LA EST TICA HISTORIA TRIBUTARIA DE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS

Evolución de los diferentes impuestos en la Argentina y la aprobación de una nueva ley de blanqueo fiscal

El autor reseña los principales cambios producidos en los últimos años en los impuestos actualmente vigentes. Culmina con los aspectos más destacados de la ley de sinceramiento fiscal, en la cual se analizan los casos especiales del blanqueo, la moratoria y para los denominados contribuyentes cumplidores.

En el 2001, cuando el país estaba en el último subsuelo de la crisis económica, el panorama tributario que se vivía por ese entonces estaba reflejado por los impuestos que habían sido creados en la década anterior. Pero, hoy el panorama no es muy diferente al que había en esos años, si unimos las dos puntas de lo que pasó en cada impuesto se va a notar claramente. Las únicas diferencias que se produjeron son originadas por efecto de la falta de actualización en las deducciones, las tablas y los mínimos, a pesar de la variación que sufrió el índice de precios mayoristas -nivel general- (INDEC), fue de aproximadamente del 800% (desde el 2002 a la actualidad) Hubo años de crecimiento económico, sin embargo no se realizó ninguna reforma tributaria importante; como si el país continuara en crisis, de esta forma siguieron rigiendo los impuestos de emergencia creados en la década anterior; ah eso sí, sin ver la inflación.

I. Evolución de Bienes Personales

En el año 2005, los empleados en relación de dependencia que cobraron por todo el año 2004 más de 40.000 pesos netos tenían que informar a la Dirección General Impositiva (DGI), el detalle de los bienes que poseían en su patrimonio al 31 de diciembre. Y si el valor de los bienes superaba la suma de 102.300 pesos se encontraban obligados a pagar el impuesto a los bienes personales o, como se lo conocía y conoce, como impuesto "a la riqueza". La DGI dispuso que los empleadores tenían que informar por Internet, antes del 30 de junio, los datos identificatorios -apellido y nombre, CUIL y domicilio- de los empleados que no hayan cumplido con esa obligación impositiva de la presentación. El impuesto se calculaba con la tasa del 0,5% cuando el valor de los bienes, luego de descontar el mínimo no imponible, era menor a 200.000 pesos; y del 0,75% cuando es superior a ese monto. En el cálculo debían considerarse los bienes situados en el país y en el exterior. Estaban exentos los depósitos en caja de ahorro o plazo fijo -en pesos o en moneda extranjera- en entidades financieras, y los títulos públicos. En el año 2008, se reemplazó el mínimo no imponible por un mínimo exento, pasando de $ 102.300 a $ 305.000, pero a partir de ese momento, superado ese escalón, había que tributar por todos los activos gravados.

Actualmente, por medio de la ley 27.260, se incrementan a partir del año 2016 los montos y se vuelve al escalón del mínimo no imponible y se modifican las tasas. Pero la idea de eliminar este tributo injusto que grava el patrimonio sin considerar los pasivos (como si no lo integraran)Por otro lado, se amplía la base de contribuyentes, en comparación con el año 2001, ya que el tope no sube lo suficiente, es inferior medido en dólares con el que existía.

II. Evolución del Impuesto a las Ganancias

Luego de haber pasado 15 años, sigue vigente la misma tabla por la que se calcula el impuesto, tanto de los autónomos como de los empleados en relación de dependencia. Esto sucedió a pesar que el artículo 25 de la ley 20.628, establece que las escalas deberían modificarse teniendo en cuenta la inflación mayorista ocurrida año tras año. Tampoco, se ajustaron las deducciones generales y personales que se consideran en el cálculo del tributo. A partir del 2005, los empleados en relación de dependencia dejaban de tener tope en el descuento del Impuesto a las Ganancias. Así lo dispuso la resolución 436/04 del Ministerio de Trabajo. De esta manera, queda sin efecto el tope del 30% que había sido instrumentado por otra resolución del mismo organismo en de año 1993. Antes de esa medida, los empleadores debían considerar el límite del 30% para calcular la retención del impuesto sobre el sueldo de sus empleados y los importes de descuento que superaban dicho porcentaje se pasaban al mes siguiente y así sucesivamente.

A partir de esos años y hasta la actualidad, a pesar que en el camino se haya derogado la famosa "tablita Machinea", el impuesto les alcanza a muchos más trabajadores, el motivo es muy sencillo: más inflación, más aumentos nominales de sueldos y menos actualización de las deducciones y de las tablas. Anteriormente, esos valores se actualizaban automáticamente por el ajuste que prevé la propia ley 20.628, en su artículo 25; pero ahora la definición del porcentaje de incremento se mezcla en la discusión paritaria que ocurre en todos los años. III. Régimen Simplificado

En el año 2010 comenzó a funcionar el "nuevo monotributo" que hoy está vigente. A pesar que este régimen sirvió y sirve para que algunos grandes contribuyentes pudieran disfrazarse como pequeños, es importante para acompañar a la mayoría de los que están inscriptos, porque simplifica el pago y las tareas administrativas. Sin embargo, año tras año, se le empezaron a incorporar diferentes medidas que, junto con la falta de ajuste de los parámetros de encuadre, terminan por expulsar y hacer pagar a casi todos en las categorías más altas. Este monotributo sólo tuvo un ajuste de los parámetros de las categorías en el 2013. La falta de actualización provoca, por ejemplo, que si en la actualidad un comercio abona más de $ 6.000 mensuales de alquiler, o si vende un producto con el precio unitario superior a $ 2.500, ya no permite estar incluido en el Régimen Simplificado. Para materializar los cambios que son necesarios no hace falta modificar la ley 26.565 y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una Resolución General de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría. El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar.

La facultad para que la AFIP pueda efectuar las modificaciones se encuentra prevista en el artículo 52 de la ley 26.565, que establece: "Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de las prestaciones previsionales". El último ajuste fue realizado en 2013, elevándose los valores en un 100%; sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el año 2010 a la actualidad.

Dentro de otros trámites que también afectarán a los monotributistas son: a) ingresar al registro de tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios; ya que luego del 20 de septiembre se cobrará la tasa general por cada movimiento (0,60%, en lugar del 0,25%); y b) aceptar obligatoriamente el pago con tarjetas de débito por las ventas y los servicios de consumo masivo, a partir del 13 de octubre de 2016, por la vigencia de la ley de devolución del IVA para los sectores de bajos recursos económicos. A los que no lo hagan, la AFIP les puede aplicar multas y hasta la clausura del local. Evidentemente este régimen, de no actualizarse y cambiar, va camino a su desaparición.

IV. En cuanto a las normas de facturación Sí se podría afirmar que hubo numerosas transformaciones durante los últimos años. En el año 2004 la AFIP emitía una resolución general haciendo obligatorio, desde el 1º de enero de 2005, el código de barras en las facturas pero aclaraba que podría ser colocando un adhesivo. De esta manera, se había flexibilizado la inclusión del código de barras, aclarándose por medio de una nota externa que esta disposición no alcanzaba a las facturas que se emitieran por controladores fiscales. Año tras año, más actividades se incorporaban al uso obligatorio de la factura electrónica. Hasta que actualmente, se está llegando a la generalización del uso de este sistema en función del siguiente cronograma: Los contribuyentes que por problemas estructurales o regionales, no tengan acceso a Internet y se vean impedidos de cumplir con la factura electrónica, podrán comunicar -en carácter de declaración jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la obligación. Considerándose la facturación del año 2015, los plazos son: a) Los que tuvieron ventas inferiores a $ 500.000 deberán obligatoriamente utilizar factura electrónica a partir del 1 de noviembre del 2016. b) Los que facturaron entre $ 500.000 y $ 2.000.000 ya debieron implementar el sistema desde el 1 de julio pasado. c) En cambio para los que facturaron dos millones o más no habrá prórroga, tuvieron que hacerlo desde el 1 de abril de 2016. V. Blanqueo y moratoria Desde el año 2008 a la actualidad el país vivió en estado de blanqueo permanente. Hubo tres expresiones de "sinceramiento" o "exteriorización", como se prefiera llamar. Entre el blanqueo y la moratoria, los textos del 2008 son muy parecidos a los del 2016. Para que se complete el casillero de coincidencias sólo falta que el Congreso apruebe este año el blanqueo laboral y ahí se trata de la misma mesa con las tres mismas patas. Fueron llamados de diferente manera, pero significaron "manotazos de ahogado" para mejorar la situación económica del país en cada uno de esos años. El detalle de cada uno fue el siguiente: V.1. Paquete anticrisis del 2008

Al final la "expansión fiscal", herramienta para dinamizar la economía, tuvo su versión local. Aunque tiene muy poco que ver con los estímulos fiscales que se comenzaron a aplicar en otros países, durante esos años. El Poder Ejecutivo, de ese momento, diseñó un proyecto de ley que se apoya en tres patas: un régimen de normalización tributaria (moratoria), un blanqueo de capitales y otro capítulo referido a la protección y generación del empleo en las Pymes.

1) Normalización tributaria: Los contribuyentes podían acogerse a una moratoria para incluir las deudas impositivas y de las de seguridad social, vencidas al 31 de diciembre de 2007. Además de pagar las cuotas, se condonaron intereses punitorios y resarcitorios. No hubo perdón para los intereses de los aportes previsionales no ingresados y por las deudas a favor de las obras sociales. Para entrar en el plan había que abonar el 6% de la deuda, el resto se podía financiar en 120 cuotas con un interés del 0.75% mensual. También, se permitía regularizar los planes caducos de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2007, y también reformular planes vigentes.

2) Blanqueo de capitales: Las personas físicas y las empresas, inscriptas o no, podían exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y los demás bienes del país y del exterior, correspondientes a los períodos no prescriptos, finalizados al 31 de diciembre de 2007. Para ello, había que declarar las cuentas del exterior o realizar la transferencia de los fondos al país y brindar los datos de los bienes que se declaraban. Para blanquear se tenían que abonar las siguientes tasas: Bienes y divisas del exterior que no volvieran al país: 8%. Bienes y dinero en el país no declarados: 6%. Divisas o monedas, del país o del exterior, que se utilizaron para suscribir títulos públicos: 3% a 5%. Dinero o divisas en el país o en exterior que usados para construir inmuebles, inversiones industriales o agro-ganaderas en el país: 1%.

Además, se eximía de del Impuesto al Cheque a los movimientos realizados por el blanqueo. Se excluyeron, eso sí, los fondos originados en lavado de dinero por actividades ilegales.

3) Empleo para Pymes: La medida referida al empleo incluye la reducción de las contribuciones patronales por nuevas contrataciones (del 50% y 25%) y otro amplio perdón por el blanqueo del trabajo no registrado de hasta 10 trabajadores. Claro que en este caso surge una duda: ¿ si no se registró el empleo cuando el país crecía al 8%, porqué se haría en ese momento con una recesión en la puerta?

V.2. Medidas del 2013 En ese año comenzó el blanqueo de capitales para incorporar las divisas no declaradas. No se liberaron, como antes, los controles contra el lavado, lo que podría originar un alud de presentaciones ante la UIF. A partir de esa medida, los evasores impositivos que poseían divisas no declaradas ante la AFIP podían "blanquear" esas tenencias sin ningún tipo de sanción. Fue, nuevamente, la apuesta del Gobierno para impulsar la alicaída economía nacional que no sólo podía criticarse desde un punto de vista ético o de equidad impositiva, sino también desde los resultados que se obtuvieron por el escaso acogimiento que finalmente tuvo. Sintéticamente, los aspectos respecto de los cuales la legislación no se expidió son los siguientes: No se liberaron los controles que debiera realizar la Unidad de Información Financiera (UIF) De esta forma, los escribanos, contadores, síndicos, auditores, directores, los funcionarios bancarios y demás sujetos obligados, tenían - al igual que ahora - que reportar las operaciones ilícitas sospechosas (ROS) Sin embargo, esto podría obligar a un sinfín de presentaciones ante la UIF, ya que "por definición", el dinero blanqueado tiene un origen si no ilegal, al menos sospechoso. Algunos de los que asomaron en estos dos blanqueos están caminando ahora despachos judiciales. El perdón no incluyó los impuestos provinciales adeudados originados por los montos blanqueados. Cada provincia, tuvo que sacar una ley impositiva propia, debería adherir para no reclamar los impuestos provinciales; por caso: Ingresos Brutos. La ley agregó un año más de prescripción para que el Estado pueda reclamar impuestos: pasando de 5 a 6 años. Esta medida alcanza a todos los contribuyentes: a los que blanquean, como a los que generalmente vienen cumpliendo. En principio regía hasta el 30 de septiembre de 2014, pero finalmente llegó hasta diciembre de 2015, y como surge de la ley 26.860, se podía exteriorizar la moneda extranjera que se encontraba en el país o en el exterior, que se poseyera en efectivo o la que estaba depositada en bancos. Asimismo, se podrán incluir los dólares obtenidos por la venta de bienes no declarados que se poseían en el patrimonio. Esta vez no había moratoria tributaria como en ese año. Vi. La ley ómnibus actual

En el escenario de hoy existen cuatro actores: a) Los que tienen declarados todos sus bienes en las presentaciones de Bienes Personales, Ganancias y Mínima Presunta, correspondientes al año 2015: Estos contribuyentes tienen que, obligatoriamente, hacer una presentación antes del 31 de octubre confirmando que todos sus activos se encuentran incorporados en esas liquidaciones. De esta forma, obtienen los mismos beneficios que los que entran al blanqueo, en cuanto al perdón fiscal que rige para atrás. b) Los que no tienen todos sus bienes declarados: Deberían ingresar a la opción del blanqueo. c) Los que registran deudas con la AFIP: pueden aprovechar la moratoria tributaria. d) Los cumplidores (personas humanas): solicitan la exención en Bienes Personales, o la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo del mes de junio de 2016.

El 1 de agosto arrancó el blanqueo. Desde el Gobierno se habla de "última oportunidad" (¿será así?) porque la AFIP tendría en su poder todos los datos de los contribuyentes, demostrando que esta exteriorización no sería tan voluntaria. También, ese día comenzó la moratoria, importante para que las Pymes y los pequeños contribuyentes individuales limpien su pesada carga tributaria, que está llena de tareas administrativas y con abultados pagos. Y el 16 de agosto, comenzarán las obligaciones que tienen que cumplir los contribuyentes cumplidores, para lograr la devolución de Ganancias o la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales; también comienza el trámite del perdón fiscal que a las personas y a las empresas también les corresponde por tener todos los bienes declarados en el 2015.

Para el blanqueo hay que agendar las siguientes fechas:

1) Bienes que se exteriorizan: Para las personas, son los existentes al 22 de julio de este año. Para las sociedades, los que se encuentran en los balances cerrados antes del 1 de enero de 2016. 2) Fechas límites para blanquear: el 31 de diciembre de 2016 para pagar una tasa de impuesto menor (10%), cuando el valor a declarar supera $ 800.000. Y el 31 de marzo de 2017 como la fecha en que finaliza el blanqueo. 3) Fecha tope para depositar la tenencia de dinero (pesos o moneda extranjera) que se exterioriza: 31 de octubre de 2016. Luego este depósito tendrá que mantenerse hasta el 31 de marzo de 2017 o por seis meses, el plazo que sea mayor. 4) El 30 de septiembre de 2016 es el límite para adquirir el bono a tres años, que permite la tasa cero de impuesto. El otro bono, a 7 años, que se puede transferir al cuarto año, que obliga a invertir sólo un tercio del importe a blanquear, se puede adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016. 5) Al mes de abril de 2018, deberán estar transferidos los inmuebles exteriorizados por el contribuyente que estaban a nombre de sus familiares.

Las fechas de la moratoria: Rige desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Se pueden incluir las deudas impositivas, previsionales y aduaneras, vencidas al 31 de mayo del 2016. No se permite rectificar declaraciones, luego del 31 de mayo de 2016, exteriorizando bienes, para eso el único camino que queda será el del blanqueo. Para regularizar autónomos se considera sólo el valor actual de la categoría, condonándose los intereses resarcitorios.

Las fechas para los cumplidores:

Los que cumplieron con sus obligaciones tributarias, correspondientes a los años 2014 y 2015, tendrán que seguir las siguientes fechas: 1) Del 16 de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, tienen que hacer el trámite desde la Web de la AFIP para solicitar la exención en Bienes Personales para los años 2016, 2017 y 2018; o en cambio, pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido en el aguinaldo. Este beneficio también alcanza a los responsables sustitutos de titulares del exterior y de las participaciones societarias.

2) Todos los contribuyentes, personas y empresas, obligatoriamente, desde el 16 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2016, deben declarar que todos sus bienes se encuentran incorporados en las declaraciones juradas del 2015, correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta. Este trámite les otorga los mismos beneficios fiscales que obtienen los que blanquean, con relación al perdón por los años anteriores.

Casos de blanqueo 1) Una persona posee 60 mil dólares que no tiene declarados. Si decide blanquearlos debería cotizarlos al 22 de julio ($ 14,70) y optar por las siguientes opciones: depositar el importe en un banco, antes del 31 de octubre y mantenerlo hasta el 31 de marzo de 2017 o por 6 meses, lo que sea mayor. Estos montos se los permitiría retirar antes, sólo para adquirir bienes registrables. En este caso el costo del blanqueo será del 10 % si se hace hasta fin de año, o del 15% en el caso de que se presente el año que viene. Las opciones para no pagar el impuesto serían comprar bonos que emite el Estado, uno por el 100% del importe que se blanquea y otro por el 33,33% de ese monto. Lógicamente, esos títulos tienen que mantenerse, por tres y siete años, respectivamente. La otra opción de costo cero es invertir en fondos de inversión que se destinen a obras, y en este caso las inversiones deben mantenerse durante 5 años. 2) Otra persona posee un depósito en Uruguay por cien mil dólares, que nunca declaró. En este caso no está obligado a traer los fondos al país, pero para declararlos tendrá las mismas opciones de pago del impuesto (10% y 15%) Otra posee depositados en Uruguay cincuenta mil dólares, para blanquearlos tiene que pagar el impuesto del 5%, porque ese valor no supera $ 800.000. 3) El tercer caso, se refiere a una persona que posee un inmueble en el exterior a nombre de sus hijos. Si se opta por el blanqueo, se tiene que pagar el 5% de impuesto calculado sobre el valor de plaza del inmueble; debiendo tramitarse dos cotizaciones. Luego, antes de abril de 2018, el bien tendrá que registrarse a nombre de la persona que blanquea. Esta transferencia registral no tendrá costo fiscal ni habrá que cumplir con regímenes de información. Además, este bien tendrá que incorporarlo en su declaración jurada de Bienes Personales en el futuro al valor de mercado, que será mayor al de costo o el fiscal que hubiera significado de la otra manera. El problema en este caso es de qué manera podría volver el dominio a nombre de los hijos en el futuro. 4) Una Pyme quiere blanquear inventario, de $ 300.000, de mercaderías no declaradas. Entonces, tendría que pagar de impuesto el 5%, pero con el sobrecosto impositivo que nace de no poder incluirlas en el inventario inicial del año siguiente. En este caso, el costo adicional que tendrá el blanqueo será del 35% más, para la determinación del Impuesto a las Ganancias del 2017. Diferentes casos de moratoria

1) Una empresa posee varios planes de facilidades de pago, anteriores, que están vigentes. Podrían recalcularse esos planes con la nueva moratoria y de esta manera conseguir los beneficios de reducción de intereses que otorga la ley 27.260. En estos casos, previamente habría que recalcular el nuevo plan confirmando que habrá realmente beneficios financieros.

2) Una Pyme tiene multas formales por diversos incumplimientos de los años anteriores. La moratoria actual condona de oficio todas esas multas, sin necesidad de hacer ningún trámite, en los casos que se haya cumplido con la obligación. Todos los incumplimientos que aún no se regularizaron tendrán que "limpiarse" antes del 31 de marzo de 2017.

3) Una persona declaró su inmueble, en los años anteriores no prescriptos, por un valor inferior al que establece la ley de Bienes Personales. Ahora tiene la opción de regularizar la diferencia, rectificando las declaraciones juradas e incluyendo las diferencias de impuesto en el plan de pagos de 60 y 90 cuotas. Aquí no es necesario hacerlo mediante la opción del blanqueo.

Casos para contribuyentes cumplidores

1) Un empleado, que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, no tendrá que pagar Bienes Personales por el año 2016, debido a que no llega al mínimo no imponible. Entonces, en este caso, le queda solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo.

2) Otro trabajador, calcula que tiene que pagar Bienes Personales 2016. Entonces el reclamo sólo se limita a excluirse de pagar este impuesto por los próximos tres años. Por ese motivo, ya no puede solicitar la devolución de Ganancias del último aguinaldo de junio.

3) Una empresa tiene todos sus activos incorporados en sus declaraciones juradas del 2015. Tiene que confirmar, entre el 16 de agosto y el 31 de octubre, que todos sus activos están declarados y así recibe el beneficio del perdón fiscal por los incumplimientos de los años anteriores. Conclusión: el que no blanquea debe confirmar los datos, no habría otra alternativa.

Pasaron 15 años, las reformas tributarias no fueron muchas, independientemente de los diversos ciclos económicos que transitó el país. Uniendo las dos puntas en cada tema, los únicos dos cambios sustanciales que se pueden observar en todos estos años son los siguientes: A) El paso de la inflación, que no fue reconocida en los impuestos: El índice de precios mayoristas nivel general desde el 2002 a la fecha varió aproximadamente un 800%. A pesar que las diferentes leyes impositivas prevean la actualización, como la ley 20.628 (artículo 25), por las leyes 24.073 y 25.561 no se aplica el ajuste. 2) El avance de Internet se incorporó plenamente a las liquidaciones y a los trámites impositivos. Se generalizó el uso de la factura electrónica y casi todas las gestiones se realizan desde la página Web de los diferentes organismos, nacionales y provinciales. Pero los cambios más trascendentes no se hicieron, los impuestos son una de las herramientas importantes que influyen en la distribución del ingreso de un país; sin embargo, sigue todo igual, como si el tiempo no hubiera pasado. Tampoco se modificaron las cuestiones derivadas en el nuevo Código Unificado Civil y Comercial, contradiciendo con lo que expresan las leyes impositivas nacionales y los códigos fiscales provinciales. Queda mucho por hacer.

- El Dr. José Luis Ceteri es Contador Público, asesor tributario, autor de diferentes libros sobre la especialidad, expositor en eventos y jornadas en diferentes Entidades Profesionales, Universidades y Cámaras Empresarias

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