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El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) contempla mecanismos específicos para que aquellas personas que tengan una Subcuenta de Vivienda puedan llevar a cabo el retiro de sus ahorros cuando lo requieran.
Sin embargo, existen condiciones, documentos obligatorios y diferencias clave que marcan quiénes pueden acceder y quiénes no a este beneficio.
Lo que pocos saben es que el acceso a estos fondos depende de factores como el régimen bajo el cual se cotizó, la situación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS (IMSS) y la documentación correcta. Si bien el proceso no es nuevo ni reciente, sigue generando dudas y confusión entre quienes buscan recuperar su ahorro acumulado.

¿Quiénes pueden retirar dinero en efectivo del INFONAVIT?
El INFONAVIT permite el retiro del ahorro únicamente a las personas que cuenten con una Resolución de Pensión emitida por el IMSS, que puede ser por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad permanente igual o mayor al 50%.
El dinero que se entrega en efectivo proviene de las aportaciones del 5% que realizaron los empleadores durante la vida laboral del trabajador. Estos recursos se encuentran distribuidos en distintos fondos, según el periodo en el que fueron generados.
La forma en que el INFONAVIT devuelve el dinero depende directamente del régimen de la Ley del Seguro Social, ya sea Ley 73 o Ley 97. Este régimen se define por la fecha en la que el trabajador comenzó a cotizar ante el IMSS.
¿Cómo se clasifican los recursos?
- Fondo de Ahorro 1972-1992: aportaciones realizadas entre mayo de 1972 y febrero de 1992.
- Subcuenta de Vivienda 1992: aportaciones de marzo de 1992 a junio de 1997.
- Subcuenta de Vivienda 1997: aportaciones de julio de 1997 a la fecha.
¿Qué documentos son necesarios para retirar el dinero en efectivo del INFONAVIT?
Cabe destacar que para las personas pensionadas bajo la Ley 73, el INFONAVIT entrega la totalidad del ahorro en una sola exhibición. El trámite puede realizarse a través de la Afore o directamente ante el Instituto, siempre que no exista un crédito vigente.
Entre los documentos obligatorios se encuentran:
- La Resolución de Pensión del IMSS.
- Un estado de cuenta bancario con CLABE a nombre del solicitante.
- La coincidencia exacta de datos como NSS, RFC y CURP.
- Además, es indispensable estar registrado en una Afore.
En el caso del Régimen de Ley 97, el proceso difiere ya que se establece una división. Los recursos de las Subcuentas de Vivienda 92 y 97 se integran al saldo de la Afore para calcular la pensión, mientras que los fondos 1972-1992 o Solo INFONAVIT deben solicitarse directamente al Instituto.
Si el dinero no es reclamado antes de cumplir 70 años, la ley establece que los recursos pasan al Fondo de Pensiones para el Bienestar, aunque pueden ser solicitados posteriormente por el titular o sus beneficiarios, siempre que se cumplan las reglas vigentes.


