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La Secretaría de la Defensa Nacional de México ratifica a todos los mexicanos varones nacidos en el país o naturalizados que anotarse a la edad debida en el Servicio Militar se mantiene como un deber de carácter obligatorio y de orden público.

“La Ley del Servicio Militar Nacional en su Artículo 11, considera que los mexicanos en edad militar tienen la obligación de inscribirse en nuestros Consulados en el extranjero”, indican las autoridades. Esto compete a cualquier mexicano de entre 18 y 40 años, aunque el trámite generalmente se realiza al entrar en la edad militar.

En ese sentido, en 2026 esta gestión debe ser realizada por los mexicanos hombres nacidos en 2008, que alcanzan sus 18 durante el transcurso del año.

El trámite que los mexicanos de esta edad deben realizar incluso si viven en Estados Unidos

Para cumplir con su obligación civil, los mexicanos que alcanzan sus 18 este año deben anotarse al Servicio Militar, cuyo período de alistamiento inició el 2 de enero y finalizará el 15 de octubre.

Es importante destacar que quienes residen fuera de México no realizan el entrenamiento militar en los cuarteles, sino que permanecen “a disponibilidad”, cumpliendo con el estatus administrativo correspondiente, pero no con un servicio activo.

Los mexicanos en edad militar deben anotarse al Servicio Miliar Obligatorio para cumplir con su obligación civil y evitar inconvenientes administrativos. Fuente: archivo.
Los mexicanos en edad militar deben anotarse al Servicio Miliar Obligatorio para cumplir con su obligación civil y evitar inconvenientes administrativos. Fuente: archivo.

Cómo se realiza este trámite en Estados Unidos

En primer lugar, para llevar a cabo esta gestión gratuita se debe acudir a la Oficina Consular más cercana para entregar los siguientes documentos y completar la solicitud:

  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con copia fotostática
  • Original y copia de comprobante de domicilio extranjero (recibos de renta, servicios públicos, servicios de estudios, recibo del pago de impuestos u otros documentos). Deben presumir que permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
  • Identificación oficial con fotografía con una copia fotostática

Al cumplirse un año, la Oficina Consular emitirá la Cartilla de Identidad del S.M.N y la hoja de liberación.