

La herencia no siempre se reparte entre todos los familiares que tendrían derecho a suceder a una persona fallecida debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación contempla determinadas situaciones en las que un heredero puede quedar excluido de una sucesión.
Esta figura se conoce como indignidad para suceder y puede alcanzar tanto a familiares directos como a otras personas que, en principio, tendrían derecho a recibir bienes.
Quiénes pueden quedar excluidos de una herencia por indignidad
La indignidad es una causa legal por la cual una persona puede ser apartada de una sucesión y quedar impedida de recibir bienes del causante. Entre los casos contemplados por la normativa se encuentran distintas conductas consideradas especialmente graves.

Pueden ser declarados indignos:
- Autores o cómplices de delitos dolosos cometidos contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Personas que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
- Quienes acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo determinadas excepciones previstas por la normativa.
- Quienes no denunciaron dentro del plazo establecido la muerte del causante cuando ocurrió como consecuencia de un delito doloso.
- Parientes o cónyuges que no proporcionaron los alimentos debidos o no llevaron al causante a un establecimiento adecuado cuando no podía valerse por sí mismo.
- El padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente al causante durante su minoría de edad.
- El padre o la madre que fue privado de la responsabilidad parental.
- Quienes influyeron sobre la voluntad del causante para que hiciera, modificara o dejara de hacer un testamento.
- Quienes falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron un testamento.
Cómo se declara a un heredero indigno
La indignidad no implica que un familiar pierda automáticamente su derecho a la herencia apenas ocurre alguno de estos hechos. Para conseguir la exclusión es necesario iniciar una demanda judicial después de la apertura de la sucesión.

El reclamo debe ser presentado por la persona que considera que sus propios derechos hereditarios se ven afectados por la participación del supuesto indigno.
De esta manera, será la Justicia la que determine si corresponde excluir a esa persona de la sucesión de acuerdo con las circunstancias y las normas aplicables.


