Qué hacer ante embargo por ejecución fiscal para que AFIP se cobre una deuda

Las sentencias de un juez de ejecución fiscal son inapelables; sólo se pueden recurrir por vía extraordinaria a la Corte Suprema de Justicia, y hoy en día la AFIP gana casi siempre estos juicios, mediante los que cobra las deudas impositivas y aduaneras, gracias a que sus sistemas informáticos le permiten ver en cada momento cómo esta la deuda y si en alguna etapa se paga.

Los casos en que pierde el Fisco son una excepción, reconoció un magistrado del fuero. Por eso es importante conocer cómo manejarse cuando una discusión con el organismo recaudador llega a esa instancia, porque la AFIP consigue el embargo de las cuentas bancarias en 24 horas, siempre que queda firme una boleta de deuda o resulta favorable al Fisco una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación.


El fuero de ejecución fiscal tiene en trámite 300.000 causas, cuenta con 6 juzgados, con dos secretarías y escaso personal. Somos medio kelpers, se quejó un juez del fuero, y criticó que la Corte Suprema no le preste atención a esta rama de la Justicia.


Los casos por los que la AFIP puede librar una boleta de deuda que tenga carácter ejecutivo son una intimación de pago por declaraciones juradas impugnadas, declaraciones juradas presentadas sin pago del gravamen, determinaciones de deuda o multas firmes en sede administrativa, denegatorias de recursos de reconsideración no impugnadas judicialmente, liquidación de anticipos, liquidación de intereses, sentencias del TFN o de la Justicia nacional, y tributos aduaneros y otras cargas.


El juicio comienza cuando el abogado o agente fiscal presenta la boleta de deuda, acompañando la demanda y un pedido de embargo, que se dicta automáticamente en 24 horas y de manera previa a la notificación al contribuyente.


Cuando el juez resuelve, primero define la competencia y la habilidad de título (que la boleta no tenga errores que la invaliden como título ejecutivo), y traba las medidas cautelares. Primero el embargo, y si resulta insuficiente, el apoderado de la AFIP pide la inhibición general de bienes.

Las cuatro defensas que prevé la ley frente el comienzo de un juicio de ejecución fiscal son las siguientes:
*Pago total documentado; es decir, íntegro y cancelatorio del total del capital adeudado.
*Esperadocumentada, cuando se obtiene un nuevo plazo en un plan de pago.
*Prescripción, cuando se vencen los plazos.
*Inhabilidad de título (la boleta no sirve para fundar la ejecución fiscal), sólo cuando se refiere a errores formales de esa boleta. Estos juicios no son el ámbito para plantear la arbitrariedad de los actos administrativos.


También las decisiones de los jueces en diversos casos crearon defensas que se basan en jurisprudencia, entre las que se cuentas las que siguen:
*Inhabilidad de título fundada en manifesta inexistencia de la deuda.
*Inconstitucionalidad.
*Incompetencia del juez de ejecución fiscal.
*Falsedad de título, sólo cuando la boleta ha sido adulterada.
*Litispendencia, o sea que la AFIP persigue el cobro del mismo crédito en juicios distintos.
*Falta de legitimación pasiva, cuando el demandado no es el titular de la relación tributaria en la que la AFIP funda su pretensión.
*Cosa juzgada.


Para presentar estas defensas y ofrecer prueba, el contribuyente tiene 5 días. Luego el juez da traslado de esa respuesta a la AFIP, para lo que hay otros 5 días, y esto provoca una contestación del ente recaudador, con o sin ofrecimiento y producción de prueba. Tras esto, viene la sentencia, que es inapelable y sólo resulta revisable por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se puede apelar la aplicación de honorarios, pero no el núcleo de la decisión.


Además de las boletas de la AFIP, estos jueces ejecutan las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación. Es que hay dos vías para atacar las determinaciones de oficio (por el capital de la deuda): el recurso de reconsideración ante el juez administrativo para luego ir a la Justicia federal, y el TFN y la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En el primer caso, se paga antes de poder litigar, en el segundo caso, no, pero si la decisión del TFN es desfavorable, habrá ejecución inapelable antes de llegar a la Cámara.

Temas relacionados
Más noticias de AFIP
Noticias de tu interés