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(*) Marcello Vaccari

Si bien la normativa cambiaria se está desregulando, es necesario aclarar que el cepo sigue vigente para algunos pagos de importaciones; por ejemplo, para realizar pagos anticipados. Me referiré a los pagos comerciales de mercaderías (flujo) donde los importadores no pueden realizar pagos anticipados al embarque, salvo bienes de capital.

El mundo se hizo más simple y transparente. Hay información de quien compra, quien vende y es fácil viajar. El comercio internacional creció y la mayoría de las operaciones se realizan con una cierta confianza. Es habitual que el vendedor cobre un anticipo para fabricar o vender el producto y que el resto se pague una vez embarcada la mercadería. Como esto no funciona en Argentina, analicemos alternativas e incluso volvamos unos años atrás porque todo está inventado y vigente.

Expondré algunas ideas sobre qué hacer cuando a un importador le exigen pagar al proveedor antes del embarque un anticipo o el total del envío en especial cuando no hay vinculación o una relación habitual con el vendedor.

El anticipo es un pago antes del embarque, en cambio de tratarse de un pago a la vista o a plazos se produce con posterioridad al mismo. Antes de avanzar un consejo: el hecho que el importador tenga en su poder el documento de transporte no quiere decir que en todos los casos la mercadería haya sido embarcada. Por ejemplo, los Conocimientos Rodoviarios de Transporte (CRT) suelen emitirse antes de embarcar por la rapidez del transporte que proviene de países limítrofes. Hay quienes presentan este documento al banco para pagar anticipado, pero si la mercadería no se embarcó estarían incumpliendo la ley y normativa del Banco Central (BCRA).

Hoy el BCRA sólo permite realizar pagos anticipados de hasta 30% del valor FOB para el caso de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM (posición arancelaria) considerados bienes de Capital (BK) según el listado del decreto 690/02. Para el resto de las NCM no se puede cursar una orden de pago simple adelantando el pago antes que efectivamente se embarque.

Algunas de las sugerencias que vamos a exponer no vulneran la normativa del BCRA ni cambian la forma de pago del importador, pero aseguran ciertas garantías o soluciones para ofrecer al vendedor como opción.

Dos mundos distintos y excluyentes

Básicamente hay dos mundos para que los importadores puedan actuar dentro de las leyes: a) operar vía bancos en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) cerrando cambio al dólar oficial; b) hacerlo vía una sociedad Agente de Liquidación y Compensación, antes Sociedad de Bolsa (ALyCS) para pagar al exterior comprando títulos y revendiendo o transfiriendo los mismos al dólar CCL. La brecha cambiaria entre ambos mundos es hoy mínima pero no se puede operar en ambos mundos a la vez; c) habría una tercera con matices que es operar con dólares propios.

La normativa del BCRA para operar en el MULC exige un compromiso con declaración jurada que firma el importador a su banco en cada operación. Esa declaración obliga, entre muchas cosas, a que si quien opera en el MULC quisiera irse al CCL deberá esperar 90 días y si opera en el CCL y quiere ir al MULC tendrá que aguardar el mismo lapso. Estas declaraciones también obligan a las empresas vinculadas al importador y hay quienes sostienen que compromete a las personas físicas o jurídicas controlantes.

Distinto es el caso de un importador que aún no ha comenzado a realizar operaciones o hace más de 90 días que no opera. Puede decidir en qué mundo operar.

Operando en el MULC

¿Qué puedo hacer si estoy operando en el MULC y no puedo pagar anticipado?

Primero, aunque es poco común, se debe consultar con bancos locales porque algunos ofrecen alternativas de financiación que permiten pagar en el exterior de manera anticipada al comprador y que las divisas se transfieran desde Argentina luego del embarque.

Otra opción es ofrecer al vendedor alguno de los instrumentos de pago de las Brochure 522 y 600 de la Cámara de Comercio Internacional que regulan las cobranzas y las cartas de crédito. Si bien no cambia la forma de pago, brindan un marco más seguro al comprador y al vendedor para realizar una operación sin anticipar pagos, porque hay requisitos a cumplir por ambas partes e incluso por los bancos. Esta opción aumenta los costos porque los bancos cobran comisiones y en algunos casos exigen garantías, pero posiblemente pueda resolver el problema de no poder pagar anticipado. Hay que aclarar que puede haber además contratos u órdenes de compra aceptadas entre partes que si bien son distintos a los instrumentos de pago pueden vincularse entre sí.

Cobranza documentaria (Brochure 522):

Con este instrumento se puede acordar con el exportador que una vez embarcada la mercadería, entregue los documentos originales a un banco y éste sólo entregue la documentación al importador bajo las siguientes condiciones y según sea el caso:

Cobranza a la vista (documents against payment), es decir el importador paga y el banco entrega los documentos.

Cobranza a plazo (documents against documentary collection) el importador debe aceptar una letra con vencimiento que en algunos casos puede estar avalada por el banco.

Recordemos que el documento más importante es el de transporte que determina la titularidad de la mercadería. El eventual problema para el vendedor con este instrumento se daría si el importador cancela el pedido antes que embarque o si una vez embarcado no retira los documentos y rechaza el pedido.

Crédito documentario o carta de crédito (Brochure 600):

Se otorga más seguridades a ambas partes, pero bancariamente es más costoso y se debe consultar previamente con el banco si está dispuesto a concederlo. Lo ideal es que este instrumento sea irrevocable (una vez embarcado las partes no puede revocar la operación) y en algunos casos es posible que el vendedor pida que sea confirmada para que un banco del exterior sea parte responsable del pago si los demás no cumplen.

El importador completa una solicitud de L/C al banco emisor e indica las condiciones en las que se realizará la operación, tales como descripción de la mercadería, cantidades, precios, Incoterm, tolerancias, fecha máxima de embarque y validez, lugar de embarque, si autoriza parciales, documentación necesaria, etc.

Este instrumento puede negociarse con copia de los documentos si son operaciones donde el transporte es más rápido que recibir los documentos vía banco. Además, el importador teniendo una carta de crédito en su poder, podría obtener de su banco en origen un anticipo o prefinanciación con mayor facilidad.

Operar en CCL a través de una sociedad de bolsa

De decidir operar en este mercado, se debe abrir una cuenta con un ALyCS. La operativa consiste en comprar con pesos instrumentos financieros que luego pueden venderse en el exterior o transferirse sin venderlos a un tercero en el exterior que luego lo vende como con la cesión de crédito. Así se obtienen los dólares disponibles en el exterior para pagar cuando se desee al tipo de cambio CCL.

Pago con dólares propios

Los dólares en Argentina, depositados en cuentas bancarias (cuentas monex), se pueden usar para que el banco pague importaciones; pero no realizar pagos anticipados (salvo BK) de acuerdo a la normativa actual del BCRA.

Con los dólares en el exterior, la normativa del BCRA permite a quienes operan en el MULC tener hasta u$s 100.000 depositados en cuentas foráneas. Esos dólares pueden ser utilizados para realizar un pago anticipado.

Una opción es usar los dólares del exterior en garantía. Supongamos que desean realizar una importación de u$s 50.000 y el exportador solicita un anticipo de 30%; entonces anticipan desde el exterior u$s 15.000 y cuando el vendedor embarque y facture le pueden pagar los u$s 50.000 desde Argentina a la vista y que el anticipo quede como pago a cuenta de la próxima operación.

En cambio, si el pago inicial de u$s 15.000 queda firme a cuenta de la operación, el saldo a pagar desde Argentina será u$s 35.000, pero la factura y la declaración aduanera se debe hacer por u$s 50.000, caso contrario, se estaría produciendo una sub facturación.

(*) Licenciado en Comercio Internacional. CEO del Grupo VACLOG.