

En Argentina, hacer un testamento no permite disponer libremente de todos los bienes de una persona. El Código Civil y Comercial de la Nación establece límites para proteger los derechos de determinados herederos, incluso cuando no aparecen expresamente mencionados en el testamento.
La denominada porción legítima garantiza una parte de la herencia a los herederos legitimarios y establece cuánto puede disponer libremente una persona al momento de realizar un testamento.
Qué parte de la herencia corresponde por ley
Los herederos legitimarios son los descendientes, ascendientes y el cónyuge. La ley establece que tienen derecho a una porción legítima de la herencia de la que no pueden ser privados mediante un testamento ni a través de actos gratuitos realizados en vida.

La proporción que corresponde depende del vínculo familiar y su división debe cumplirse sin importar qué diga el testamento.
Cómo se reparte la porción legítima
- Descendientes: tienen una porción legítima de 2/3 de la herencia, por lo que la persona puede disponer libremente mediante testamento del 1/3 restante.
- Ascendientes: tienen protegida 1/2 de la herencia, mientras que la otra mitad puede ser objeto de disposición testamentaria.
- Cónyuge: también cuenta con una porción legítima equivalente a 1/2 de la herencia.
Por lo tanto, el testamento debe respetar estas porciones protegidas por la legislación. Si una disposición testamentaria afecta la legítima que corresponde a estos herederos, existen mecanismos legales para reclamar el respeto de los derechos sucesorios.
¿Se puede anular un testamento?
Efectivamente, un testamento puede ser declarado nulo y perder todo tipo de validez dentro de un proceso sucesorio. El Código Civil y Comercial de la Nación indica que para esto ocurra, deben darse ciertas situaciones, las cuales pueden ser desde una conformación errónea hasta por casos de violencia hacía el testador.
Las razones por las que puede anularse:
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.


