FALLO DE MAR DEL PLATA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

ARBA no respeta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Con mucha preocupación, observamos que el A.R.B.A. sigue sin respetar la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "AFIP c/Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal" (Fallos 333:935, sentencia 15/06/10 (1) y continúa trabando embargos administrativos sobre cuentas bancarias de los contribuyentes sin que exista una orden dictada por un juez competente en una causa judicial.
De este modo, el Fisco de la provincia de Buenos Aires vulnera los derechos de los vecinos con la consecuente afectación de principios constitucionales de gran importancia institucional como la división de poderes, el sistema republicano de gobierno, el derecho de defensa y la garantía de la tutela judicial efectiva a pesar de que el Alto Tribunal se pronunció a favor de la Constitución Nacional.
Un claro ejemplo del abusivo accionar fiscal fue planteado en la causa "Fisco de la Provincia de Buenos Aires C/ Cipollone Andrea Fabiana S/ Apremio Provincial" que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en donde el Juez Marcelo Daniel Fernández dictó sentencia el 11 de octubre de 2016 y declaró la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Fiscal (texto ordenado 2011) y la ilegitimidad del obrar del A.R.B.A. que trabó un embargo administrativo sin orden judicial.
En esa causa, el Fisco provincial le solicitó al Juez que decrete el embargo preventivo del inmueble generador de la presunta deuda por impuesto inmobiliario; no obstante lo cual, la contribuyente demandada fue notificada de la existencia de un embargo que afectaba una cuenta bancaria de la cual era co-titular junto con su marido, lo que motivó que se presentara judicialmente y pidiera la inaplicabilidad del art. 14 del Código Fiscal vigente que autoriza el embargo administrativo cumpliendo ciertos requisitos que, en este caso (2), no fueron cumplidos. Además, invocó la jurisprudencia "Intercorp S.R.L." (1) que evidencia que la medida dispuesta por la A.R.B.A. era de dudosa legalidad a la vez que le infringía un daño cierto que podría ser evitado con otras acciones.
En su fallo, el Juez Fernández advirtió que se trata de una medida cautelar trabada de forma administrativa por el ente recaudador, de un modo paralelo a la intervención judicial y sin cumplir los recaudos establecidos en la norma fiscal, efectivizada de manera extraprocesal, con un uso defectuoso de la facultad prevista en el Código de la Provincia de Buenos Aires. Reconoció que esta temática cautelar fue objeto de variados pronunciamientos judiciales por los tribunales provinciales, en algunos casos justificadores de su validez constitucional pero aclaró que ese criterio dio un rotundo cambio frente a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal Federal en "Intercorp S.R.L." (1). Finalmente, dijo que hay importantes puntos de contacto entre la legislación nacional discutida en "Intercorp" y la ley local, a saber, que la Administración tributaria, por sí y sin el recaudo de aval judicial previo, decrete el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras o de bienes de cualquier naturaleza, inhibiciones generales y adoptar otras medidas cautelares para garantizar el recupero de la deuda fiscal.
En definitiva, si bien el A.R.B.A. insiste con aplicar una norma que es manifiestamente inconstitucional, por su parte, los Tribunales se encargan de recordar que la Corte Suprema fijó una contundente y clara doctrina a favor de la división de poderes, de la defensa en juicio y del derecho de propiedad de la gente.

(1) Fallo comentado en Reseña de Jurisprudencia del "Suplemento Fiscal & Previsional" publicado el 12 de julio de 2010.

(2) El Fisco provincial omitió "indicar" en el escrito de demanda en qué consistía la medida cautelar.

La Dra. Susana Accorinti y el Dr. Emilio Sarmiento son Abogadosespecialistas en temas tributarios
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