

Si concluido el periodo de presentación de tu declaración anual de impuestos el Servicio de Administración Tributaria (SAT)no te ha devuelto el saldo a favor o solo te ha llegado una parte deberás iniciar un trámite de devolución manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Recuerda que el SAT dispone de un plazo de 40 días hábiles para depositar la devolución correspondiente a aquellos contribuyentes que califiquen para ello.
SAT: Cómo iniciar el trámite de devolución manual a través del FED

Si bien el SAT ya ha devuelto más de 27 millones de pesos en concepto de saldos a favor, también está dentro de sus facultades rechazar parcial o totalmente aquellas solicitudes de devolución automáticas que así lo considere luego de su evaluación.
Antes de iniciar el trámite de devolución manual ten en cuenta que deberás contar con contraseña o e.firma.
El primer paso es chequear tu estatus de devolución. Para ello deberás ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx). Una vez que se despliegue la página de inicio cliquea "Continuar al sitio". Se desplegará la ventana de "Trámites y servicios". El último de los ítems que aparece es que el deberás seleccionar: "Más trámites y servicios".
Una vez allí, elige la solapa "Constancias, devoluciones y notificaciones". Se desplegará una nueva ventana con 6 opciones: Elige "Devoluciones y compensaciones". Allí entonces, bajo la leyenda "Inicia el trámite" elige la opción "Estado de tu devolución".
Recuerda que para poder acceder al Buzón Tributario podrás hacerlo con el RFC y la contraseña o la e.firma vigente. El sistema solicitará datos como el "Tipo de Solicitud" y el "Ejercicio Fiscal" (por ejemplo, 2024). Al hacer clic en "Buscar", se mostrará el estado actual de la devolución con alguna de las siguientes etiquetas:
- En proceso de validación,
- En proceso de pago,
- Pagada,
- Rechazada,
- Requerida: implica que contiene errores que deben corregirse.
- Aprobada parcial: Solo fue autorizado el cobro de una parte del saldo a favor.
¿Por qué el SAT puede autorizar solo una parte del saldo a favor en tu declaración anual?

El SAT puede devolverte únicamente una fracción del saldo a favor en aquellos casos en los que detecta inconsistencias en la información fiscal, como datos erróneos sobre retenedores, deducciones personales o estímulos fiscales.
En estos casos, el portal del SAT muestra el estatus de "Aprobada parcial". ¿Qué puedes hacer? Puedes solicitar la diferencia pendiente mediante el proceso de devolución manual con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Si en cambio, tu devolución automática ha sido rechazada, el SAT envía una notificación al Buzón Tributario donde se detallan los motivos del rechazo, entre los cuales pueden estar:
- Omisión de ingresos en la declaración,
- Deducciones personales mal aplicadas,
- CLABE interbancaria incorrecta o no registrada.
Si es procedente, podrás presentar tu declaración complementaria para corregir los errores que te hayan señalado. Si en cambio la devolución fue rechazada o autorizada en forma parcial, deberás iniciar el trámite manual de devolución.
Para hacerlo, deberás subir al portal del SAT los siguientes documentos digitalizados:
- Declaración anual completa -en formato ZIP-.
- Estado de cuenta o contrato bancario con CLABE y RFC, en PDF y comprimido en ZIP.
- Deducciones personales descargadas del portal del SAT, en PDFs individuales comprimidos en ZIP
- Comprobantes de ingresos (CFDI) en formato .XML, agrupados en carpetas ZIP (máximo 4 MB por carpeta)


