

En los últimos años, una gran cantidad de jubilados dejó de realizar la fe de vida luego de que el trámite fuera eliminado en bancos y distintos organismos. No obstante, esta exigencia no desapareció por completo y aún se mantiene vigente para ciertos beneficiarios en Argentina.
El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) confirmó que determinados jubilados y pensionados deben presentar el certificado de supervivencia para continuar percibiendo sus haberes sin interrupciones.
Certificado de supervivencia: quiénes deben presentarlo obligatoriamente
Según la información oficial, la obligación no alcanza a todos los beneficiarios, aunque sí continúa vigente en casos específicos.
Uno de los grupos principales es el de quienes residen en el exterior, quienes deben acreditar su supervivencia una vez al año. No cumplir con este requisito en los plazos establecidos puede generar demoras, observaciones o incluso la suspensión del pago mensual.

Jubilados en el exterior y personas con DNI sin actualizar
Los jubilados y pensionados que viven fuera del país deben completar la certificación anual antes del 31 de agosto para evitar inconvenientes con el cobro.
Otro grupo alcanzado es el de quienes tienen el DNI desactualizado. En estos casos, el trámite debe realizarse dos veces al año.
Las fechas límite son las siguientes:
- Primer vencimiento: 30 de abril.
- Segundo vencimiento: 31 de agosto.
Además, el IAF puede requerir la presentación del certificado en cualquier momento si lo considera necesario.
Qué jubilados no necesitan hacer la fe de vida y qué pasa si no presentan el certificado
Uno de los cambios más relevantes es que muchos beneficiarios ya no deben realizar este trámite de forma presencial, gracias al cruce automático de datos entre el IAF y el Registro Nacional de las Personas.
Quienes perciben sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina están exentos de presentar la fe de vida, ya que la validación se realiza de manera digital.
El organismo advierte que no cumplir con este requisito puede derivar en:
- Retención de haberes.
- Suspensión del pago.
- Observaciones en el beneficio.
Estas situaciones pueden darse si el certificado no se presenta, contiene errores o fue emitido por una autoridad no habilitada.
Declaración jurada: el otro trámite obligatorio para seguir cobrando
Además del certificado de supervivencia, el IAF solicita la presentación de una declaración jurada anual.
Este documento permite informar modificaciones en el estado civil y actualizar el beneficio en caso de corresponder. Debe entregarse dentro de los mismos plazos establecidos para la certificación de supervivencia.



