

El beneficio de reducción de contribuciones del empleador al sistema de la seguridad social es un incentivo que ha sido utilizado por el legislador como un estímulo a la contratación de nuevos trabajadores y a la debida registración de las relaciones laborales.
En la evolución de la legislación se puede observar la aparición de normas que han otorgado, con diversos alcances, este beneficio con la finalidad expuesta. Se lleva a la práctica la idea que postula que una disminución, aún transitoria, del costo que el empleador debe afrontar por registrar debidamente una relación laboral, inducirá a un cumplimiento más amplio de este deber de los empleadores. Como desventaja, se señala que este estímulo disminuye recursos de la seguridad social, aunque puede observarse que la evasión total lleva a perjuicios mayores.
Las leyes 25250, 25877 y 24476 instituyeron diversas normas de promoción de la contratación de trabajadores.
Las sucesivas modificaciones normativas tomaron en cuenta los casos en que los empleadores habían utilizado los beneficios de reducción de contribuciones, para reconocer su persistencia en los casos concretos en fueron aplicados, no obstante la derogación de la norma que los originó. Así ocurrió, en oportunidad de la derogación de la Ley 25250 por la Ley 25877, cuando una norma reglamentaria de esta última ley, dispuso que "Sin perjuicio de la derogación del artículo 2° de la Ley 25250, los beneficios ya otorgados por dicha norma subsistirán mientras se encuentren en vigencia los contratos individuales en función de los cuales fueran otorgados. La extinción por cualquier causa, de esos contratos hará caducar para la empresa el beneficio individual afectado a aquéllos" (Decreto 817/2004, artículo 13) La Ley 25250 estableció un beneficio de reducción de contribuciones para el empleador que produjera un incremento neto de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, respecto de cada trabajador que incrementara la dotación declarada en el período abril de 2000. Esa reducción se efectivizaba a partir del mes posterior a la finalización del período de prueba del trabajador, y consistía en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la seguridad social, equivalente a un tercio de las contribuciones. La reducción se elevaba a la mitad de esas contribuciones cuando el trabajador que se contratara para el nuevo puesto de trabajo fuera un hombre de 45 años o de más edad, una mujer jefe de hogar de cualquier edad o un joven varón o mujer de hasta 24 años. La reducción no comprendía a la contribución al sistema de obras sociales.
Posteriormente la Ley 24476 estableció una reducción de contribuciones de seguridad social para los empleadores que contrataran nuevos trabajadores. La reducción duraba 24 meses, durante los primeros 12 meses alcanzaba al 50% de las contribuciones y en el segundo tramo de los siguientes 12 meses disminuía al 25% de las mismas. La contribución al sistema de obras sociales no estaba comprendida en la reducción (ley citada, artículo 16) El plazo de vigencia del beneficio, que delimitaba la posibilidad de tomarlo con relación a nuevos ingresos, fue sucesivamente prorrogado por el Poder Ejecutivo. La última prórroga lo extendió hasta el 31/12/2013 (Decreto 125/2013) aunque en el caso de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de corresponsabilidad gremial, el Decreto 232/2014 dispuso extender la prórroga hasta el 31/12/2014. He mencionado estas leyes pues los beneficios que conferían podían haber sido tomados por los empleadores y estar en curso de su aplicación al tiempo de la publicación de la Ley 26940.
Esta ley determinó que las disposiciones referidas a la promoción del trabajo registrado comenzarían a regir a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, con lo que al ser publicada el 2/06/2014, fijó la vigencia a partir del 1/08/2014. Agregó que desde esa fecha debían considerarse derogadas las normas que sobre el mismo tema reguló la Ley 24476 (Ley 26940, artículo 47)
Ante esa derogación y la falta de una norma que resolviera en forma expresa la situación de los beneficios ya aplicados que el empleador utilizaba (en el caso de los de la Ley 26476, eran aquellos que no habían agotado los dos años de su aplicación) en muchos casos los empleadores suspendieron su utilización en virtud de la indefinición normativa.1. La solución mediante la norma reglamentariaPosteriormente, el Decreto 1714/2014 que reglamenta la Ley 26940, resolvió esta cuestión al disponer que "Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente" (artículo 18, inciso 4°) Esta norma reglamentaria del artículo 18 de la Ley, referido a los microempleadores, establece que "Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán sustituirlos por los establecidos en el régimen que se reglamenta en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha"
Por ejemplo, si un empleador que fuera persona física, sociedad de hecho o sociedad de responsabilidad limitada, y que tuviera una dotación de hasta 5 trabajadores, al que correspondía gozar el beneficio de reducción de contribuciones por trabajadores incorporados durante al vigencia del régimen de promoción de la ley 26476, ingresados en abril de 2013, al tiempo de la entrada en vigencia de las normas sobre promoción de la Ley 26940 debería gozar de la reducción prevista por aquella norma para el segundo año (25%) pero deberá sustituirlo por el beneficio establecido en la Ley 26940 Título II, Capítulo I, para microempleadores, si cumpliera las condiciones para tomarlo, por resultar la reducción de contribuciones superior a la de la norma precedente, sustitución que debería operar a partir del mes de agosto de 2014, en que entró en vigencia la regulación del régimen de promoción del empleo registrado regulado por la Ley 26940
A su vez, si se tratare de empresas que no cumplieran las condiciones para estar comprendidas en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, podrán continuar aplicando la reducción proveniente de normas anteriores. La reglamentación establece que "los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26940, los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente" (Decreto 1714/2014, artículo 24, última parte)
En consecuencia, un empleador que tenía trabajadores ingresados bajo la vigencia de la Ley 25250, y que por haber cumplido los requisitos normativos declaraba a esos trabajadores con los códigos de modalidad de contratación 15 ó 17, según fuera el caso, podría proseguir utilizándolos. De la misma forma, los empleadores que habían tomado el beneficio de reducción de contribuciones de la Ley 26476, podrían seguir utilizando esa reducción hasta agotarla por el transcurso del plazo establecido en esa norma. En este caso, el empleador que en virtud de la derogación de ley 26476 no hubiera proseguido utilizando los códigos de modalidad de contratación correspondientes (201 ó 204), podría hacer las declaraciones rectificativas de los meses en que hubiera evitado tomar la reducción de contribuciones hasta la norma reglamentaria que reguló su subsistencia.
Interpretamos que en esos casos, correspondería presentar ante la AFIP la nota explicativa en cumplimiento de la Resolución AFIP 3093 para someter la cuestión a la convalidación de los saldos a favor por la AFIP. La Resolución mencionada establece que los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones destinados a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las que se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando un saldo a favor del empleador en cualquiera de esos conceptos, deberán presentar dentro de los dos días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de datos, de esas declaraciones juradas rectificativas, una nota (RG 1128) fundamentando las razones que originaron aquéllas y solicitando la convalidación de los saldos a favor resultantes (Resolución AFIP 3093, artículos 1y 2) Esta Resolución dispone que las declaraciones juradas rectificativas producirán efectos cuando la AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas (artículo 3°).2. ConclusiónLa solución normativa relativa a la subsistencia de beneficios de reducción de contribuciones proveniente de las normas anteriores es coherente con los antecedentes normativos en la materia. Así ocurrió en oportunidad de la derogación de la Ley 25250 como se indicara precedentemente y también cuando fue derogado el artículo 6° de la Ley 25877 por el artículo 49 de la Ley 26476, en que de manera similar la reglamentación de esta norma dispuso la subsistencia del beneficio de reducción de contribuciones establecido por la normativa precedente (Resolución General AFIP 2650, artículo 91) En la ley 26940, como novedad para los denominados microeempleadores, se dispone la sustitución por la reducción dispuesta por el nuevo régimen cuando resultare más beneficioso.
El Dr. Enrique Caviglia es Abogado, asesor en temas laborales e integrante del Dpto. Técnico Legal Laboral de ARIZMENDI











