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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) aplica un procedimiento estricto antes de avanzar con el embargo de bienes o la intervención de cuentas bancarias de los contribuyentes.

Quienes ignoren las notificaciones del organismo o no regularicen su situación fiscal pueden enfrentarse a medidas de cobro cada vez más severas.

El Gobierno podrá embargar bienes y cuentas bancarias

El Código de Impuestos Internos (IRC) faculta al Servicio de Impuestos Internos (IRS) para emitir embargos con el objetivo de cobrar impuestos adeudados.

Sin embargo, antes de llegar a esa instancia, el organismo debe notificar al contribuyente y darle la oportunidad de regularizar su situación fiscal.

Si, pese a las advertencias, el contribuyente no responde ni salda la deuda, el organismo puede embargar cualquier bien o derecho de propiedad sujeto a un gravamen por impuesto federal, tal como establece el Código de Impuestos Internos.

Solo quedan exentos aquellos bienes que la legislación identifica expresamente como no embargables.

Confirmado por el Gobierno | Bloquean todas las cuentas bancarias y bienes de las personas que estén en esta lista
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Las cuatro instancias del IRS antes de embargar las cuentas bancarias y bienes

Antes de ordenar un embargo, el IRS debe cumplir una serie de pasos establecidos por la ley:

  • Calcula el monto adeudado y envía al contribuyente un Aviso y Demanda de Pago, en el que detalla los impuestos pendientes.
  • Si la persona no paga o se niega a saldar la deuda, el organismo continúa con el procedimiento de cobro.
  • Luego, emite un Aviso Final de Intención de Embargo y de Derecho a una Audiencia, con al menos 30 días de anticipación antes de aplicar la medida.
  • Además, informa previamente al contribuyente que podrá contactar a terceros, cuando sea necesario, para obtener información relacionada con la determinación o el cobro de la deuda tributaria.

¿Cómo saber si tienes una deuda pendiente con el IRS?

Los contribuyentes pueden comprobar si mantienen una deuda tributaria ingresando al portal oficial del IRS y accediendo a la sección “View Your Account”.

Desde allí es posible iniciar sesión o crear una cuenta mediante ID.me para consultar el saldo pendiente, el historial de pagos, los intereses acumulados y las multas aplicadas.

Otra forma de verificarlo es revisar la correspondencia oficial enviada por el organismo. Es importante tener en cuenta que el IRS no comunica deudas por teléfono, mensajes de texto ni correos electrónicos, por lo que cualquier aviso recibido a través de esos canales podría tratarse de un intento de fraude.