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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede embargar cuentas bancarias, propiedades y vehículos de ambos cónyuges cuando hay una deuda impaga en una declaración conjunta.

Al firmar en conjunto, cada cónyuge asume responsabilidad solidaria por el total adeudado, incluidos intereses y multas.

Postergar el trámite de resolución —pago o negociación formal— es lo que habilita al organismo a escalar las acciones de cobro. El tiempo de respuesta es determinante para limitar el impacto sobre el patrimonio familiar.

¿Qué bienes pueden perder las parejas casadas por una deuda con el IRS?

Cuando el ente recaudador federal inicia un embargo por deuda impaga en una declaración conjunta, el alcance puede ser amplio. El organismo está facultado para actuar sobre activos compartidos e individuales si están vinculados al contribuyente deudor.

Los bienes que pueden quedar expuestos incluyen:

  • Cuentas bancarias conjuntas o individuales asociadas a cualquiera de los cónyuges
  • Propiedades adquiridas durante el matrimonio
  • Vehículos u otros activos registrados a nombre de alguno de los dos

¿Cómo detener el embargo?

El embargo no es inevitable. El IRS contempla dos vías principales para frenarlo:

  • Pago total de la deuda: es la forma más directa y elimina cualquier acción de cobro pendiente.
  • Negociación formal: incluye planes de pago en cuotas u ofertas de transacción (Offer in Compromise), que permiten resolver la deuda en condiciones distintas al monto original.

Cuanto más se posterga este trámite, más severas pueden volverse las acciones del organismo.

El organismo está facultado para actuar sobre activos compartidos e individuales si están vinculados al contribuyente deudor.
El organismo está facultado para actuar sobre activos compartidos e individuales si están vinculados al contribuyente deudor.Fuente: ShutterstockShutterstock

¿Qué pasa si solo uno de los cónyuges cometió el error ante el IRS?

El IRS reconoce que no siempre ambos cónyuges tienen responsabilidad directa en una deuda. Para estos casos existe el Alivio del Cónyuge Inocente, un mecanismo formal que permite deslindar obligaciones fiscales cuando el error fue exclusivo de la otra parte.

Este beneficio puede aplicarse tanto a parejas actuales como a ex cónyuges y en algunos escenarios no solo reduce la deuda sino que puede derivar en un reembolso si el organismo determina que se pagó de más.

Requisitos para acceder al Alivio del Cónyuge Inocente

Para calificar, deben cumplirse los siguientes criterios:

  • La deuda o el error fue responsabilidad exclusiva del otro cónyuge
  • La persona afectada no sabía ni tenía razón para saber del problema
  • Resultaría injusto exigirle el pago total de la deuda

Para iniciar el proceso, se debe presentar el Formulario 8857 dentro de los dos años posteriores al primer intento de cobro del IRS. El organismo también contempla un alivio equitativo bajo la sección 6015(f) para situaciones más complejas donde no se cumplen todos los requisitos estándar.