

La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores es uno de los apoyos sociales más importantes en México, por lo que cualquier rumor relacionado con su pago suele generar preocupación entre los beneficiarios.
En los últimos días, en redes sociales comenzó a circular información que aseguraba que las personas adultas mayores debían pagar Impuesto Sobre la Renta, mejor conocido como ISR, por recibir este depósito.
Ante la confusión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que este tipo de apoyo económico no obliga a los beneficiarios a pagar dicho impuesto. La precisión resulta importante para quienes reciben la pensión bimestral, ya que muchas personas dependen de este ingreso para cubrir gastos básicos como alimentación, medicamentos, servicios y atención médica.
¿Los adultos mayores pagan ISR por recibir la Pensión del Bienestar?
El SAT explicó que la Pensión del Bienestar no está sujeta a pagar el ISR en los términos en los que se entrega actualmente. Esto significa que los adultos mayores que reciben este apoyo económico no deben destinar una parte del depósito al pago de impuestos por ese concepto.
La aclaración se basa en lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De acuerdo con el artículo 93, las pensiones están exentas del pago de ISR siempre que no superen el equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización diarias. Ese límite equivale a una cantidad mensual muy superior al monto que reciben los beneficiarios de la Pensión del Bienestar.
Actualmente, el apoyo económico para adultos mayores es de 6,400 pesos bimestrales, una cifra que se encuentra por debajo del tope señalado. Por ello, los beneficiarios pueden recibir su depósito completo sin que se les aplique una retención de ISR por este programa social.

¿Qué pasa con otros apoyos económicos?
La aclaración no solo es relevante para las personas adultas mayores. También ayuda a despejar dudas sobre otros programas sociales entregados por el Gobierno de México o por gobiernos estatales, como becas, apoyos económicos para personas con discapacidad o programas sociales dirigidos a mujeres.
El artículo 90 de la Ley del ISR establece que los apoyos económicos recibidos mediante programas sociales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o de las entidades federativas no se consideran ingresos acumulables para efectos de este impuesto.
En otras palabras, quienes reciben este tipo de recursos no están obligados a pagar ISR únicamente por ser beneficiarios de un programa social. El depósito debe llegar conforme al monto anunciado por las autoridades correspondientes, sin descuentos por este impuesto.




