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Solicitar una pensión al IMSS por cesantía en edad avanzada o vejez exige orden, tiempo y paciencia. La resolución puede tardar días, meses o incluso años, según el esquema de cotización, la ausencia de irregularidades en los documentos y el estado donde se realice el trámite.

Por eso, el especialista en retiro Gerardo Bravo recomienda iniciar el proceso un año antes del retiro, para verificar que los documentos estén en orden y que no existan duplicidades u homonimias que retrasen la resolución.

Qué revisar al comenzar el trámite

El IMSS cruza información con otras instancias, por lo que un error puede demorar o incluso negar la pensión. Conviene revisar:

  • INE, CURP, NSS, RFC y firma electrónica
  • Que la homoclave del RFC coincida con la registrada en la afore

Los errores en nombre, vínculo filial o estado civil deben corregirse antes de iniciar.

Para pensionarse por cesantía en edad avanzada se requieren 60 años y 500 semanas cotizadas (Ley 73) u 875 en 2026 (Ley 97); para vejez, 65 años.
Para pensionarse por cesantía en edad avanzada se requieren 60 años y 500 semanas cotizadas (Ley 73) u 875 en 2026 (Ley 97); para vejez, 65 años.Fuente: ShutterstockShutterstock

La pensión por cesantía requiere al menos 60 años y la de vejez, 65, con baja ante el IMSS. En semanas cotizadas, se exigen 500 en Ley 73 y 875 en 2026 en Ley 97, cifra que sube 25 por año hasta 1,000 en 2031. Además, al solicitarla no habrá ingresos ni atención médica, el régimen obligatorio da 46 días de gracia para esta última.

Requisitos para solicitar pensión del IMSS

Ambos regímenes exigen tener al menos 60 años para cesantía en edad avanzada, o 65 para vejez, al presentar la solicitud; y estar dado de baja del régimen obligatorio y sin trabajo remunerado.

Quien cotizó antes de julio de 1997 puede elegir entre Ley 73 y Ley 97. Quien solo tiene cotizaciones posteriores queda en Ley 97.

Ley 73 (inscritos antes del 1 de julio de 1997)

  • Al menos 500 semanas cotizadas.
  • Derechos vigentes o dentro del periodo de conservación, que equivale a la cuarta parte de las semanas cotizadas.
  • El porcentaje de la pensión depende de la edad: 75% a los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y 100% desde los 64 años y 6 meses más un día (vejez).

Ley 97

  • Semanas mínimas por año: 875 en 2026, 900 en 2027, 925 en 2028, 950 en 2029, 975 en 2030 y 1,000 en 2031.
  • Quien no reúna las semanas y tenga 60 años puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando.
  • Con al menos 750 semanas conserva las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Paso a paso y tiempos de resolución

El trámite puede iniciarse en línea en “Mi pensión digital” (imss.gob.mx/pensiones), con CURP, NSS, correo electrónico y CLABE. Después, hay que acudir a la ventanilla de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar, de 8:00 a 15:00 horas, con:

  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma
  • Comprobante de domicilio de máximo 90 días
  • Documento bancario con CLABE a nombre del titular (cuenta nivel 4)
  • Acta de nacimiento, de adopción o de reconocimiento

Si el último empleo fue con un patrón, la ley marca 12 días hábiles para resolver. En la Modalidad 40, la espera es de al menos 45 días hábiles y puede llegar a un año; también influye el estado donde se tramite. Los pasos a seguir son:

  1. Preparar el trámite. El IMSS recomienda usar antes los servicios de “Mi Pensión Digital” (imss.gob.mx/pensiones): simulador de pensión, reporte de semanas cotizadas, comparación de datos entre IMSS y Afore, y consulta de beneficiarios.
  2. Corregir documentos. Si hay errores en nombre, vínculo filial o estado civil, se corrigen ante la institución correspondiente antes de iniciar.
  3. Hacer la presolicitud en línea (modalidad portal). Se necesitan CURP, NSS, correo electrónico y CLABE.
  4. Acudir a ventanilla. Debe ser a Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda, de 8:00 a 15:00 horas. También se puede iniciar directamente de forma presencial, sin presolicitud. En CDMX y Estado de México también se atiende en las Subdelegaciones.
  5. Firmar el documento de elección de régimen, si el IMSS lo indica.
  6. Recibir y firmar la resolución de pensión, que otorga, niega o modifica la pensión. Es definitiva y de efectos legales inmediatos.
  7. Tramitar en la Afore la recuperación de recursos, con la resolución en mano (trámite de retiro total por pensión y negativa, en consar.gob.mx).

La resolución puede otorgar, negar o modificar la pensión y es definitiva, por lo que presentar la solicitud no garantiza recibirla. Si es favorable, indicará tipo de pensión, semanas cotizadas, monto mensual, retroactivo y fecha de inicio de cobro.