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Tener adeudos fiscales con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede llevar a la inmovilización de los depósitos que una persona tenga en sus cuentas bancarias. Si este es tu caso, presta atención para que no te tomen por sorpresa, revisa tu buzón tributario y conecta con Haciencapara llegar a un acuerdo antes de que sea tarde.

En línea con lo anterior, el SAT puede solicitar a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de los recursos cuando se cumplen determinadas condiciones y hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados, incluidos recargos, multas y gastos de ejecución.

Por ello, si recibiste una notificación del SAT o tienes un adeudo fiscal pendiente, es importante conocer en qué situaciones puede ocurrir esta medida y qué alternativas existen para evitar que tus depósitos sean inmovilizados.

Confirmado. El SAT controlará cuenta por cuenta y llamará a declarar a quienes depositen más de $15,000 en efectivo
Confirmado. El SAT controlará cuenta por cuenta y llamará a declarar a quienes depositen más de $15,000 en efectivoChatGPT

El SAT explica cómo saber por qué inmovilizó tus cuentas bancarias

Si el SAT ya ordenó la inmovilización de tus depósitos bancarios, puedes acudir a las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio fiscal para conocer el motivo de la medida y la situación de tu adeudo.

La inmovilización significa que no puedes disponer de los recursos depositados en tus cuentas hasta por el importe de tu adeudo fiscal actualizado y sus accesorios. Estos pueden incluir recargos, multas y gastos de ejecución.

La autoridad fiscal notifica este acto mediante el Buzón Tributario o personalmente, siempre que tenga registrado tu correo electrónico o puedas ser localizado en tu domicilio fiscal.

En caso de que el SAT no pueda realizar la notificación por estas vías, esta puede efectuarse por estrados, por lo que es importante revisar periódicamente los medios oficiales de comunicación con la autoridad.

(Representación creada con IA)
(Representación creada con IA)ChatGPT

Estas son las situaciones en las que el SAT puede inmovilizar tus cuentas bancarias

La inmovilización de depósitos bancarios puede realizarse cuando existen adeudos fiscales notificados y se presentan determinadas circunstancias relacionadas con el pago o la garantía del crédito fiscal.

Una de ellas ocurre cuando tienes adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa en su momento, o cuando la resolución definitiva fue favorable al SAT. En ese caso, la autoridad puede ejercer el cobro y solicitar directamente a las instituciones bancarias la inmovilización y transferencia de los recursos localizados a nombre del contribuyente.

También puede ocurrir cuando tienes adeudos fiscales que están sujetos a algún medio de defensa, pero existe la obligación de garantizarlos y no has ofrecido una garantía.

En este segundo supuesto, el SAT puede ordenar a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios.

Seis formas de evitar que el SAT inmovilice tus cuentas bancarias

Los contribuyentes tienen alternativas para evitar que sus depósitos bancarios sean inmovilizados cuando existe la obligación de garantizar un adeudo. En lugar de los recursos depositados en sus cuentas, pueden ofrecer alguna de las garantías reconocidas por la autoridad fiscal.

Estas son las seis opciones contempladas por el SAT:

  • Depósito en dinero o carta de crédito: puede utilizarse un depósito en dinero o una carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca: el contribuyente puede ofrecer estos bienes como garantía del adeudo fiscal.
  • Fianza: puede presentarse una fianza otorgada por una institución autorizada.
  • Obligación solidaria: un tercero puede asumir la obligación, siempre que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa: también puede utilizarse esta modalidad como garantía del crédito fiscal.
  • Títulos valor o cartera de créditos: el propio contribuyente puede ofrecer títulos valor o cartera de créditos como garantía.

Estas alternativas permiten garantizar el adeudo fiscal sin recurrir necesariamente a la inmovilización de los depósitos bancarios, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

El SAT embargará cuentas bancarias y bienes de ciudadanos y extranjeros que posterguen este trámite.
El SAT embargará cuentas bancarias y bienes de ciudadanos y extranjeros que posterguen este trámite.Imagen generada con Gemini IA

Pagar el adeudo fiscal también evita la inmovilización de los depósitos

Una de las formas más directas de evitar problemas derivados de un adeudo fiscal es pagar los créditos fiscales que haya notificado el SAT. Cuando existe un medio de defensa, también es importante considerar la obligación de garantizar el adeudo cuando corresponda.

El contribuyente que tenga una deuda fiscal no debe esperar a que sus cuentas sean inmovilizadas para actuar. Revisar las notificaciones del SAT, conocer el monto actualizado del adeudo y, cuando sea necesario, presentar una garantía puede ayudar a evitar que los recursos disponibles en las cuentas bancarias queden restringidos.

En este sentido, la información del SAT no establece que todas las cuentas bancarias de las personas con deudas fiscales serán embargadas en septiembre. La inmovilización depende de las condiciones del adeudo y de si el contribuyente cumplió con sus obligaciones respecto al pago o la garantía del crédito fiscal.