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De acuerdo con la ley vigente en México el embargo de sueldos y cuentas bancarias no es una medida automática ni pareja para todos los ciudadanos, sino que depende del tipo de deuda y de si interviene un juez o el fisco.

¿Cuándo pueden embargar el sueldo?

La regla general es que el salario no puede embargarse. Así lo establece el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, que solo contempla una excepción expresa: el pago de pensiones alimenticias ordenado por un juez en favor de la esposa, los hijos, los ascendientes o los nietos. En ese caso, ni siquiera el salario mínimo queda exento del descuento.

Además de esa excepción legal, existe un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para las deudas civiles o mercantiles: un juez puede ordenar el embargo de hasta el 30% de la parte del salario que supere el salario mínimo. Este mecanismo puede aplicarse en cualquier momento del año, tanto en septiembre como en meses sucesivos.

Si la persona ya tiene un descuento por pensión alimenticia, ese 30% solo puede aplicarse sobre lo que quede del excedente.

La ley mexicana permite, bajo ciertas condiciones, que las autoridades ordenen el embargo de sueldos y cuentas bancarias.
La ley mexicana permite, bajo ciertas condiciones, que las autoridades ordenen el embargo de sueldos y cuentas bancarias.ChatGPT

Cuentas bancarias, un blanco más directo

A diferencia del salario, las cuentas bancarias sí pueden embargarse por dos vías distintas. En un juicio civil o mercantil, el juez puede requerir directamente a la institución de crédito que entregue el dinero de la cuenta embargada del deudor.

La otra vía es la fiscal, a cargo del SAT, cuando existe un crédito fiscal firme, es decir, ya determinado y sin posibilidad de impugnación. En estos casos, la autoridad puede ordenar la inmovilización de los depósitos sin notificar antes al contribuyente: el oficio se envía directamente al banco o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Qué protege la ley

No todo el dinero queda expuesto. Las cuentas de ahorro para el retiro (Afore), incluidas las aportaciones voluntarias, están excluidas de este tipo de embargo.

Tampoco se puede embargar más de lo que corresponde a la deuda: el monto retenido no puede superar el crédito fiscal actualizado con sus accesorios legales, sin importar si el embargo se aplica sobre una sola cuenta o sobre varias.

Cuando el SAT ordena este tipo de medida, el banco tiene la obligación de informarlo a la autoridad fiscal dentro de los tres días siguientes a la ejecución, indicando las cuentas afectadas y el monto retenido. La autoridad, a su vez, debe notificar al contribuyente en ese mismo plazo.

El embargo de sueldos está limitado casi exclusivamente a las pensiones alimenticias, mientras que las cuentas bancarias pueden verse afectadas tanto por deudas entre particulares como por adeudos fiscales, siempre dentro de los límites que marca la ley.