NORMA COMPLEMENTARIA

La reducción de contribuciones

La Ley 26940 (B.O. 2/06/2014) de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, creó un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), regulado por el título I de la ley, artículos 1° a 17; estableció Regímenes Especiales de Trabajo Registrado, título II, integrado por tres capítulos, el primero dedicado al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores, artículos 18 a 23, el segundo sobre el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, artículos 24 al 35 y el tercero sobre Convenios de Corresponsabilidad Gremial en Materia de Seguridad Social. La ley citada también establece normas sobre la Administración del Trabajo, tema al que dedica su título III, integrado por un capítulo I sobre la Inspección del Trabajo, el capítulo II sobre la creación de la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular y el capítulo III sobre la creación de un Comité de Seguimiento para el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación del Trabajo Registrado. La norma legal ha sido reglamentada por el Decreto 1714/2014 (B.O. 1/10/2014) y esta regulación fue completada con la Resolución General AFIP 3683 (B.O. 10/10/2014) que efectuó precisiones respecto del REPSAL, y con relación a aspectos temporales de los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado. También habilitó un procedimiento especial para facilitar a los contribuyentes el goce de los beneficios otorgados por la Ley 26940, a partir de la vigencia de esos regímenes.
Estas normas regulan la actuación de organismos que actúan en el ámbito externo de la empresa, que puede ser afectada por ellos, por ejemplo por la inclusión de aquella en el denominado REPSAL y los efectos que se derivan de la inclusión y permanencia en el citado registro. Otro sector de las normas establece beneficios que implican la reducción de contribuciones. La aplicación de estos beneficios es decidida y efectuada por el empleador, que deberá tener el cuidado suficiente para usarlos de manera correcta, sin exceder el marco de su operatividad, por lo que estas decisiones y operaciones serán ejecutadas en el ámbito interno de la empresa y exteriorizadas en las registraciones y declaraciones que ésta realice a la autoridad de aplicación de las normas. Al efecto se debe tener en cuenta que entre las sanciones dispuestas por el régimen sancionatorio establecido por la Resolución General AFIP 2766 (B.O. 18/02/2010) establece que por la falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, mediante la cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y contribuciones corresponderá aplicar una sanción del tres por ciento (3%) del monto correspondiente a total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador durante el mes inmediato anterior a aquél al cual corresponda la infracción (artículo 16 del Anexo de la Resolución General AFIP 2766)
Una reciente norma complementaria, dictada en forma conjunta por la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Resolución General AFIP 3763 y la Resolución MTE y SS 287/2015 (B.O. 16/04/2015) viene a completar el cuadro normativo, en virtud de considerarse que "las inquietudes recibidas por parte de los empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las distintas profesiones con incumbencia en la materia y de la propia experiencia en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado de una norma complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la norma" (considerando de la Resolución Conjunta mencionada).1. Sobre el REPSALLa Ley 26940 dispone que los empleadores sancionados por las infracciones que la norma indica, mientras estén incorporados en el REPSAL no podrán acceder a los beneficios previstos en los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado, establecidos por el título II de la norma (artículo 13, inciso d) La Resolución Conjunta AFIP 3763 y MTE y SS 287/2015 dispone que a esos fines, se deberá constatar si el empleador está inscripto en el REPSAL el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso (artículo 1°, primer párrafo)
Asimismo, la Ley establece que los empleadores sancionados por las infracciones que la norma indica, mientras estén incorporados en el REPSAL no podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional (artículo 13, inciso a) Tampoco podrán acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas (artículo 13, inciso b) ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, ni participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias (artículo 13, incisos a), b) y c) La Resolución Conjunta AFIP 3763 y MTE y SS 287/2015 dispone que en estos casos, se tendrá en cuenta si el infractor se encuentra inscripto en el REPSAL el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate (artículo 1°, segundo párrafo)
La ley determina los efectos que deben producirse si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el REPSAL, en un lapso de tres (3) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme. La norma dispone que se procederá a excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los empleadores adheridos al mismo, desde que quedara firme su sanción como reincidente y que se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General, deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal, mientras estén incorporados al REPSAL por haber incurrido en reincidencia (Ley 26940, artículo 14) La Resolución Conjunta mencionada determina que la situación de reincidencia aludida se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro del lapso de tres (3) años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infracción y basado en la misma norma sancionatoria. (Artículo 2°) lo que implica una acotación de la reincidencia, al describir sus requisitos con mayor rigurosidad.2. Sobre el Régimen Permanente de contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadoresLa ley consideró comprendidos en este régimen a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación (artículo 18) El Decreto reglamentario 1714/2014, agregó entre los sujetos comprendidos en el régimen permanente para micro empleadores a las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la AFIP, y dispuso que podrán ser incluidos por decisión del Comité de Seguimiento previsto en la Ley 26940, otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales.
La norma reglamentaria también dispuso que las organizaciones sociales reconocidas mediante convenios específicos vigentes con asistencia financiera, que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, podrán solicitar ante la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que por resolución conjunta, se les otorguen los beneficios dispuesto en el artículo 19 de la ley para los micro empleadores, respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual (Decreto citado, artículo 18 del Anexo) La Resolución Conjunta de la AFIP n° 3763 y del MTE y SS 287/2015 ha regulado los requisitos que debe cumplir la presentación de la solicitud de su incorporación al Régimen para micro empleadores, que deberán cumplir estos sujetos ante la AFIP y las constancias que deberán acompañar a la misma, entre ellas figura la de no encontrarse inscriptos en el REPSAL. También regula el procedimiento administrativo que se deberá cumplir hasta culminar, si la petición fuera aprobada, en la Resolución Conjunta de las autoridades facultadas para decidir a tal efecto (Artículo 4° de la Resolución Conjunta citada)
La nómina de sujetos también aparece ampliada en la Resolución Conjunta de AFIP y el MTE y SS, (artículo 3°) que comprende a las asociaciones civiles sin fines de lucro (ya mencionadas por el Decreto reglamentario), las simples asociaciones contempladas en el Código Civil, las fundaciones, las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales n° 20321 y sus modificatorias; las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas 20337 y sus modificatorias; y las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos. Para estas entidades se exigen los mismos requisitos de cantidad de empleados y facturación anual previstos en la reglamentación del artículo 18 de la Ley 26940.

Número de trabajadores
La Ley 26940 considera comprendidos en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro empleadores a los sujetos que indica, que empleen hasta cinco (5) trabajadores.
La Resolución Conjunta AFIP 3763 y MTE y SS 287/2015 dispone que integran esa nómina de hasta cinco trabajadores, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con el micro empleador, cualquiera fuera la modalidad de contratación. Se debe incluir a aquellos trabajadores por los que se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial (artículo 5°).

Disminución de la dotación
La Resolución Conjunta citada, dispone que las bajas que produzca en su nómina un micro empleador, cualquiera fuera su causa no le harán perder los beneficios previstos en este régimen, en tanto no altere los requisitos de la cantidad de trabajadores y monto de facturación (artículo 6) Se exceptúa en esta norma a los empleadores que encuadren en el régimen por producir bajas en el plantel de personal, en cuyo caso quedarán excluidos de su regulación por el término de 12 meses contados a partir del último despido (Ley 26940, artículo 21, primer párrafo) Así, por ejemplo, si un empleador que tiene 8 trabajadores, despide a 3, quedará con 5 pero estará excluido del régimen para micro empleadores por el lapso indicado que se computará desde el último despido. También se exceptúa a los empleadores que hubieran producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los 6 meses anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 26940, los que quedarán excluidos del régimen para micro empleadores, por el término de un año contado desde dicha vigencia (Ley 26940, artículo 48) Ejemplo: empleador que tenía 4 trabajadores pero que dentro del lapso de seis meses anteriores a la vigencia de la ley despidió sin causa justificada a uno de ellos y quedó con 3 trabajadores, rige a su respecto esa exclusión temporal. A tales efectos se debe considerar que las normas del título II que regula el régimen de promoción entraron en vigencia a partir del 1/08/2014 (Ley 26940, artículo 47), fecha que debería tomarse para el cómputo del plazo de la exclusión del régimen, pues la privación generada por la sanción debería ser computada desde la vigencia del régimen que regula la reducción de contribuciones. Esta exclusión no se produce si en el caso del ejemplo, el despido sin causa justificada hubiera ocurrido después de la entrada en vigencia de la ley (tomando la del título II, a estos efectos) si se hubieran mantenido las condiciones de dotación restante y nivel de facturación.

Aumento de la dotación
El régimen para micro empleadores establece que la nómina máxima de 5 trabajadores se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el régimen mencionado. A partir del trabajador número seis (6) inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social (Ley 26940, artículo 18, párrafo 2°) La reglamentación de la ley dispone que los micro empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, podrán optar por los beneficios previstos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, regulado por el Capítulo II, del Título II de la Ley 26940 (Decreto 1714, Anexo, artículo 18, punto 2) La Resolución Conjunta determina que en ese supuesto, al vencimiento del beneficio de puesto nuevo podrán encuadrar a sus nuevos trabajadores, hasta el quinto inclusive, en el régimen permanente para micro empleadores, mientras continúen cumpliendo con el requisito de la facturación anual vigente en ese momento y no superen la nómina de siete empleados en total (artículo 7°)3. Sobre el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo RegistradoEste régimen es aplicable a los empleadores que tengan hasta ochenta trabajadores. La Ley establece que gozarán de una reducción de contribuciones a la seguridad social por incorporar nuevos trabajadores por tiempo indeterminado, que incrementen la nómina de personal respecto de la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014, que se considera como número base. La reducción de contribuciones es diferenciada según se trate de empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores o de empleadores que tengan una dotación entre 16 y 80 trabajadores. En ambos casos la reducción es temporal, y se extiende por 24 meses, con tramos también diferenciados de 12 meses (Ley 26940, artículos 24 y 26; Decreto 1714/2014, Anexo, artículo 26) La Resolución Conjunta establece que la nómina de hasta ochenta trabajadores y la nómina de período base está integrada por los trabajadores rurales, continuos y discontinuos (artículo 8°) referencia que debería ser entendida con relación a los trabajadores rurales permanentes en cualquiera de sus modalidades (continuos o discontinuos) Los empleadores no podrán utilizar el beneficio de reducción de contribuciones cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo.
La reglamentación dispuso que se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la nómina de trabajadores contratados en el período que se produzca un incremento, con la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014 (número base) Esta regla también es aplicable a los trabajadores agrarios permanentes continuos o discontinuos amparados por la Ley 26727 (Decreto 1714/2014, Anexo, artículo 26, Resolución General AFIP 3683, artículo 11, )
Mantenimiento de la plantilla de personal
La reglamentación establece que cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los noventa días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio (Decreto 1714/2014, Anexo, artículo 26) La Resolución Conjunta establece que la obligación del mantenimiento de la plantilla de personal, se refiere a la del período marzo de 2014 integrada por los trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Para hacer la comparación, se deberá tener en cuenta la nómina de trabajadores registrados por el empleador en cada mes (artículo 9°) Si la plantilla de personal disminuyera, la norma permite que sea integrada por un nuevo trabajador que se contrate al efecto o por uno que haya ingresado en el marco del beneficio establecido en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. En ambos supuestos, el empleador no gozará del beneficio de reducción de contribuciones para este trabajador (artículo 9°, último párrafo) La Resolución conjunta precisa que por el trabajador que recompone el número base no se puede gozar el beneficio de reducción de contribuciones pero no impone un orden riguroso para determinar cuál es el que debe ser elegido para recomponer el número. En otro régimen de reducción de contribuciones, anterior al actual, se debía decidir la incorporación para recomponer el número base, según el orden de antigüedad de los trabajadores ingresados (artículo 2° del Decreto 568/2000, reglamentario de la Ley 25250)

El Dr. Enrique Caviglia es Abogado, asesor en temas laborales e integrante del Dpto. Técnico Legal Laboral de ARIZMENDI
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