En la última semana de este mes vence el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de facilidades de pago transitorio de la AFIP. De la misma forma que el Gobierno necesita de la financiación externa, las empresas y las personas físicas también precisan más cuotas para poder abonar los atrasos en sus obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras; más aún, en esta época en que se frenó la actividad económica.

Actualmente están vigentes dos resoluciones, la primera con un plan permanente con pocas cuotas de financiación, que continúa; y otro transitorio, que vence a fin de mes, para las deudas mayores en el que se puede abonar la deuda en hasta 24 cuotas.

Ninguno de los dos significa una moratoria, ya que no hay condonación de capital ni perdón de intereses y multas. Sin embargo, a partir de la confección del plan se logran menores intereses de financiación en las mensualidades que tienen que pagarse a futuro.

El requisito principal que tienen que cumplir los contribuyentes es el de mantener los puestos de trabajo que se poseen en el momento de la inscripción.

Los detalles:

Al plan permanente pueden incorporarse los contribuyentes que tienen niveles de facturación anual de hasta 30 millones, en el caso de las empresas que prestan servicios, y hasta 50 millones para el resto de las firmas.

Sin embargo, continúa la restricción que le exige al contribuyente poseer, por lo menos, dos empleados en relación de dependencia, por lo que quedan excluidos de este plan los pequeños contribuyentes. Estos miniplanes permiten financiar las deudas impositivas, de aportes y contribuciones de la seguridad social y las aduaneras corrientes en hasta 6 cuotas. Siguen sin poder financiarse las deudas de obra social y de las ART; y los anticipos y las retenciones impositivas. La tasa de interés de financiamiento es del 1,35% mensual y las cuotas no pueden ser inferiores a $ 150, cada una.

Por otro lado, en el plan transitorio, próximo a caducar, pueden ingresar los contribuyentes que mantienen deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social, contraídas hasta el 31 de marzo pasado, pudiéndose cancelar en 24 cuotas, no menores a $ 150, con una tasa de interés del 1,9% mensual. Pero este plan es transitorio, ya que hay tiempo de inscribirse hasta la semana que va desde el 25 al 29 de agosto próximo, dependiendo la terminación del número de CUIT. La condición en este plan es que no se registre atraso en las obligaciones, que vencieron del 1 de abril y hasta el 29 de agosto.

Conceptos que se pueden incluir:

a) Obligaciones impositivas (incluido el monotributo) y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.

Requisitos de adhesión:

Los contribuyentes que se inscriben, deben brindarle a la AFIP un número de celular y una casilla de correo electrónico. Luego, el Organismo enviará al contribuyente un SMS con un código para que se registre en el plan antes de enviarlo por Internet. Los sistemas funcionan desde la página Web de la AFIP. Posteriormente, las cuotas se debitarán en la CBU de la cuenta bancaria informada por el contribuyente, los días 16 de cada mes, si no hay fondos se volverá a realizar un intento de débito el día 26 del mismo mes.

Beneficios por adherir al plan:

a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos del Estado

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, dispuestos anteriormente.

c) Considerar regularizado el importe adeudado, para evitar sanciones previsionales.

d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.

* El Dr. José Luis Ceteri, es Contador Público Nacional (UBA); Periodista Económico (UBA) y Profesor de Posgrado en las Universidades de Buenos Aires y Nacional de La Plata. Autor de libros sobre temas tributarios y expositor de conferencias sobre esta especialidad; siendo su dirección de email: jlceteri@gmail.com