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En California, una ley permite que determinados inquilinos permanezcan en su vivienda aunque no hayan pagado la renta. No obstante, la situación en la que este escenario está contemplado es solo si la falta de pago se debió a una interrupción en los depósitos del Seguro Social ajena a su voluntad.

La llamada Social Security Tenant Protection Act of 2025, suspende los desalojos por falta de pago mientras se reestablecen los beneficios interrumpidos por el Seguro Social. Esta legislación seguirá vigente hasta el 20 de enero de 2029.

Se aplica solo si la falta de pago se debió a una interrupción en los depósitos del Seguro Social ajena a su voluntad
Se aplica solo si la falta de pago se debió a una interrupción en los depósitos del Seguro Social ajena a su voluntadFreepik

Ley de Alquileres en California: ¿Qué pasará ahora con los inquilinos que no paguen la renta?

La legislación de California que seguirá vigente hasta 2029 integra una figura legal a la que llama “Dificultad del Seguro Social” a la que los inquilinos pueden invocar como defensa cuando los amenacen con un desalojo por falta de pago.

Ante esto, el juez deberá verificar que la interrupción fue causada por el Sistema Federal y se podrá suspender el proceso de desalojo por falta de pago durante hasta seis meses.

La protección se extiende hasta 14 días posteriores a que los pagos sean restaurados.

¿Cuáles son los parámetros para que se aplique esta ley?

Para poder invocar a esta figura legal, el o los inquilinos deben poder comprobar que el Seguro Social suspendió sus pagos y demostrar que fue esa interrupción la que impidió el pago de la renta.

La legislación no cancela la deuda. El inquilino debe pagar la renta atrasada o en todo caso, acordar un plan de pago con el propietario dentro de los 14 días después a que se reanuden los pagos del Seguro Social.