiscales, mediante la cancelación de las deudas fiscales.

Resulta evidente que la asignatura pendiente para el Poder Ejecutivo será reglamentar, antes del vencimiento del plazo fijado para el acogimiento, la vaguedad con la que el legislador se ha referido a la materia, en cuanto a la interpretación que se le debiera dar a los términos "inspección iniciada", "observación de parte de la repartición fiscalizadora" o "denuncia presentada", y al alcance de dichas exclusiones en cuanto a impuestos y períodos.

Conceptos alcanzados y excluidos

Los conceptos por los cuales se puede realizar el acogimiento a este régimen especial de facilidades son los siguientes:
l Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
l Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
l El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
l Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
l Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente: i) Se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y ii) Asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación de los mismos.

La norma también se ha referido a cuáles son los conceptos que están excluidos del régimen, a saber:

l Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
l Los anticipos y/o pagos a cuenta.
l Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
l Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
l Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Nota: Cabe aclarar que al momento de publicar esta nota había trascendidos que informaban que se permitiría la incorporación de estos conceptos.
l Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
l La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, que no sean reformulados.
l Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
l El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos de (Ley N 24.625 y sus modificaciones), sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
l Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
l El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inc. d) del art. 1° de la Ley de IVA y RG 549 de la AFIP). No obstante, sí está permitida la regularización de los intereses correspondientes a estas obligaciones.
l Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto 746/ 2003.
l Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el art. 1° de la Ley 26.351, y sus normas reglamentarias.

Sujetos excluidosDe acuerdo a lo normado en el art. 4º de la RG 3451, se encuentran excluidas las oligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 y/o 24.769 -con sus respectivas modificatorias y complementarias-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Queda la duda con respecto a la situación de sujetos denunciados penalmente por un impuesto en un determinado período, y su acogimiento al régimen por el mismo impuesto pero de otros períodos, y también sobre el acogimiento en el mismo período pero por otros impuestos. Esto resulta ser otra tarea pendiente para la Administración.

Condiciones de los planes de pago

Líneas arriba hemos mencionado que la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120), las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de las cuotas será igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150.). La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Para adherir al plan de facilidades de pago será condición que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. Este requisito también deberá cumplirse cuando un sujeto regularice deudas derivadas de ajustes de inspección, incluso para las que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Adhesión, requisitos y formalidades

La adhesión al régimen podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. A tales fines, se deberá realizar el trámite mediante el sistema Mis Facilidades, operado con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.

Deudas en proceso de discusión

De incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables deberán allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, con anterioridad a la fecha de adhesión, mediante la presentación del formulario 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP que corresponda a su domicilio. Luego de verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, se entregará al interesado la parte superior del F. 408 debidamente intervenido, el cual deberá ser presentado ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del F. 408, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

Reformulación de planes vigentes

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encontraban vigentes al 25/03/2013, podrán ser reformuladas siempre que se cumplan las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes a reformular deben vigentes al momento de hacer la reformulación, esto incluye a los rehabilitados. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción "Reformulación de Plan", bajo las siguientes condiciones: 1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará. 2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente. 3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.

b) Se generará un nuevo plan de facilidades de pago, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. Cabe mencionar que el plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar.

c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo.

Si bien no está claramente expresado en la norma, también podrán incluirse las obligaciones adeudadas, producto de haberse producido la caducidad de planes anteriores.

Beneficios por la adhesión al plan

La cancelación de las deudas mediante el régimen especial de regularización previsto en la RG 3451, cumplidos todos los requisitos y condiciones establecidos, habilita al responsable para: a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos de la Administración Nacional, b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por la Resolución General 4.158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones que prevé el Decreto 814/2001, y c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el art. 26 de la Resolución General (AFIP) 1566. El rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las causales, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente.

Palabras finales

EL Régimen de Facilidades de Pago, instaurado por la RG (AFIP) 3451, es como aquella hermosa mujer con una abundante cabellera rubia que le cae sobre la frente.

Hasta el 31 de julio de 2013, los contribuyentes tendrán LA OPORTUNIDAD de adherir al mismo, aprovechando sus beneficios. Luego, y como en el caso de la mujer que no tiene cabello en la nuca, ya será demasiado tarde.

(1) Respectivamente, Presidente y Director de Impuestos de MR Consultores. Autores del libro "Régimen de Regularización de Deudas Impositivas, Aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social. Editorial Errepar. El sitio web el estudio es www.mrconsultores.com.ar

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