

En México Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) requieren en ciertos casos la presentación del certificado de supervivencia, documento esencial que faculta el cobro de fondos desde el extranjero.
En este contexto, dicho documento permite verificar que el beneficiario permanentemente está con vida, lo que a su vez garantiza su derecho a percibir la pensión. De no cumplir con esta normativa, las autoridades pueden suspender el pago correspondiente hasta que el adulto mayor aporte la fe de vida.
Es fundamental que conozcas las características de esta exigencia y cumplas con las directrices del Gobierno, especialmente si posees residencia fuera de territorio nacional. Asimismo, considera los requisitos indispensables para acceder a los apoyos económicos.
¿Quiénes deben acreditar supervivencia?
No es obligatorio para todos los jubilados y pensionados. La respuesta correcta, según fuentes oficiales y de prensa reciente, es la siguiente:
Quiénes sí deben tramitarlo:
Solo los pensionados del IMSS e ISSSTE (y también del ISSFAM) que residen fuera de México y reciben su pensión desde el extranjero. Para ellos sigue siendo un requisito obligatorio para garantizar la continuidad de sus depósitos.
Quiénes no están obligados:
Los pensionados que viven dentro del territorio nacional no deben tramitar el Certificado de Supervivencia, ya que el IMSS y el ISSSTE cuentan con mecanismos internos —cruces de información con registros oficiales— para verificar que el beneficiario sigue con vida, siempre que tengan sus datos personales actualizados.
Periodicidad para quienes viven en el extranjero:
- IMSS: no tiene fechas fijas, pero debe acreditarse cada 6 meses.
- ISSSTE: en enero o febrero (primer semestre) y en julio o agosto (segundo semestre).
- ISSFAM: dos veces al año, en marzo y septiembre.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ha comunicado que este trámite es esencial para aquellos que son pensionados y residen fuera de México. A través de este procedimiento, es viable verificar su existencia sin necesidad de desplazarse.

El año anterior se suspendió este requisito para los ciudadanos que residen en el país, dado que se instauró un sistema de verificación automática que elimina la necesidad de realizarlo de manera presencial.
¿Cómo realizar el trámite de fe de vida?
El procedimiento es sencillo, sin costo alguno y está accesible para aquellos que residen en el extranjero. Este debe realizarse en el consulado mexicano más cercano a su lugar de residencia. Para programar una cita, la SRE proporciona tres alternativas:
- Sitio web oficial
- Centro de Contacto telefónico disponible todos los días de 08 a 20
- Servicio vía WhatsApp.
Las citas son personales e intransferibles y todos los servicios que brinda la SRE son gratuitos.
Es fundamental contar con la credencial de pensionista o tarjeta de filiación, que es obligatoria en todas las situaciones. Además, resulta recomendable presentar un talón de pago, especialmente para aquellos que son pensionados del IMSS o ISSSTE, ya que este documento actúa como comprobante de los depósitos efectuados.
Adicionalmente, es necesario presentar una fotografía reciente. Para el caso del ISSSTE y otras entidades, esta debe ser a color, frontal y de tamaño credencial. En cambio, para el IMSS, se acepta simplemente una fotografía actual sin requisitos específicos.


