

Se acerca diciembre y las fiestas de para celebrar el Fin de Año siempre conllevan gastos extras. En el Gobierno de México, la Ley Federal del Trabajo ratificó desde su reforma de 1970 que todos los trabajadores en relación de dependencia deberán recibir un pago extra por concepto de aguinaldo a más tardar el día 20 de diciembre.
La fecha del 20 de diciembre quedó desde entonces como día máximo al que las empresas y/o patrones pueden llegar a estirar el pago del aguinaldo. El monto del aguinaldo varía según el sueldo de cada empleado, pero debe ser equivalente a “equivalente a quince días de salario, por lo menos”, detalla la LFT en su artículo 87.

Pago de aguinaldo proporcional: ¿Qué pasa si trabajaste menos de un año?
La LFT aclara una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores que comenzaron a trabajar en una empresa y no cuentan con antigüedad para recibir aguinaldo completo como sí lo hacen quienes ya llevan años en ella.
Según la LFT, si trabajaste menos de un año, también te corresponde parte del aguinaldo. No importa si aún sigues en la empresa o ya te saliste: tienen que pagarte una parte proporcional equivalente al tiempo exacto que laboraste durante el año.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, detalla la Ley.
¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo en diciembre?
El Gobierno de México y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en un artículo publicado el 15 de diciembre del 2020 resaltan que el aguinaldo debe ser pagado por las empresas o patrones en diferentes tipos de trabajadores, incluyendo los más comunes:
- Trabajadores de base
- Trabajadores de confianza
- Trabajadores de planta
- Trabajadores sindicalizados
- Trabajadores por obra o tiempo determinado
- Trabajadores eventuales
- Comisionistas
- Agentes de comercio
- Agentes de seguro
- Vendedores

La LFT confirmó que si trabajas en el campo, también te corresponde aguinaldo y otras prestaciones
Muchos trabajadores agrícolas eventuales o estacionales asumen por error que, debido a la naturaleza temporal de sus contratos, pierden el derecho a recibir prestaciones fundamentales.
Sin embargo, la LFT señala en el artículo 280 que el tiempo dedicado a la cosecha o al ciclo agrícola genera derechos económicos proporcionales que el empleador debe liquidar sin excepción al terminar la temporada.
La LFT en este apartado también protege la antigüedad de quienes regresan año tras año al mismo terreno, estableciendo que la continuidad por más de 27 semanas otorga el estatus de trabajador permanente.
“El patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho”, reza la LFT.
Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones y respaldar el cálculo de los finiquitos, la norma exige al patrón emitir un comprobante formal y mantener un registro auditable ante las autoridades.





