

Las leyes estatales de Nueva Jersey establecen claramente cuáles son las restricciones que las autoridades pueden imponer a los padres al momento de anotar el nombre y apellido de sus hijos recién nacidos.
Si bien las regulaciones garantizan que el nombramiento de un bebé es derecho de sus progenitores, las autoridades tienen derecho a rechazar aquellas propuestas que incumplan con los criterios básicos de aceptación.
Cuáles son los nombres que pueden rechazarse
Según se indica en el Código Administrativo de Nueva Jersey § 8:2-1.4 - “Designación del nombre del niño”, el Registrador Estatal podrá rechazar automáticamente un nombre u apellido que se escriba con
- Números
- Símbolos
- Combinaciones de letras ilegibles
- O que contenga obscenidades

Cuando alguna de estas denominaciones se proponga, las autoridades tendrán la potestad de anotar al menor en su certificado de nacimiento con el apellido de su padre y su madre, ordenados según el alfabeto y separados con un guion.
Información esencial que todos los padres deben conocer al hacer este trámite
Los padres o el tutor del bebé deben realizar el trámite de registro dentro de los cinco días posteriores al nacimiento, de lo contrario, el niño será automáticamente anotado con sus apellidos parentales ordenados alfabéticamente y separados por un guion.
“El nombre elegido se imprimirá en la parte trasera del registro de nacimiento y el registro de será firmado por uno o ambos padres. El funcionario del hospital que presencie la firma también deberá firmar el acta”, se indica.



