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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) confirmó que los contribuyentes que califiquen para el Crédito de Oportunidad Estadounidense (AOTC) pueden recibir hasta u$s 1.000 como parte reembolsable de este beneficio educativo. La suma se obtiene al presentar la declaración de impuestos y está destinada a quienes cursan estudios superiores.

El AOTC ofrece un crédito máximo de u$s 2.500 por estudiante elegible, del cual el 40% —hasta u$s 1.000— es reembolsable incluso para quienes no adeudan impuestos. El beneficio cubre gastos de matrícula, inscripción y materiales del ciclo lectivo.

¿Cómo funciona el reembolso de hasta 1.000 dólares del Crédito de Oportunidad?

El monto reembolsable surge de aplicar el 40% al crédito total del AOTC, que cubre el 100% de los primeros u$s 2.000 en gastos educativos y el 25% de los siguientes u$s 2.000. Ese cálculo determina cuánto recibe cada contribuyente.

Para acceder a la porción reembolsable, el declarante no puede figurar como dependiente en otra declaración ni presentarse como casado que declara por separado. Tampoco aplican los menores de 24 años que cumplan ciertas condiciones de ingresos y dependencia fijadas por el IRS.

Requisitos para acceder al crédito

  • Estar inscripto al menos medio tiempo en un programa que otorgue título o certificación reconocida.
  • No haber completado los primeros cuatro años de estudios postsecundarios.
  • No registrar condenas previas por posesión o distribución de sustancias controladas.
  • Tener un ingreso bruto ajustado modificado (MAGI) menor a u$s 90.000, o u$s 180.000 en declaraciones conjuntas.
  • Contar con un número de Seguro Social, ITIN o ATIN válido antes de la fecha límite de presentación.
Para acceder a la porción reembolsable, el declarante no puede figurar como dependiente en otra declaración ni presentarse como casado que declara por separado.
Para acceder a la porción reembolsable, el declarante no puede figurar como dependiente en otra declaración ni presentarse como casado que declara por separado.Fuente: ShutterstockShutterstock

¿Quiénes califican ante el IRS para reclamar el Crédito de Oportunidad?

El IRS habilita el Crédito de Oportunidad a contribuyentes que paguen gastos educativos propios, de su cónyuge o de un dependiente declarado en la misma declaración. También califica el pago realizado por un tercero en nombre del estudiante.

Para efectivizar el reembolso es obligatorio completar el Formulario 8863 y adjuntar el Formulario 1098-T que entrega la institución educativa. Sin esa documentación, el IRS puede exigir la devolución del monto con intereses y aplicar sanciones.