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En Alabama, la regulación estatal vigente brinda flexibilidades a los padres al momento de registrar el nombre y apellido de los hijos recién nacidos, dejando total libertad a la elección de los padres, siempre y cuando cumplan con ciertas reglas.
En particular, la normativa permite registrar al bebé únicamente con el apellido del padre y cómo debe realizarse este trámite en el estado está especificado en el Alabama Administrative Code.
Por qué la normativa permite anotar a los hijos con el apellido de la madre
El texto oficial de la ley de Alabama detalla que
“El/los progenitor(es) pueden dar a un niño cualquier nombre que deseen para el registro de nacimiento. El apellido del hijo no tiene por qué ser el de ninguno de los progenitores”, indica el Alabama Administrative Code, en su regla 420-7-1-.04, “Nombre del niño para el registro de nacimiento”.
En la práctica, esto significa que los padres tienen tanto la potestad para elegir si quieren que su hijo lleve el apellido de su madre en lugar del padre como la libertad para escoger otro completamente diferente, por ejemplo, el de una abuela o amigo de la familia.

Cuáles son las reglas que deben cumplir los padres al anotar a sus hijos
El estado establece como única condición al momento de anotar a los hijos que se sigan una serie de reglas para que la norma pueda aplicarse
- El nombre inscrito en el certificado de nacimiento debe contener únicamente caracteres alfabéticos en inglés
- Puede tener guiones y apóstrofes
- Está prohibida la inclusión de cualquier otro carácter, como números, puntos, símbolos o letras en otro idioma
Cualquier apellido que cumpla con estas condiciones será válido.


