En esta noticia

Las instituciones de seguridad social en México, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pueden solicitar el certificado de supervivencia a ciertos beneficiarios, principalmente a quienes residen en el extranjero.

Este documento tiene como finalidad comprobar que el pensionado continúa con vida y mantiene su derecho a recibir el pago. No obstante, en el caso del IMSS, el trámite de “fe de vida” ya no se exige de manera general dentro de México, ya que el instituto público cruza información con el Registro Civil para verificar automáticamente la situación de los beneficiarios.

En cambio, para quienes cobran su pensión desde el extranjero —tanto del IMSS como del ISSSTE— sí puede ser necesario presentar periódicamente este certificado. De no hacerlo, las autoridades pueden suspender temporalmente el pago hasta que se acredite la supervivencia del beneficiario.

IMSS e ISSSTE: cuándo debes comprobar supervivencia para cobrar tu pensión. Fuente: archivo
IMSS e ISSSTE: cuándo debes comprobar supervivencia para cobrar tu pensión. Fuente: archivo

¿Qué pensionados deben presentar supervivencia?

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informó que este trámite es fundamental para las personas pensionadas que residen fuera de México, ya que permite comprobar su existencia sin necesidad de viajar al país.

Desde hace un tiempo, este requisito dejó de aplicarse para quienes viven en territorio nacional, debido a la implementación de un sistema de verificación automática que elimina la necesidad de realizar el proceso de forma presencial. Sin embargo, los adultos mayores que radican en el extranjero deben acudir personalmente al consulado mexicano más cercano para cumplir con este trámite.

En cuanto a los plazos, los beneficiarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben realizar la verificación en enero o febrero para el primer semestre, y en julio o agosto para el segundo.

Por su parte, los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no cuentan con fechas fijas, pero están obligados a comprobar su supervivencia cada seis meses.

¿Cómo hacer el trámite de la fe de vida?

El trámite es sencillo, gratuito y está dirigido a las personas que residen en el extranjero. Debe realizarse en el consulado mexicano más cercano al lugar de residencia.

Para agendar una cita, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ofrece tres opciones: a través de su sitio web oficial, mediante su Centro de Contacto telefónico (disponible todos los días de 08:00 a 20:00) o por medio de su servicio vía WhatsApp.

Es importante tener en cuenta que las citas son personales, no pueden transferirse y todos los servicios que brinda la SRE son completamente gratuitos.

¿Qué documentos piden para la revista de supervivencia?

Para realizar la “fe de vida” o certificado de supervivencia en el extranjero, los requisitos pueden variar ligeramente según la institución, pero en general se solicita lo siguiente:

  • Identificación oficial vigente (pasaporte mexicano o credencial oficial con fotografía).
  • Comprobante de pensión o número de seguridad social, que permita ubicar al beneficiario en el sistema.
  • Formato de certificación de supervivencia, que se obtiene y firma en el consulado.

En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, no se exige una fotografía específica ni documentos adicionales como regla general, ya que el trámite se realiza directamente en la sede consular.

Por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado puede solicitar que los datos del pensionado estén correctamente registrados y, en algunos casos, validar información adicional, pero tampoco establece como requisito obligatorio presentar fotografías impresas o talones de pago en todos los casos.

Es importante destacar que el consulado, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), es quien certifica la supervivencia y envía la información a la institución correspondiente, por lo que no siempre se requiere llevar documentos adicionales más allá de la identificación oficial.