El Banco Central de la República Argentina estableció a través de las Comunicaciones Normativas "A" 5612, 5736 y 5738 los procedimientos complementarios de debida diligencia de los clientes de las Instituciones Financieras. Las primeras dos Comunicaciones establecen los criterios y plazos que deberán aplicar las Entidades Bancarias en relación a la documentación que se debe requerir tanto para los Nuevos clientes como para los clientes actuales, en tanto que la restante aporta en su anexo las hojas a incorporar en los textos ordenados que se ven afectados por las modificaciones dispuestas en las Resoluciones mencionadas.

Las pautas establecidas por el Ente Rector en la nueva normativa configuran otro avance en la materia de Prevención del Lavado de Activos, financiamiento del Terrorismo y otras Actividades Ilícitas, señalando la obligatoriedad para los Sujetos Obligados de incluir en sus Manuales procesos detallados para la iniciación y discontinuidad operativa de los clientes (Manuales de "Prevención del Lavado de Activos", "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales", "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas").

En éste sentido se mantiene y refuerza el concepto de identificación y conocimiento del cliente, con el que vienen trabajando los Bancos desde hace tiempo. El Ente Rector (BCRA) apuntala con éstas Comunicaciones los procedimientos que los Bancos deberán incorporar en sus manuales para cumplir con sus obligaciones respecto de los riesgos de Lavado de Activos.

En función de abordar la temática en forma ordenada, es necesario comenzar por la Comunicación "A" 5612 de fecha 05/08/2014. Esta normativa de carácter permanente introduce un cambio profundo en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, toda vez que se estipula por primera vez la obligación de materializar la discontinuidad operativa - cese de la relación comercial con el cliente (se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial). En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados (Ley 25.246) - dentro de los 150 días corridos de advertida la falta de cumplimiento respecto a su identificación y conocimiento conforme a la normativa vigente. La mencionada norma define además que el plazo se computará a partir de la fecha de emisión de un alerta en los sistemas de monitoreo del sujeto obligado o bien desde la fecha que surja de los procedimientos de actualización de legajos y que los Sujetos Obligados deberán conservar -por el término de 10 años- las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiesen cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión, de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, deberá participar en dicha decisión el Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto 3.1.1. de la Sección 3 de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" (Comunicación "A" 5608 BCRA). Como excepción se contempló en aquellas circunstancias que por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las operaciones que deban continuarse.

Con la Comunicación "A" 5736 de fecha 01/04/2015 se sustituyó el punto 1.1.1.2., donde se definen aspectos complementarios de la debida diligencia para "Clientes actuales", y que había generado polémica y diferentes interpretaciones por parte del sistema financiero, con vigencia a partir del 2/4/15, el BCRA realizó así un cambio importante en las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas", establecidas oportunamente por la Comunicación "A" 5612.

Indica la Asociación de Bancos que la Comunicación "A" 5612 establecía que cuando se trate de clientes existentes respecto de los cuales no se pudiera dar cumplimiento a su identificación y conocimiento, debía "materializarse" la discontinuidad operativa -cese de la relación con el cliente - dentro de los 150 días corridos de advertidas esas circunstancias. Ahora, se modifica la redacción de la norma, disponiendo que en dichos casos, deberá "iniciarse" el proceso de discontinuidad operativa -cese de la relación con el cliente- conforme a lo establecido en sus manuales internos dentro de los 150 días corridos de advertidas esas circunstancias aplicando un enfoque basado en riesgo. Éste cambio no altera ni el sentido ni el espíritu inicial de la normativa sino que flexibiliza el plazo en función de los diferentes contratos y/o productos que posean los clientes de las Entidades Financieras, favoreciendo así el cumplimiento de la norma en función de la magnitud de productos comercializados hoy en día. La flexibilidad alcanzada con la última modificación será fundamental para poder reducir potenciales problemas con la clientela y permitir la participación del Responsable de atención al usuario de servicios financieros designado en cada Entidad.

Otro cambio que se realizó está relacionado con la participación que se le asigna al Responsable de atención al usuario de servicios financieros: "Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto 3.1.1. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros"

"La discontinuidad operativa de la relación no será necesaria cuando se resuelva positivamente la debida diligencia con el cliente"

Con las nuevas modificaciones introducidas por ésta Comunicación, la discontinuidad operativa de la relación con el cliente no será necesaria cuando se resuelva positivamente la debida diligencia con el cliente, flexibilidad que posibilita ordenar la cartera de clientes de las Entidades y cumplir con las normativas y estándares internacionales. Ahora bien, se añade que no corresponderá dar inicio a los procedimientos de discontinuidad operativa cuando el sujeto obligado hubiera podido dar cumplimiento a la identificación y conocimiento del cliente dentro del plazo antes mencionado (aquí la novedad más relevante), ni en aquellos casos en los que -por las características de las cuentas y sus movimientos- el sujeto obligado haya resuelto aplicar medidas de debida diligencia simplificadas de acuerdo con la normativa vigente, excepto cuando surjan discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de las operatorias realizadas.

Consecuencias de la Comunicación para las entidades Financieras

Resta analizar cuáles serán las consecuencias y a quienes beneficiará la aplicación del nuevo marco normativo. Para saber a ciencia cierta las consecuencias que traerá aparejada, se deberá esperar el cumplimiento de los plazos que allí se establecen y dependerá en gran medida de la calidad de la cartera de cada Banco. A quienes beneficiarán las medidas implementadas? En primer lugar al país, toda vez que será un avance importante en la lucha contra el Lavado de Activos y los delitos precedentes que originan esos fondos. De la misma forma se verán beneficiadas las Entidades Financieras (Sujetos Obligados por Ley) siendo una forma de sanear sus carteras a la vez que promueve un conocimiento pormenorizado de su clientela, teniendo la posibilidad de generar indicadores de riesgo y variables que permitan generar mayor fidelización con cada Entidad y teniendo la posibilidad de maximizar la venta cruzada de productos. Será fundamental para las Organizaciones agudizar sus estructuras de control, tanto a nivel preventivo como detectivo, para disminuir su nivel de riesgo y exposición.

El Dr. Adrián Millán es socio del Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA)