Los primeros cambios impositivos que hará el próximo gobierno

El ministro de Hacienda elegido por el próximo gobierno, Alfonso Prat Gay, anunció que enviará al Congreso un proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias y para el Monotributo, actualizando por inflación los rubros y creando para ellos un mecanismo permanente legal de ajuste.

Sin dudas, en esta década se desatendió la actualización de los mínimos, las tablas y de los parámetros que rigen en esos impuestos, provocando que se tenga que abonar más de lo que hubiera correspondido pagar.

Sin embargo, el desajuste en realidad se produjo en todo el sistema tributario, como, por ejemplo, por la falta de actualización en el IVA, en Ganancia Mínima Presunta y en el Impuesto a las Ganancias que pagan los autónomos y las sociedades.

Asimismo, los balances contables que confeccionan las empresas no se ajustan a la realidad, porque sólo incorporaron la inflación de los precios mayoristas de enero de 2002 a marzo de 2003, significando solamente un 120% de ajuste.

Pero, a partir de esa fecha no se ajustaron más por inflación, dejando de incorporar un 700%,  provocándose que se comparen ventas y costos en forma heterogénea y sin agregar la inflación en cada uno de los rubros “no monetarios que integran los estados contables. De esta manera, se repartieron dividendos sin saber realmente si existieron utilidades o ajustándose los balances fueron pérdidas.

Según lo que establece la Constitución, las modificaciones impositivas tienen que hacerse por ley del Congreso. Por la ley 26.731 se delegó en forma permanente al Poder Ejecutivo para que puedan modificarse las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia). Esta delegación permanente desvirtúa lo que establece la Constitución, porque le saca al Congreso que esté vigente la posibilidad de hacerlo en el futuro.

Por otro lado, la ley del Monotributo prevé que la AFIP pueda hacer anualmente los ajustes en los parámetros de encuadre del Régimen y en el monto de las cuotas que tiene que pagar cada categoría.    

En función de ello, no debería inventarse nada nuevo, sólo bastaría con cumplir con las leyes que ya prevén mecanismos de actualización en sus mismos artículos.

Lógicamente, deberían dejarse sin efecto las leyes 24.073 (artículo 39) y la ley 25.561 (emergencia pública) que no permiten que se ajusten por inflación los impuestos.

Las modificaciones en Ganancias:

La ley 20.628, en su artículo 25, ya tiene  previsto un mecanismo de actualización de las deducciones personales, las generales y las tablas de cálculo del impuesto utilizándose el índice de precios mayoristas que publica el INDEC, que varió desde diciembre de 2001 a la fecha un 828%. Por otro lado, sería equitativo que cuando aumentan las deducciones para los empleados en relación de dependencia, también se actualicen las de los contribuyentes autónomos, que no ven cambios desde el año 2013.

Los cambios en el Monotributo:

Este Régimen Simplificado está vigente desde el año 2010. A pesar que la misma ley 26565, en su artículo 52, prevé un mecanismo permanente de ajuste de los parámetros de inclusión en el Régimen y de las mensualidades, de acuerdo a la variación de la movilidad previsional, pero desde su creación sólo se ajustó en el año 2013. Por este motivo, en cada año más pequeños contribuyentes pasan a pagar en las categorías más altas o quedan excluidos del Monotributo.

Otros cambios necesarios:

Como sucede en los impuestos anteriores, Bienes Personales también requiere una actualización. La última fue realizada en el año 2008, quedando el mínimo exento en $ 305.000. Al producirse aumentos en las valuaciones fiscales de los inmuebles y en los valores de los automóviles, hizo que más personas tengan que abonar este “impuesto a la riqueza . Lo mismo sucede con Ganancia Mínima presunta que no actualiza el mínimo de los activos gravados desde el año de su creación (1998). En el Impuesto al Valor Agregado pasa otro tanto, el monto mínimo de los alquileres comerciales  que obliga a pagar el impuesto no se ajustó y permanece en $ 1.500 mensuales.

Tampoco, se actualizaron los sueldos anuales de los empleados, de $ 96.000 y $ 144.000, previstos en la Resolución 2437 de la AFIP, que obliga a los trabajadores a cumplir con las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias.

Sin dudas, los ajustes que hay que hacer no se limitan a sólo dos impuestos, requieren de una revisión integral del sistema tributario que está vigente, sino continuaremos colocando parches que lo hacen cada vez más inequitativo.

 

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