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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encamina a emitir una resolución que podría modificar el alcance de la vigilancia financiera del Estado sobre los ciudadanos en México.

El caso, que enfrenta al empresario Ricardo Salinas Pliego con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), acumuló años de disputa jurídica y tensión institucional. Este jueves, finalmente, llegó a un punto decisivo con un proyecto de sentencia que ya está en manos de los ministros.

La propuesta no es menor: de aprobarse en sus términos, habilitaría a las autoridades a revisar movimientos bancarios con hasta diez años de antigüedad sin necesidad de una autorización judicial previa.

Las autoridades podrían revisar información bancaria sin que exista una notificación al ciudadano si no se detectan irregularidades (foto: archivo).
Las autoridades podrían revisar información bancaria sin que exista una notificación al ciudadano si no se detectan irregularidades (foto: archivo).

¿Por qué la Suprema Corte está a punto de abrir las puertas de tu cuenta bancaria?

Todo comenzó en 2021, cuando la UIF —el organismo federal encargado de detectar lavado de dinero y operaciones financieras irregulares— envió un oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores solicitando acceso a los créditos, préstamos, estados de cuenta y datos patrimoniales de Ricardo Salinas Pliego, con un alcance retroactivo hasta el año 2012.

El detonante: los llamados Pandora Papers, una filtración internacional que reveló movimientos de dinero en paraísos fiscales y en la que aparecieron políticos, jueces y empresarios mexicanos.

El empresario reaccionó de inmediato e impugnó la medida alegando violaciones a la secrecía bancaria, a su seguridad jurídica y a la competencia exclusiva del Ministerio Público para conducir investigaciones de ese tipo.

En 2022, un juez de Distrito le dio parcialmente la razón y le concedió un amparo. Sin embargo, el proyecto del ministro Giovanni Figueroa que se discutirá este jueves propone exactamente lo contrario: revocar ese amparo y avalar que la UIF puede solicitar información financiera entre autoridades sin necesidad de una orden judicial, bajo el argumento de que en esa etapa no existe todavía una “afectación directa” a los derechos del ciudadano investigado.

El punto que más alarma a los expertos: podrían revisarte sin que te enteres

Uno de los aspectos más inquietantes del proyecto radica en una precisión que aparece en el propio documento: si la UIF solicita información y no encuentra irregularidades, la persona investigada podría nunca enterarse de que sus datos fueron revisados.

Solo habría consecuencias legales visibles si la unidad detecta movimientos sospechosos y decide presentar una denuncia ante el Ministerio Público o incluir al ciudadano en su lista de bloqueados.

En otras palabras, el proyecto reencuadra la solicitud de datos como un mecanismo de vigilancia preventiva entre instituciones, no como una investigación penal. Eso, según los críticos, abre la posibilidad de que cualquier persona pueda ser objeto de un escrutinio financiero profundo y silencioso, sin saberlo y sin tener herramientas legales inmediatas para defenderse.

El fallo de la Corte no solo impacta este caso: podría establecer un precedente sobre el acceso del Estado a la información financiera de cualquier persona en México. (foto: archivo).
El fallo de la Corte no solo impacta este caso: podría establecer un precedente sobre el acceso del Estado a la información financiera de cualquier persona en México. (foto: archivo).

Un fallo que te afecta, aunque no seas millonario ni estés en los Pandora Papers

Aunque el caso tiene como protagonista a uno de los empresarios más ricos y polémicos de México, la trascendencia del fallo va mucho más allá de sus finanzas personales.

Lo que la SCJN defina esta semana establecerá un precedente que moldará el alcance real de la UIF en años por venir. Si los ministros respaldan el proyecto, quedará asentado en la jurisprudencia que las autoridades pueden acceder a cuentas bancarias de cualquier ciudadano bajo criterios de prevención, sin necesidad de que un juez supervise ese proceso.